La caza en el País Vasco.

Javier Monge Gómez, Ingeniero Técnico Forestal e Ingeniero de Montes, Jefe de la Sección de Caza y Pesca Continental, Diputación Foral de Vizcaya/Bizkaia

La actividad de la caza en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), al igual que otras materias, incluidas la pesca continental y la forestal, reviste una singularidad importante recogida por la ley  27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus territorios históricos.

El origen de la Ley es el reconocimiento de los derechos históricos de los territorios vascos, los cuales disponían de fueros con formas propias de autogobierno.

En definitiva, la Ley trata de conciliar los derechos forales con los autonómicos. Así establece las competencias exclusivas, de desarrollo y ejecución de los TT. HH. Dentro de las exclusivas se encuentran las referentes a materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, entre otras. El régimen y el aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética se encuentran entre las competencias de desarrollo y ejecución.

De ahí que existan tres órdenes forales en materia de caza y pesca, una por cada territorio histórico, donde se regulan los periodos hábiles y las vedas cada temporada.

A lo ya comentado se reseña la Norma Foral 8/2004, de 14 de junio, de caza en el territorio histórico de Álava/Araba.

En cualquier caso, la elaboración de normas con rango de Ley y que son competencias del Estatuto de Autonomía de Euskadi corresponde, en exclusiva, al Parlamento Vasco.

Por lo que respecta a la caza, hasta marzo de 2011, fecha en la que se aprueba la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza del País Vasco, la legislación de caza se regulaba de acuerdo a la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

En la CAPV se advierten unas características físicas donde es de destacar un territorio densamente poblado (con densidades de población en los casos de Vizcaya/Bizkaia y Guipúzcoa/Gipuzkoa de las más altos del Estado) y con zonas rurales muy humanizadas.

A pesar de no reunir, en términos generales, unas condiciones de un medio físico atractivo para el ejercicio de la caza, en la CAPV se han llevado a cabo diversas actuaciones legislativas en torno a esa actividad. Es de destacar que la primera implantación del examen del cazador en el Estado se estableció en Euskadi en el año 1990, requisito que imponía la hoy ya derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Antes de esa aportación normativa, se aprobó la Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones.

Por lo que respecta a la propia actividad cinegética de la caza en los tres TT. HH., el panorama es notablemente diferente.

Por un lado, la configuración del territorio, tanto por sus características fisiograficas, por los usos del suelo, por su extensión, así como por la densidad de población existente, establece una similitud de los territorios de Vizcaya/Bizkaia y Guipúzcoa/Gipuzkoa. Por otro lado, Álava/Araba presenta un territorio con una extensión de más del 40 % respecto a los otros dos y posee una densidad de población significativamente menor. (Ver tabla 1)

Por lo que respecta a la población de especies cinegéticas sedentarias de caza menor, Álava/Araba, a lo largo de las últimas décadas, ha mantenido unos niveles adecuados poblaciones donde actualmente se aprovechan especies como el conejo, la perdiz y la liebre.

Los otros dos territorios históricos presentan poblaciones residuales de conejo y perdiz, y su aprovechamiento cinegético es anecdótico para el caso del primero e inexistente para la segunda.

En Álava/Araba se encuentran presentes dos especies de liebre: la ibérica (Lepus granatensis) y la europea (L. europaeus). Cabe mencionar que desde este territorio se han efectuado importantes esfuerzos para la recuperación de la liebre europea.

En la última década en el territorio alavés se han llevado a cabo trabajos de prospección y captura de ejemplares de liebre europea con el objeto de conseguir reproductores para consolidar un programa de cría en cautividad y poder restaurar la especie en su área de distribución atlántica. El programa, en la actualidad, está consolidado en lo que se refiere a disponibilidad de ejemplares libres de introgresión genética.

En el programa ha tomado parte el CSIC, de la mano del científico y notable lagormorfólogo Fernando Palacios; la UPV, Campus de Vizcaya/Bizkaia, en lo referente a la elaboración de los análisis genéticos, y ERBI, Asociación para el restablecimiento de la liebre europea, entidad que gestiona la granja de cría. Actualmente el principal problema en el programa de recuperación radica en la falta de fondos.

Las administraciones cinegéticas de Vizcaya/Bizkaia y Guipúzcoa/Gipuzkoa ha utilizado ejemplares procedentes de ese programa para la restauración de la liebre europea en sus respectivos territorios y ha desarrollado ensayos de repoblación, siempre bajo aclimatación previa.

La especie cinegética emblemática en los dos territorios con marcado carácter atlántico es la becada. Limícola de tamaño medio, visita e inverna en nuestras tierras durante otoño e invierno.

En los últimos años se están llevando a cabo esfuerzos desde la administración para conocer más sobre esta especie para luego concretar pautas de gestión. Una iniciativa en este sentido es el Proyecto interautonómico de la becada en España, cuyo promotor fue el Comité interautonómico de caza y pesca, en el cual se encuentran representados los tres TT. HH. y cuya redacción recayó en el Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC).

En Álava/Araba y Guipúzcoa/Gipuzkoa es de destacar el importante esfuerzo de anillamiento que se está llevando a cabo por el Club de Cazadores de Becada (CCB) y por anilladores de Aranzadi, respectivamente.

En 2010 se balizó una becada en Vizcaya/ Bizkaia de la mano del CCB. Si bien el coste de este tipo de actuaciones es importante, complementa la información sobre rutas migratorias, y, en definitiva, sobre la fenología de la especie.

Las palomas torcaces y las malvices o zorzales son otras especies cinegéticas que ocupan un importante número de jornadas entre los aficionados vascos. Su caza se realiza al salto y desde puestos fijos cuando el contingente europeo regresa a sus lugares de invernada a latitudes peninsulares meridionales, huyendo del rigor del invierno.

La regulación de los puestos se lleva a cabo mediante Orden Foral. Las líneas de pase donde se localizan los puestos son gestionadas por sociedades de cazadores locales, donde se adjudican el 30 % de los permisos. El resto se distribuye mediante sorteo entre aquellos cazadores interesados en esta modalidad de caza.

El cazador accede al puesto mediante un permiso personalizado, donde se establece la obligatoriedad de enviar el parte de capturas. Para el caso del territorio de Vizcaya/Bizkaia se pueden ver en el gráfico n.o 1 las capturas de las diez últimas temporadas de malvices y palomas.

Otra modalidad con arraigo en Euskadi ha sido hasta el año 2005 la contrapasa. Se trata del periodo de retorno, la migración prenupcial, de las especies migratorias a sus lugares de cría en el centro y norte de Europa después de su invernada en la península Ibérica. La caza en esta modalidad se circunscribía a una sola especie: la paloma torcaz.

Esta modalidad de caza no ha estado exenta de polémica. La citada Ley 4/1989 y la también hoy derogada Directiva del Consejo de las Comunidades 79/409/CEE, de 2 de abril (remplazada por la Directiva 2009/147/CEE), relativa a la conservación de aves silvestres, prohibían la caza durante el trayecto de regreso a su lugar de nidificación.

En 1997 se reforma parcialmente la Ley 4/1989, y las prohibiciones que se citan en el anterior párrafo quedan sin efecto y se permite, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales, la captura, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies de especies cinegéticas.

No sirvió la modificación de la Ley 4/1989 para continuar con una modalidad de una caza tradicional, ya que en 2005 el Tribunal de Justicia de la Sala segunda de la Comisión de las Comunidades Europeas emite una sentencia en la que declara que el Reino de España ha incumplido el artículo 7 de la Directiva de Aves al autorizar la contrapasa de la paloma torcaz en Guipúzcoa/Gipuzkoa.

En 2006 se pronuncia, según lo expuesto, el Tribunal de Justicia del PV, Sala de lo Contencioso Administrativo, y mediante auto suspende la Orden Foral que disponía la caza en ese año en el territorio histórico de Vizcaya/Bizkaia.

Es probable que al lector le haya parecido extensos los párrafos dedicados a la contrapasa, sin embargo es importante situar el asunto. En el gráfico n.o 2 se traslada la presión ejercida sobre la paloma torcaz en esa modalidad de caza cuyo periodo se extendía desde el 12 de febrero hasta el 26 de marzo, y donde los controles diarios por parte de la administración sobre las líneas donde se ubicaban los puestos de caza eran notables.

Por lo que respecta a la caza mayor, dos son las especies que han marcado una importante expansión en los tres territorios. Se trata del jabalí y el corzo.

La presencia y dispersión del suido ha seguido la evolución de otras zonas de la península. En el gráfico n.o 3 se observa la evolución de las capturas del jabalí en los tres TT. HH.

La presencia del jabalí ha traído consigo daños en el medio agrario tal y como se desprende del gráfico n.o 4, donde se expresan el número de reclamaciones en el territorio histórico de Vizcaya/Bizkaia.

Además de los las propias características fenológicas del jabalí que han propiciado su distribución actual, son identificables como actuaciones negativas la constatada hibridación en el territorio histórico de Vizcaya/Bizkaia con el cerdo domestico, entre otros, cuyo origen son sueltas intencionadas.  Las consecuencias son tremendamente negativas, pues conllevan introgresiones genéticas; pérdida de pureza y aumento de la tasa de reproducción, que incrementa el tamaño de la población y, consecuentemente, los daños en el medio agrario.

En la temporada 2011/2012, el número de capturas se refiere únicamente a las derivadas de las batidas y no está analizada la totalidad de los partes de captura. En esas condiciones, el incremento de capturas de jabalí respecto a la anterior temporada 2010/2011 es de un 29,1 %, lo que significa incrementar en 14 puntos a la previa.

Además de los resultados de las batidas ordinarias de jabalí (del orden de 21 jornadas en las que participan 34 cuadrillas; población del orden de 1.000 cazadores), a las capturas totales anuales se suman las batidas extraordinarias por daños, así como otras modalidades como la caza con arco, las jaulas trampas y las esperas. Las capturas de estas modalidades sobre el total de capturas arroja, para los ocho últimos años, un 17,4 %.

En lo que respecta a las esperas efectuadas por particulares por acción de daños del jabalí, los resultados son escasos, no llegando al 1 % del total de capturas. Valor que se detrae de la eficacia, expresada como el éxito de capturas en esta modalidad, y que para los seis últimos años es del 14 %.

La distribución y expansión del jabalí y el corzo no ha sido ajena a la red de carreteras en los tres TT. HH.

En lo que respecta a Vizcaya/Bizkaia, se representa en la gráfico n.o 5 la evolución número de reclamaciones patrimoniales en el periodo 2003-2011. Del estudio de la gráfica se destaca que en los últimos cuatro años se producen el 64,2 % y el 80,2 % de reclamaciones de jabalí y corzo, respectivamente.

En lo que se refiere al análisis temporal de la muestra estudiada (n= 174), los siniestros se producen dentro del periodo hábil de caza que se extiende desde el 12 de octubre y el 31 de enero, en un 67,8 % y un 25 % de jabalí y corzo, respectivamente.

Para aclarar las cifras que se aportan, conviene señalar que en el territorio histórico de Vizcaya/Bizkaia son hábiles para la caza, con carácter general, todos los días de la semana. En ese periodo el jabalí se caza solo los domingos. Sin embargo, de lunes a sábado, excepto los viernes, se caza la becada en los terrenos donde se caza el jabalí.

A su vez, los siniestros de los corzos se producen en un 71,4 %, entre los meses de abril y agosto, periodo donde se sucede la configuración y delimitación de los territorios por los machos y la época de celo.

De 2007 a 2011 se establece una moratoria en la caza de hembras de corzo que coincide con la mayor abundancia de este cérvido en Vizcaya/Bizkaia. La medida, además de suponer un desequilibrio de la relación M:H, produce, en las zonas donde se extraen únicamente los machos, el desplazamiento de hembras, en el periodo de cubrición, hacia nuevos territorios con presencia de machos (área de campeo estimada 25-35 ha/corzo macho). Esos desplazamientos originan siniestros en las calzadas de este territorio.

Se ha constatado lo anterior con una pequeña muestra de once corzos, donde más del 70 % de los ejemplares vinculados a un siniestro en la calzada en los meses de julio y agosto, en áreas donde se extraen únicamente machos, eran hembras. En este sentido, como medida de gestión conviene sexar los ejemplares que se recojan por los servicios de mantenimiento de la red viaria y que se señale dicha información en los atestados para obtener patrones de distribución.

Respecto al reclutamiento del corzo en el Vizcaya/Bizkaia, entendido como el número de ejemplares jóvenes que se incorporan a la cohorte en otoño (septiembre-octubre), se estima en 1,77 por hembra. (n=13).

Por lo que respecta a los daños en el medio agrario y forestal por acción del corzo en el territorio histórico de Vizcaya/Bizkaia, entre 2010 y 2011 se aprueba un plan de ayudas por afección del cérvido al medio agrario y forestal. La reclamaciones de daños, como es lógico, por los usos del suelo en este territorio se han concentrado en los sistemas forestales (92,8 %).

Las especies afectadas por ramoneo o escodado de corzo han resultado ser: Pinus radiata (60,4 %), Eucaliptus spp. (28,7 %) y Quercus rubra, Q. robur y Pseudotsuga menziesii (10,9 %). Asimilando el número de pies a la densidad media de cada especie utilizada en las repoblaciones, arroja una cifra de 31,0 hectáreas afectadas. El valor indemnizado por daños y perjuicios en el periodo señalado ha ascendido a 219.588 €, lo que resulta un importe medio 7.083 €/ha.

La sarna es una epizootia que se constató por primera vez en el corzo en 2008 en el macizo de Gorbeia, vertiente septentrional. En 2012 se han señalado varios positivos más en la cuenca de Ibaizabal, por lo que conviene prestar atención al desarrollo de la misma.

La presencia del tercer ungulado cinegético en la CAPV, el ciervo, se circunscribe a dos núcleos. Por un lado, está el macizo del Gorbeia con sus dos vertientes: la alavesa y la vizcaína, cuyos efectivos proceden de repoblaciones que se efectuaron en la década de los 70 en el territorio alavés. El otro núcleo se encuentra en los montes de Ordunte.

En el Tabla 2 se muestran las capturas del ciervo en los TT. HH. de Álava/Araba y Vizcaya/Bizkaia.

Por lo que respecta a la clasificación de los terrenos cinegéticos en la CAPV, la superficie del territorio alavés encierra prácticamente en la totalidad de su perímetro cotos de caza; actualmente hay 151; en Guipúzcoa/Gipuzkoa no hay ninguno, y en Vizcaya/Bizkaia hay uno.

Guipúzcoa/Gipuzkoa tiene creadas unas 70.000 ha de zonas de caza controlada para la caza mayor, siendo el resto terrenos de aprovechamiento cinegético común o libres.

Se destaca en el gráfico n.o 6 la evolución de los terrenos en el territorio histórico de Vizcaya/Bizkaia denominados de régimen especial por la Ley 1/1970, de Caza. Se hace esta mención teniendo en cuenta que la Ley 2/2011, de Caza de la CAPV, asigna esa clasificación a los espacios protegidos y a las zonas de seguridad.

De la lectura del gráfico se deduce que en el año 1999 el 81 % de la superficie del territorio tenía la clasificación de terreno cinegético de aprovechamiento común (libre). Del año 1997 al 2011 la incorporación de los terrenos de régimen especial son zonas de caza controlada, en los cuales, además de la sociedad adjudicataria, la administración participa en la emisión de permisos. Concretamente, se reserva entre un 50 y 70 % de los permisos de caza menor, principalmente de becada, siendo la relación de superficie por cazador de 70-110 ha.

Por lo que respecta a la población de cazadores, entendida esta como el número de las licencias de caza, a lo señalado en la tabla 1 se aporta el gráfico n.o 7. Son datos correspondientes a Vizcaya/Bizkaia, cuyo patrón reproduce en parte el de Guipúzcoa/Gipuzkoa.

La tendencia es netamente negativa, existiendo un punto de inflexión en el año 2003 motivado por la gratuidad de las licencias para los mayores de 65 años. El reclutamiento, entendido como los nuevos cazadores que se incorporan anualmente, mantiene, también, un comportamiento negativo, siendo para la media de los diez últimos años de 170.

FUENTES Y AGRADECIMIENTOS
- Fuentes: Diputaciones Forales. Elaboración propia, excepto gráfico n.o 1.
- Agradecimientos: a Iñigo Mendiola (Diputación Foral de Guipúzcoa/Gipuzkoa) y a Carlos Cabanas (Diputación Foral de Álava/Araba)

Artículo completo con fotografías (páginas de la revista) “Gestión Forestal: La caza en el País Vasco.”
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