Una apuesta por la conservación de la biodiversidad.

Nicolás López, Técnico en Conservación de Especies Amenazadas, SEO/BirdLife.

Con la entrada en vigor en diciembre de 2011 del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras se produce un importante avance en la legislación medioambiental contra la lucha y la gestión de las especies exóticas invasoras, que actualmente suponen una de las mayores amenazas para la conservación de la biodiversidad, creando una Red de alerta para la vigilancia de especies exóticas invasoras y estableciendo las líneas generales que marcarán las Estrategias de lucha contra las especies exóticas invasoras.

A pesar del gran avance logrado, en opinión de SEO/BirdLife, el Real Decreto resulta ser una herramienta mejorable en muchos aspectos, además de haber suscitado una gran polémica. Se ha paralizado su aplicación y se pretende aprobar una modificación que excluya de la norma la asesoría del Comité científico de expertos y elimine el Listado de especies exóticas invasoras, que actualmente contiene especies causantes de graves daños medioambientales y socioeconómicos.

Además de impactos ambientales, la proliferación de estas especies también ocasiona importantes daños sanitarios y económicos, que se reflejan, por ejemplo, en los costes del control y erradicación de las principales especies vegetales exóticas en España, que en tan solo una década han superado los 50 millones de euros, según estimaciones de la Universidad de Córdoba. Como ejemplo del impacto socioeconómico que estas invasiones provocan se pueden citar los costes del control del jacinto de agua (Eichhornia crassipes) en la cuenca del Guadiana, que han superado los 21 millones de euros; el coste para el control del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en el Bajo Ebro, que es valorado en 2 millones de euros anuales por la Confederación Hidrográfica del Ebro; o los costes sociosanitarios para controlar, erradicar y paliar los efectos del mosquito tigre (Aedes albopictus) en Cataluña, donde la Generalitat destina anualmente cientos de miles de euros.

Al impacto socioeconómico hay que añadir el grave daño medioambiental que provocan. Algunas de las especies de fauna que se encuentran actualmente amenazadas o en regresión por causa de las invasiones biológicas son: el cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes), la trucha común (Salmo trutta), el visón europeo (Mustela lutreola), la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), el turón (Mustela putorius) y los galápagos europeo (Emys orbicularis) y leproso (Mauremys leprosa). Y entre los hábitats que están siendo invadidos destacan los hábitats dunares y litorales en general, los humedales y los hábitats riparios. En este tipo de ecosistemas, la flora característica va siendo desplazada y se pierden por tanto la estructura, las funciones y la composición que caracteriza a cada tipo de hábitat en particular; por ejemplo, en la provincia de Tarragona, el 20 % de las especies vegetales presentes en la actualidad son alóctonas.

De manera que se trata de un problema global de primer nivel, de muy difícil resolución en muchos casos, siendo de especial gravedad en los ecosistemas insulares y en los hábitats ligados al medio acuático, donde su impacto en muchas ocasiones se hace irreversible si no se actúa a tiempo.

Tal y como muestran las investigaciones científicas realizadas durante las últimas décadas, y como recoge esta norma legal, “Las especies exóticas invasoras constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo, circunstancia que se agrava en hábitats y ecosistemas especialmente vulnerables como son las islas”.

En este sentido, diversos convenios internacionales han determinado que las especies exóticas invasoras constituyen una de las mayores amenazas globales para la conservación de la diversidad biológica y que es necesario actuar para hacer frente a esta amenaza. Entre ellos destaca el Convenio de Diversidad Biológica1, ratificado por España, cuyo Plan Estratégico para 2011-2020 incluye la meta n.o 9, que establece que: “Para 2020, se habrán identificado y priorizado las especies exóticas invasoras y vías de introducción, se habrán controlado o erradicado las especies prioritarias y se habrán establecido medidas para gestionar las vías de introducción a fin de evitar su introducción y establecimiento”2.

Por otro lado, el grupo de expertos sobre invasiones biológicas de de la UICN (ISSG: Invasive Species Specialist Group) ha elaborado una base de datos de especies invasoras destacando su impacto negativo sobre la biodiversidad. Además, estos expertos internacionales publicaron una lista con las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo3, donde figuran la trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) y la perca americana o black-bass (Micropterus salmoides), cuya inclusión en el Listado y Catálogo español de especies exóticas invasoras ha suscitado una gran polémica y la solicitud, por parte de algunos colectivos, de la exclusión de estas especies.

La Unión Europea también ha contemplado este problema en su Estrategia de Biodiversidad para 2020, y en su objetivo n.o 5 especifica: “Determinar y jerarquizar por orden de prioridad, no más tarde de 2020, las especies exóticas invasoras y sus vías de penetración, controlar o erradicar las especies prioritarias y gestionar las vías de penetración para impedir la irrupción y establecimiento de nuevas especies”. Para poder cumplir este objetivo, la Comisión Europea está trabajando en la redacción de un instrumento legal que será de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros.

En España, el Real Decreto 1628/2011 es, por el momento, la herramienta legal más específica para tratar de dar solución a los problemas socioeconómicos y medioambientales ocasionados por las especies invasoras.

Esta norma legal, de ámbito nacional, desarrolla las disposiciones sobre especies exóticas de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, donde en su artículo 52.2 establece que las administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando estas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Además, en el artículo 61.1 se crea el citado Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

En el Catálogo se incluyen las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Mientras que en el Listado se incluyen las especies exóticas susceptibles de convertirse en una amenaza grave por competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, además de aquellas especies exóticas con potencial invasor, en especial las que han demostrado ese carácter en otros países o regiones, con el fin de proponer, llegado el caso, su inclusión en el Catálogo.

La inclusión de una especie en el Catálogo o en el Listado lleva consigo la prohibición de su introducción en el medio natural, y además, en el caso de una especie incluida en el Catálogo, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior.

Por otra parte, queda en manos de las administraciones autonómicas adoptar las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el Catálogo y el Listado, marcando la prioridad en función del grado de amenaza y la dificultad de erradicación.

También se crea la Red de Alerta para la vigilancia de especies exóticas invasoras, con el fin de facilitar la coordinación y la comunicación entre las administraciones competentes, tanto central como autonómicas, en materia de invasiones biológicas y sus efectos.

Y por último, se establecen las líneas generales sobre las Estrategias de lucha contra las especies exóticas invasoras, en las que el Ministerio y las comunidades autónomas elaborarán las estrategias de gestión,  control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras incluidas en el Catálogo.

Se trata, por tanto, de una norma legal muy necesaria, pero que en determinados aspectos es mejorable y requiere una puesta en marcha urgente. No obstante, cuando todavía no ha sido posible su correcta implantación sobre el terreno,  a pesar de haber entrado en vigor hace meses, ya ha sido objeto de un encendido debate por parte de diversos sectores implicados. Y es el mismo Ministerio, esta vez con otro nombre, el que ha informado de la redacción de un borrador con profundas y cruciales modificaciones sobre el texto anteriormente aprobado.

UN AVANCE SUSTANCIAL PERO MEJORABLE.
En opinión de SEO/BirdLife se ha avanzado mucho para solucionar este grave problema, pero existen aspectos mejorables o errores solventables para mejorar este Real Decreto y facilitar su implantación:
- No se han incluido en el Catálogo un buen número de especies exóticas ya establecidas, cuyo potencial invasor ha sido comprobado y que ya han causado daños importantes, como por ejemplo, las especies de codornices o perdices alóctonas procedentes de granjas cinegéticas, que compiten con las autóctonas y pueden hibridarse con estas. Otros casos flagrantes son los de la trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) y el arruí (Ammotragus lervia), incluidos en el Listado pero no en el Catálogo.
- Con respecto a los vegetales, son muchas más las especies que no se han incluido ni en el Listado ni en el Catálogo,  ya que de acuerdo con los trabajos encargados por el propio Ministerio de Medio Ambiente en 2004 (ELORZA & AL., 20044), en el territorio español se pueden encontrar, al menos, 937 táxones de plantas vasculares alóctonas invasoras, 123 de las cuales son especies peligrosas para los ecosistemas naturales y producen pérdidas económicas comprobadas. Pues bien, muchas de estas especies no están incluidas ni en el Catálogo de invasoras ni en el Listado de las potencialmente invasoras, o bien están incluidas en el Listado pero no en el Catálogo. El Real Decreto incluye 114 táxones vegetales exóticos con potencial invasor y 50 para el Catálogo. A modo de ejemplo, se pueden citar algunas especies que afectan a espacios protegidos de indudable valor ecológico, algunos de los cuales cuentan incluso con programas de erradicación locales para algunas especies no incluidas en el Catálogo, como son los casos de Tradescantia fluminensis en Garajonay, Gomphocarpus fruticosus en Doñana y Nicotiana glauca en Timanfaya y Doñana. Las dos últimas no están incluidas en el Catálogo (aunque sí en el Listado), y la primera se ha incluido en el Catálogo pero excluye Canarias en su ámbito de aplicación.
- Un gran número de especies propias del territorio peninsular o de otros territorios y que son invasoras en Canarias no se han tenido en cuenta para el ámbito de aplicación de las islas. Las islas, especialmente las del archipiélago canario, han sido las menos beneficiadas por esta norma legal, ya que dada su extrema fragilidad y clima benigno son territorios muy susceptibles de sufrir invasiones biológicas. Y es precisamente en estos territorios donde se hecha en falta la creación de una Red de Alerta Temprana de especies exóticas invasoras que funcionara en coordinación con la Red de Alerta para la vigilancia de especies exóticas invasoras, detectando la invasiones en su inicio para así evitar problemas posteriores. Esta Red debería estar en contacto con los organismos internacionales, especialmente de países limítrofes, encargados de las estrategias de erradicación de invasiones biológicas. Una detección precoz y la posterior erradicación de especies cuyo potencial invasor ya es conocido en otros lugares del planeta puede ahorrar muchos medios humanos y económicos.
- Por otra parte, algunas disposiciones de la norma entran en contradicción con la Ley 42/2007, ya que no se prohíbe de manera expresa el aprovechamiento de las especies invasoras a erradicar, como ocurre con algunas especies cinegéticas alóctonas, como el faisán (Phasianus colchicus) y el arruí, entre otras. También resulta una contradicción el caso del visón americano (Neovison vison) o los cangrejos de río exóticos (Procambarus clarkii, Pacifastacus leniusculus, etc.), que aunque si están incluidos en el Catálogo, y habiéndose comprobado los graves efectos negativos que han causado sobre los ecosistemas y la biodiversidad, se realiza una excepción para que resulten legales las explotaciones de cría, la tenencia, el transporte y el comercio de estos animales. Los graves daños que se ha comprobado que producen no justifican estas excepciones.

FUTURAS MODIFICACIONES
Por el momento, el Real Decreto 1628/2011 en vigor no parece que se esté aplicando, ya que se cierne sobre su ejecutividad el debate de su modificación y diversos recursos interpuestos por algunas comunidades autónomas. El borrador de Real Decreto modificado ya está encima de la mesa y, esta vez, las opiniones de los científicos que asesoran al Ministerio parece que no cuentan.

Ante la posibilidad de modificación de este Real Decreto, el Comité Científico de SEO/BirdLife redactó un manifiesto, suscrito por un amplio grupo de más de 100 destacados investigadores y por importantes sociedades científicas de nuestro país5, para expresar al Ministerio la importancia que tiene la lucha contra las especies exóticas invasoras y la necesidad de mantener, e incluso reforzar, el Real Decreto. Además, SEO/BirdLife presentó alegaciones oficiales a la modificación de distintos puntos de la norma ante el Presidente del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Las profundas modificaciones que se pretenden aprobar dejarían este instrumento legal sin las herramientas necesarias para dotarlo de efectividad y rigor. Entre los cambios más preocupantes destacan:

- Exclusión del Comité Científico de expertos del proceso de inclusión o exclusión de especies: para que el procedimiento de inclusión o exclusión de especies se lleve a cabo con el máximo rigor científico es necesario consultar con un Comité científico de expertos. Sin una memoria técnica y científica que lo justifique no puede eliminarse ninguna especie ni del Catálogo ni del Listado. Tampoco es aceptable eliminar especies sin consultar previamente al Comité científico previsto en el artículo 7 del Real Decreto 139/2011. La lucha para frenar la expansión de las especies exóticas invasoras debe llevarse a cabo atendiendo a criterios técnicos y científicos.

- Eliminación del Listado de especies exóticas invasoras: el citado borrador pretende que desaparezca de la norma, pero las especies que se encuentran en el Listado son especies de reconocido potencial invasor y que suponen una amenaza grave demostrable, por lo que, al menos, debiera prohibirse para estas especies el comercio y el transporte con el objeto de evitar futuros y costosísimos programas de erradicación de las mismas. En lugar de eliminar este Listado, sería urgente identificar cuanto antes el potencial invasor y los efectos causados por las especies de esta lista para valorar su posible inclusión en el Catálogo, y así tomar medidas para evitar daños ambientales.

Ante la posibilidad de que se publique una modificación del Real Decreto de especies exóticas invasoras y se pudiera restar efectividad a la aplicación de este instrumento legal, particularmente en relación al Listado de especies con potencial invasor, SEO/BirdLife, al igual que numerosas instituciones científicas y expertos, considera imprescindible su mantenimiento en el estado actual, así como que se hagan todos los esfuerzos necesarios para la correcta aplicación y cumplimiento de esta norma como herramienta fundamental para hacer frente a una de las mayores amenazas para la conservación de la biodiversidad. Además, debe constituir una prioridad para las diferentes administraciones públicas y entidades responsables y comprometidas con el medioambiente.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. http://www.cbd.int/invasive
2. http://www.cbd.int/doc/strategic-plan/2011-2020/Aichi-Targets-es.pdf
3. http://www.issg.org/worst100_species.html
4. SANZ ELORZA M., E.D. DANA SÁNCHEZ & E. SOBRINO VESPERINAS (eds.). 2004. Atlas de las Plantas Alóctonas Invasoras en España. Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente. Madrid.
5. Sociedades científicas que suscribieron el manifiesto: Asociación Española de Entomología, Asociación Herpetológica Española, Grupo Especialista en Invasiones Biológicas, Sociedad Española de Biología Evolutiva, Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos y Sociedad Ibérica de Ictiología.

Artículo completo con fotografías (páginas de la revista) “Especial Especies exóticas invasoras: Una apuesta por la conservación de la biodiversidad.”
Comparte:
  • Print
  • Digg
  • del.icio.us
  • Facebook
  • Mixx
  • Google Bookmarks
  • email
  • MySpace
  • PDF
  • RSS
  • Twitter
  • LinkedIn