Tiempos difíciles.
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado día 17 de diciembre de forma definitiva la Ley de modificación de diversas leyes para adaptarlas a la Ley de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida también como Ley Ómnibus. De esta forma y conjuntamente con la recientemente aprobada Ley Paraguas se logra definitivamente la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior aprobada en el marco de la estrategia de Lisboa, en el plazo establecido. Esta Directiva pretende establecer dentro de la Unión Europea una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Conviene recordar que la Ley Paraguas considera a los colegios profesionales como autoridades competentes, es decir, son entidades que pueden regular, ordenar o controlar las actividades de servicios dentro de su ámbito. Todo esto es de vital importancia para las profesiones reguladas, aquellas profesiones que, como la de Ingeniero Técnico Forestal, están subordinadas de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales para poder realizar libremente su ejercicio. Hasta la fecha esas cualificaciones profesionales van ligadas a un título universitario, es decir, se tiene o no se tiene, y es precisamente ese cartel académico el que nos permite ejercer una determinada profesión regulada. No importa dónde se haya obtenido el titulo universitario, se nos permite ejercer la profesión por igual en cualquier parte de España, por tanto no deberían existir diferencias entre las atribuciones profesionales que posee un Ingeniero Técnico Forestal de Lugo, con las de uno de Tarragona o Jaén. Ahora se pretende ampliar las miras y lograr que esa libertad de ejercicio profesional dentro de nuestro país se extienda a la Unión Europea y que se pueda ejercer allende las fronteras sin ningún tipo de traba administrativa.
Esta normativa, además, entra de lleno en la propia regulación de los colegios profesionales, ya que se modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, regulando la obligación de colegiación de determinadas profesiones y el visado en ciertas áreas profesionales.
El sector servicios es sin duda el sector más importante, tanto de la economía europea como de la española, en términos económicos y generadores de empleo y el que ha experimentado un mayor desarrollo en los últimos años. Sin lugar a dudas, el Tratado de la Comunidad Europea contribuyó a esta expansión, que consagra, ya en 1957, tanto la libertad de establecimiento como la libertad de circulación de servicios dentro de la Unión Europea. Sin embargo, después de más de 50 años de vigencia del Tratado, los avances en estas libertades han sido insuficientes para alcanzar un auténtico mercado único de servicios que permita a los prestadores, en particular a las pequeñas y medianas empresas, extender sus operaciones más allá de sus fronteras nacionales y beneficiarse plenamente del mercado interior, y que al mismo tiempo ofrezca a los consumidores mayor transparencia e información, proporcionándoles más posibilidades de elección y unos servicios de calidad a precios más bajos. El sector servicios, por sus características, está sometido a una regulación compleja tanto en España como en el resto de países de la Unión Europea. En ocasiones, esta regulación puede resultar anticuada o generar demasiadas distorsiones en el funcionamiento de los mercados de servicios como son la falta de competencia, las ineficiencias en la asignación de los recursos o la estrechez de los mercados.
La Directiva de Servicios en su artículo 16 marca una serie de principios que los Estados miembros de la Unión Europea deben respetar a la hora del acceso a una actividad de servicios o su ejercicio. Estos principios son la no discriminación (no pueden existir reeditorial quisitos discriminatorio por razón de la nacionalidad o, en el caso de las personas jurídicas, por razón del Estado miembro en que estén establecidas); la necesidad (se pueden establecer requisitos por razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medioambiente); y proporcionalidad (el requisito deberá ser el adecuado para conseguir el objetivo que se persigue y no ir más allá de lo necesario para conseguirlo). Con todo ello, parece necesario que cualquier actividad de servicios que lleve consigo la defensa y protección de nuestro medioambiente deba estar sometida al establecimiento de requisitos como puede ser la exigencia de una determinada cualificación profesional para poder realizarla. Bien, pues si todo esto parece razonable en apariencia, nuestros políticos lo han obviado en la recientemente aprobada Ley Ómnibus. Parece que el cambio climático, la desertificación de España, el estado de nuestros montes, la contaminación de nuestros suelos, aire y agua y la degradación de nuestro hábitat no afecta a la salud pública, ni eleva los costes médicos ni va terminando con la biodiversidad.
La protección al medioambiente no ha sido considerada por nuestros políticos al nivel del orden público, la seguridad o salud pública. No podemos dejar de considerar, en estos momentos en los que la sociedad empieza a estar concienciada con la protección del medioambiente, sean nuestros políticos los que se olvidan de él. Debemos elevar nuestra voz, aun cuando no nos quieran oír, a los políticos para que prioricen la protección del medioambiente y que los profesionales que se ocupan del medio natural estén sometidos a control. Recientemente se ha celebrado la Cumbre del Clima en Copenhague, donde el mundo ha expresado su preocupación por el cambio climático y el medio a pesar de que las conclusiones obtenidas en la misma hayan sido un verdadero fracaso y una decepción para todos. Esta Cumbre representaba una oportunidad única para lograr un acuerdo justo, ambicioso y vinculante para salvar el clima. Sin embargo, los dirigentes mundiales no han querido comprometerse y han traicionado al futuro del planeta y de las próximas generaciones. Igual ha ocurrido en España, un país que se vanagloria de apostar por una economía verde sostenible cuando realmente la protección del medio ambiente no es una prioridad estratégica. Todo esto se debería trasladar donde debe realmente figurar, que no es otro sitio que en nuestra legislación. Desgraciadamente hemos perdido una nueva oportunidad para que realmente sean profesionales preparados los que trabajen en esta área reconociendo la protección y gestión del medioambiente como un pilar básico de nuestra sociedad moderna.
En suma, es preciso que en el posterior desarrollo de la Ley Ómnibus (normativa sobre la regulación de los visados profesionales y obligatoriedad de colegiación) sean considerados los trabajos profesionales en materia forestal y del medioambiente precisamente por su repercusión en la protección del mismo, así como en la seguridad y en la salud pública. Y ello podrá hacerse sin dificultades desde el punto de vista competencial, pues, además del título que permite al Estado regular en materia colegial, el establecido en el art. 149.1.23 de la Constitución (“Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección” y “Legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias”) ofrece sobrada cobertura para ello.
No obstante este Colegio intentará plantear el recurso que corresponda, dentro de nuestra posible capacidad, para que el medioambiente, en concreto la parte del medio natural, sea tenido en cuenta en su justo valor.
La protección al medioambiente no ha sido considerada por nuestros políticos al nivel del orden público, la seguridad o la salud pública.
Debemos elevar nuestra voz, aun cuando no nos quieran oír, a los políticos para que prioricen la protección del medioambiente y que los profesionales que se ocupan del medio natural estén sometidos a control.
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