Propuesta de una instrucción técnica para la ejecución de fajas auxiliares cortafuegos en montes a cargo de la Administración forestal.
Jesús Alcanda Vergara, Ingeniero Forestal de Grupo Generala.
Juan de Dios Cabezas Cerezo, Doctor Ingeniero de Montes.
Se propone un documento que sirva como punto de partida y base de discusión para la elaboración de una “Instrucción Técnica Particular” sobre la ejecución de fajas auxiliares cortafuegos apoyadas en caminos, construidas en montes a cargo de la Administración forestal.
INTRODUCCIÓN
Como ya propusieran los autores anteriormente1, es necesario que cualquier instrucción técnica quede integrada en un conjunto de normas facultativas y técnicas que amparen su cumplimiento. En particular, la instrucción técnica propuesta en este artículo ha de quedar amparada al menos por ciertas normas, según el esquema simplificado de normalización técnica-forestal de la página siguiente.
La intención de este esquema es, por un lado, dejar definidas las condiciones facultativas generales sobre los trabajos forestales en montes a cargo de la Administración competente; y de otro lado, reglamentar las condiciones técnicas y facultativas que son específicas de los trabajos forestales relacionados con la instrucción propuesta (normas técnico facultativas sobre creación y mantenimiento de áreas cortafuegos) para mejor y más claro cumplimiento de la citada instrucción.
El contenido de la instrucción ofrecido en este artículo no siempre se ha redactado con el tono imperativo propio de una norma, puesto que se trata de una propuesta.
ESTRUCTURA DE LA INSTRUCCIÓN PROPUESTA
La estructura que se propone para la Instrucción es una norma desarrollada en artículos que se agrupan en los siguientes capítulos:
• Consideraciones generales y criterios básicos
• Ejecución de fajas auxiliares de pista en masas forestales arboladas
• Ejecución de fajas auxiliares de pista en masas forestales no arboladas
• Consideraciones sobre la eliminación de restos vegetales originados por los tratamientos selvícolas
• Equipos y maquinaria
El primer capítulo, Consideraciones generales y criterios básicos, debe reflejar, al menos, el objeto, el ámbito de aplicación y los criterios funcionales de elaboración de la norma.
El segundo capítulo, Ejecución de fajas auxiliares de pista en masas forestales arboladas, regulará desde la condición de masa arbolada, la especie principal en la masa a intervenir, la determinación de la anchura de la faja auxiliar de pista, los parámetros selvícolas de control de la masa residual y los criterios técnicos de ejecución de las operaciones básicas necesarias para la creación o mantenimiento de la faja auxiliar de pista hasta las normas de apeo de árboles en masas con especie principal en monte alto o de árboles en masas con especie principal en monte medio o bajo, la relación de esbeltez de los pies arbóreos residuales, la poda del arbolado en las fajas auxiliares de pista e incluso la medición y el abono de la faja auxiliar de pista en masas arboladas.
El tercer capítulo, Ejecución de fajas auxiliares de pista en masas forestales no arboladas, regulará la condición de masa no arbolada, la determinación de la anchura de la faja auxiliar de pista, los parámetros selvícolas de control de la masa residual y los criterios técnicos de ejecución de las operaciones básicas necesarias para la creación o mantenimiento de la faja auxiliar de pista. Además ajustará las normas de ejecución de corta de árboles y poda de la masa residual, las normas para la ejecución de los desbroces y también la medición y abono de la faja auxiliar de pista en masas no arboladas.
En el cuarto capítulo, Consideraciones sobre la eliminación de restos vegetales originados por los tratamientos selvícolas, es necesario definir los tipos de restos vegetales originados por la creación o mantenimiento de la faja auxiliar, atendiendo a una clasificación por tamaños, para así poder regular las formas de eliminación de restos vegetales aplicables y de los restos vegetales con aprovechamiento forestal o a eliminar in situ.
Por último, sería conveniente añadir un capítulo sobre los equipos y la maquinaria admisibles como norma general en los trabajos y operaciones que integren la ejecución de la faja auxiliar.
Estos dos últimos capítulos no se desarrollan en el presente artículo, pues su contenido se ve afectado por particularidades locales, por lo que deben añadirse en cada Servicio Forestal mediante la regulación particular a través del llamamiento de la “Recomendación Técnica” o “Especificación Técnica” correspondiente, siguiendo los principios establecidos en el artículo “La normalización forestal en la gestión de montes españoles” del n.º 40 de la Revista Foresta”.
CONTENIDO DE LA INSTRUCCIÓN
(CAPÍTULO I.) Consideraciones generales y criterios básicos
Artículo 1 Concepto
El objeto de la instrucción es establecer el conjunto de normas y criterios técnicos necesarios para ejecutar de forma adecuada la creación o mantenimiento de las fajas auxiliares de pista (o fajas auxiliares cortafuegos) consistentes en la interrupción del combustible vegetal a ambos lados de una infraestructura viaria dentro del monte, de forma que complete el diseño de defensa pasiva contra incendios de ese monte.
Se entiende por faja auxiliar de pista (o faja auxiliar cortafuegos) la definición dada en el Pliego General de Condiciones Técnico-Facultativas para regular la ejecución de trabajos forestales en montes a cargo de la Administración competente en materia forestal, que establece:
“…zona de anchura fija a ambos lados de una pista forestal donde se aclara el arbolado, donde se poda el arbolado residual y se desbroza el matorral.”
A los efectos de la instrucción, se entiende por flanco de la faja auxiliar cada uno de los lados de la infraestructura viaria sobre la que se crea o mejora la citada faja. Su anchura se mide desde el eje de la traza de la pista forestal.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
La instrucción técnica regirá en los trabajos forestales de creación y mantenimiento de fajas auxiliares cortafuegos (o faja auxiliar de pista) en montes cuya gestión corresponde a la Administración competente en materia forestal, en particular, los montes:
- Pertenecientes a las Comunidades Autónomas
- Consorciados o conveniados con las mismas
- Montes que reciban subvenciones de las CC.AA. destinadas a ejecutar trabajos forestales de naturaleza selvícola de los regulados por la presente instrucción
- Incluidos en los Catálogos de Utilidad Pública
Artículo 3 Criterios funcionales
Los criterios que han guiado la elaboración de la presente instrucción son los de máxima funcionalidad que una faja auxiliar debe tener en cuanto a su papel de disminución de la velocidad de propagación del fuego y en cuanto a la disminución de la longitud de llama correspondiente a los combustible forestales colindantes que pueden darse durante el desarrollo de un incendio forestal aledaño.
Los criterios de inflamabilidad del combustible no se incluyen como criterios básicos en la presente instrucción, por cuanto se enfoca la funcionalidad de la faja auxiliar como elemento de apoyo y seguridad a la extinción y como elemento susceptible de transformación en línea de defensa durante los trabajos de extinción, así como el aumento de la seguridad en el traslado de efectivos durante el tiempo que durase la extinción de un incendio forestal en la zona.
(CAPÍTULO II.) Ejecución de fajas auxiliares de pista en masas forestal es arboladas
Artículo 4 Condición de masa arbolada
A los efectos de la presente instrucción técnica, tendrán esta condición todas aquellas masas forestales con especies arbóreas cuya fracción de cabida cubierta sea superior al 20 % o bien el área basimétrica de la masa sea superior a 8 m2/ha, con dominio (más del 50 %) del estado de latizal-fustal en dicha fracción.
La condición de masa arbolada se aplicará por separado a los tramos de faja auxiliar a cada lado de la infraestructura viaria sobre la que se crea o mejora la citada faja (flanco de faja), y se podrá aplicar por tramos de al menos un kilómetro de dicha infraestructura vial con anchura de tramo hasta 150 m (medida la anchura desde el eje de la traza de la pista).
Por tanto, la condición de masa arbolada se observará para la masa del flanco de pista en un tramo de anchura de al menos 150 m y longitud de 1.000 m.
Artículo 5 Condición de especie principal en la masa a intervenir
A los efectos del tratamiento cultural a aplicar a la masa donde se realizará la creación o mantenimiento de la faja auxiliar, se considerará especie principal de dicha masa arbolada la que aparezca en el documento de gestión o planificación aprobado por la Administración forestal, y en el caso de no existir, en el considerado por el pliego de prescripciones técnicas particulares correspondiente.
Si en ninguna de esas dos referencias se aclarara la condición de especie principal de la masa forestal a intervenir, entonces tendrá tal condición la especie arbórea que cuente con mayor número de individuos en el terreno que constituye el “área cierta” considerada, de acuerdo con la definición de la misma según el “Pliego Especial de Condiciones Técnico Facultativas para la ejecución los trabajos forestales necesarios para la creación, mejora y mantenimiento de áreas cortafuegos en montes a cargo de la Administración competente en materia forestal”.
El resto de especies arbóreas presentes en el “área cierta” se considerarán especies secundarias a los efectos de aplicación de esta Instrucción.
Artículo 6 Determinación de la anchura de la faja auxiliar de pista
1.1. La anchura de la faja auxiliar será la distancia existente entre el eje de la traza de la pista forestal y el borde más lejano a este eje creado por el tratamiento cultural de la masa que flanquea dicha pista, y se calcula para cada uno de los flancos que rodean a la pista.
1.2. Esta anchura será igual o mayor que la expresada por el valor de Y en la siguiente ecuación, válida para masas arboladas donde predominan los estados de latizal o fustal:(1)
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Donde,
Y es la anchura de un flanco de la faja auxiliar de pista, en metros.
Ao es una constante cuyo valor es la anchura máxima de un flanco de la faja auxiliar de pista considerada, según el número de orden de prioridad de defensa donde quede circunscrita la faja auxiliar, en metros. Si no existe gradación de prioridades en la defensa del monte, entonces Ao = 60.
x se obtiene de la expresión (2). En metros
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donde,
L es la longitud de llama del modelo de combustible colindante con el flanco de la faja auxiliar, en la peor situación media de condiciones de peligro de incendio, en decámetros. Si no se conoce, se aplica el valor 0,3.
H es la altura media del arbolado colindante con el citado flanco, en metros
Fa es la fracción de cabida cubierta del citado arbolado, en tanto por uno
h, es la altura media del matorral colindante con el citado flanco, en metros
Fm es la fracción de cabida cubierta del citado matorral, en tanto por uno
r es el factor de corrección por el efecto multiplicador de la pendiente, medido en tanto por uno por cada 10 metros de anchura del flanco en cuestión, que toma los siguientes valores:
r = 1, si la pendiente del flanco de la faja en cuestión oscila entre 0 % y 9 % para los diez primeros metros de ancho del mismo
r = m + 1,10, si la pendiente del flanco en cuestión es superior al 9 % y el flanco cae aguas abajo de la traza de la pista forestal, siendo m la pendiente del flanco expresada en tanto por uno, para los diez primeros metros del ancho del flanco, o bien la media de las pendientes cada 10 metros de ancho, hasta un máximo de 60 m
r = m + 0,95, si la pendiente del flanco en cuestión es superior al 9 % y el flanco cae aguas arriba de la traza de la pista forestal, siendo m la pendiente del flanco expresada en tanto por uno, para los diez primeros metros del ancho del flanco, o bien la media de las pendientes cada 10 metros de ancho, hasta un máximo de 60 m
Artículo 7 Parámetros selvícolas de control de la masa residual
La masa residual deberá cumplir con la función de defensa contra incendios, disminuyendo la velocidad de propagación del fuego y la longitud de llama provenientes de las masas forestales colindantes, y deberá conservar los valores de los siguientes parámetros selvícolas de control, medidos en cada flanco de faja y cada 500 m de longitud de pista sobre la que se apoya la faja auxiliar:
– La altura dominante de la masa inicial no podrá disminuir más de un 10 %. Por tanto, la masa forestal residual contará con una altura dominante superior a 0,90xHd, siendo Hd la altura dominante de la masa inicial, antes del tratamiento cultural propuesto para la creación de la faja auxiliar de pista
– El área basimétrica de la masa residual será superior a 6 m2/ha, salvo condiciones selvícolas especiales, por tipo de masa o bien por fines específicos de defensa que han de argumentarse si se extrema esta condición
– El espaciamiento E, medido como distancia media en metros entre árboles, será el calculado para cada flanco de la faja auxiliar de pista que cumpla la siguiente expresión: (3)
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Donde,
E es el espaciamiento medio entre los árboles de la masa residual incluida en la faja auxiliar de pista, tras el tratamiento. En metros
dc es el diámetro de copa medio correspondiente a los árboles de la masa residual incluida en la faja auxiliar de pista, tras el tratamiento. En metros
Ho es la altura media de los árboles de la masa inicial incluida en la faja auxiliar de pista antes del tratamiento. En metros
ho es la altura media del matorral de la masa inicial incluida en la faja auxiliar de pista antes del tratamiento. En metros
Fa, es la fracción de cabida cubierta del arbolado de la masa inicial incluida en la faja auxiliar de pista, antes del tratamiento. En metros
Fm, es la fracción de cabida cubierta del matorral incluido en la faja auxiliar de pista, antes del tratamiento. En metros
Y es la anchura del flanco de faja auxiliar correspondiente, calculado según la expresión referida en el (Artículo 6.º)
Si el suelo donde se asienta la masa forestal de la faja auxiliar es un litosuelo o regosuelo (horizontes edáficos con espesor conjunto por debajo de 50 cm), con afloramientos rocosos por encima del 15 % del recubrimiento superficial, el espaciamiento será 1,20 x E, siendo E la distancia media entre árboles calculado según la expresión (3)
• La relación de esbeltez será la señalada en el (Artículo 11.º)ç
Artículo 8 Criterios técnicos de ejecución de las operaciones básicas necesarias para la creación o mantenimiento de la faja auxiliar de pista
Las operaciones básicas se aplicarán de acuerdo con el “Pliego Especial de condiciones técnico facultativas para la ejecución de los trabajos forestales necesarios para la creación, mejora y mantenimiento de áreas cortafuegos en montes a cargo Administración competente en materia forestal” en vigor, y además se desarrollarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1. El tratamiento cultural de la masa circunscrita en la faja auxiliar de pista se basará en un tratamiento selvícola que incluye desbroces, cortas de arbolado y poda de la masa residual, acompañado de la eliminación de los restos de este tratamiento, de acuerdo con las instrucciones técnicas que sean de aplicación, condicionadas por los siguientes puntos de este artículo.
1.2. Los desbroces deberán de cumplir la misión de defensa contra incendios, por cuya razón se aplicarán desbroces areales de la mayor intensidad selvícola posible. Su objetivo es contribuir en la mayor medida a la discontinuidad vertical y horizontal del combustible incluido en la faja auxiliar. No se enfoca por tanto como una operación de control de la competencia sino como una operación encaminada a la eliminación del matorral que contribuya a evitar el fuego de copas en caso de incendio forestal. Se estará a lo indicado en el (Artículo 20.º).
1.3. Las cortas de arbolado dependerán de la naturaleza de la especie principal y de su estado selvícola, y en todo caso se podrán aplicar: claras, clareos, resalveos y otras cortas acompañadas o no por cortas de recuperación y policía.
1.4. Las claras y clareos se aplicarán en el caso de que el método de beneficio de la especie principal de masa sea monte alto y de estructura regular o semiregular, y la naturaleza tanto del clareo como la clara siempre será selectiva. Los criterios de selección serán los incluidos en el (Artículo 9.º). En su defecto podrá aplicarse claras o clareos sistemáticos flexibles si la masa a tratar presenta la homogeneidad suficiente para la ejecución de los mismos.
1.5. Los resalveos se aplicarán en el caso de que el método de beneficio de la especie principal de masa sea monte medio o bajo, y la naturaleza del resalveo será la de resalveo selectivo, de acuerdo con el (Artículo 10.º).
1.6. De aplicarse las cortas de recuperación y policía o cortas de mejora, estas se aplicarán para favorecer a los árboles que mejor impidan la instalación y desarrollo de la vegetación frutescente.
1.7. Las podas a aplicar serán podas de formación con función de defensa, y se ajustarán a lo indicado en el (Artículo 12.º), para la efectiva discontinuidad vertical del combustible circunscrito en la faja auxiliar, por cuya razón se admite en la cuantía necesaria la poda en verde.
Artículo 9 Normas de ejecución de corta de árboles en masas con especie principal en monte alto
1.1. La corta de árboles en las fajas auxiliares de pista, cuando el método de beneficio de la masa principal es el monte alto, será siempre una corta selectiva del arbolado, de los tipos referidos en el artículo anterior, cuyo criterio de selección está basado en el logro de la máxima discontinuidad vertical del combustible y el máximo impedimento al desarrollo o instalación de masa frutescente en la faja auxiliar.
1.2. Por esta razón, los criterios que guiarán la ejecución de las cortas selectivas de arbolado se ajustarán a las siguientes normas de prioridad para elegir los pies arbolados que integrarán la masa residual, que en gran medida se ajustan a los criterios de clara baja acompañada de clara selectiva:
• Se salvarán de la corta aquellos pies que cumplan las siguientes condiciones, por orden de prioridad: primero, los árboles más altos; segundo, los de mayor diámetro de copa; y tercero, los de mayor diámetro normal (mayor circunferencia a la altura del pecho), cumpliendo las normas que siguen a continuación.
• Si se igualan las condiciones anteriores, tendrá preferencia la especie principal de masa respecto a las demás especies.
• En todo caso se descartarán los pies defectuosos, mal conformados o sinuosos, si estas características pudieran favorecer la continuidad vertical del combustible, descartando la aplicación de las dos normas anteriores.
• Se descartará la corta por deshermanamiento de los pies anastomosados por debajo de los 130 cm de fuste, contados a partir del suelo, respetándose la existencia de los dos fustes.
• La prioridad de cortar los árboles más altos, o del orden de los siguientes criterios, puede rectificarse parcialmente en el caso de incumplimiento del (Artículo 11.º) o en todos aquellos casos en los que los árboles residuales sean de forma notoria aquellos que más alta poda admitan sin merma de la fortaleza individual de los pies, para contribuir así a la mayor interrupción de la continuidad vertical del combustible.
• Si el recubrimiento inicial del terreno por el arbolado es muy irregular y existen carencias notorias de cobertura arbórea, se podrán salvar pequeños corros de árboles que cumplan las condiciones del (Artículo 7.º) aplicadas para cada 1.000 metros de longitud por flanco de faja Un árbol podrá salvarse de la corta si la fisonomía y la talla de este permiten aplicarle una poda alta de más de tres metros, respetando las condiciones de poda del (Artículo 12.º) de esta instrucción, aunque no se cumplan los requisitos técnicos exigidos en el presente capítulo.
Artículo 10 Normas de ejecución de corta de árboles en masas con especie principal en monte medio o bajo
1.1. Para masas en estado predominante de latizal o fustal sobre cepas con brinzales también en estado de latizal o fustal serán de aplicación los mismos criterios y normas que en el artículo anterior, en el caso de que los pies no formen matas.
1.2. Para masas con predominio de matas de la especie arbórea principal, formando matas de diferente composición y talla, se aplicarán las siguientes normas básicas:
• Se actuará sobre el monte bajo aplicando resalveo selectivo puntual de acuerdo con los criterios y normas vigentes.
• La distancia media entre resalvos será la que determine la instrucción aplicable, no pudiendo ser menor al 0,55 x E, siendo E el espaciamiento entre arbolado referido en el (Artículo 7.º).
• Si el resalvo elegido tiene un diámetro normal inferior a 8 cm podrán acompañarlo a menos de 1,5 m de distancia los “resalvos escuderos” necesarios para protegerlo suficientemente de la acción del ganado doméstico o cinegético. La colocación de estos será tal que el número de resalvos escuderos resulte el mínimo posible.
• El criterio de selección de resalvos será fundamentalmente el de talla más alta y el de diámetro normal superior.
• En el caso de duda entre resalvos, se elegirá como tal el que constituya la especie principal de masa, y si todos los son, se seleccionará preferentemente el renuevo sobre el rebrote.
• La barda se eliminará totalmente mediante descuaje o roza entre dos tierras, nunca roza al aire, de acuerdo con los criterios y normas vigentes sobre cortas en talla y desbroces de matas.
1.3. Si la masa representa una situación intermedia entre los dos puntos anteriores, entonces se podrán aplicar las normas preceptivas para el monte alto y para el monte bajo, con preferencia clara para aquel.
Artículo 11 Sobre la relación de esbeltez de los pies arbóreos residuales
1.1. La relación de esbeltez de la masa entendida como el cociente entre la altura total de la masa (H) y el diámetro normal (D) del árbol de área basimétrica media de la masa, o bien la relación de esbeltez de un árbol como el cociente entre su altura total (ht) y su diámetro normal (dn), pueden utilizarse para alterar los criterios y normas fijados en este capítulo si las relaciones de esbeltez de la masa residual suponen la inestabilidad mecánica manifiesta de esta ante la acción combinada de la nieve o las heladas y el viento.
1.2. Si la relación de esbeltez de la masa inicial (antes del tratamiento cultural fijado para crear o mantener una faja auxiliar de pista) es superior a 100, entonces se extremará la aplicación en la corta del arbolado para que esta relación disminuya, descartándose cualquier actuación que aumente dicha relación por encima del 10 %.
1.3. Si la relación de esbeltez de la masa inicial es menor de 80, no se permitirán actuaciones que eleven esta relación por encima de 90.
1.4. Si la relación de esbeltez de la masa inicial toma valores entre 80 y 100, entonces no se permitirán actuaciones que aumenten tal relación por encima del 20 %.
1.5. Si no se pudiera cumplir ninguna de las condiciones anteriores ante el estado de la masa inicial, no podrán en ningún caso admitirse cortas de arbolado cuya masa residual esté constituida por más de un 70 % de pies de más de 4 metros cuya relación de esbeltez individual sea superior a 110.
Artículo 12 Sobre la poda del arbolado en las fajas auxiliares de pista
1.1 Se aplicará la poda de formación que favorezca la esbeltez y la talla (árbol recto y sin bifurcaciones) del arbolado residual con el objetivo principal de establecer la máxima cota posible entre la superficie del terreno y la fracción de copa viva del árbol a podar.
1.2 Se podará de acuerdo a las instrucciones vigentes sobre poda, y la altura de poda podrá alcanzar –como máximo- los dos tercios de la altura del fuste, estableciéndose como altura máxima de poda la condicionada por los instrumentos de poda homologados (límite tecnológico de la poda).
1.3 No obstante lo anterior, si el suelo donde se asienta la masa forestal de la faja auxiliar es un litosuelo o regosuelo con afloramientos rocosos por encima del 15 % del recubrimiento superficial, la altura de poda no superará en ningún caso la mitad de la altura del fuste del árbol a podar.
1.4 Tampoco se aplicarán las podas en las masas notoriamente afectadas por enfermedades o plagas que puedan poner en peligro la estabilidad de las masas forestales colindantes.
Artículo 13 Franja de seguridad
Tras el tratamiento cultural para la creación o mantenimiento de la faja auxiliar de pista no quedará ningún pie de especie arbórea a menos de 5 m desde el eje de la traza de la pista.
Artículo 14 Medición y abono de la faja auxiliar de pista en masas arboladas
Con carácter general, salvo que figure explícitamente en el Pliego de Condiciones Técnicas del proyecto o en el Cuadro de Precios de los presupuestos del mismo, la ejecución de los desbroces, las cortas de arbolado, los desrames, las sacas, los acordonados, etc. no se considerarán unidades de obra del proyecto cada una de ellas, y por tanto no se abonará independientemente su ejecución, considerándose incluidas en la unidad de obra de faja auxiliar de pista, abonándose esta por hectárea de medición, en la que se incluirá: desbroces, apeos, tratamientos de pies maderables, sacas y, en su caso, eliminación de restos vegetales.
En el caso de figurar en tales documentos esas operaciones básicas como unidades de obra se abonarán en hectárea de medición.
Sí podrá abonarse independientemente la eliminación de restos vegetales provocados durante la ejecución de la faja auxiliar de pista como unidad de obra, y su medición será la hectárea de eliminación de restos.
(CAPÍTULO III.) Ejecución de fajas auxiliares de pista en masas forestal es no arboladas
Artículo 15 De la condición de masa no arbolada
A los efectos de la presente instrucción técnica, tendrán esta condición todas aquellas masas forestales con especies arbóreas cuya fracción de cabida cubierta sea inferior al 20 % o bien el área basimétrica de la masa sea inferior a 8 m2/ha, con dominio (más del 50 %) del estado de regenerado-monte bravo en dicha fracción.
La condición de masa no arbolada se aplicará por separado a los tramos de faja auxiliar a cada lado de la infraestructura viaria sobre la que se crea o mejora la citada faja (flanco de faja), y se podrá aplicar por tramos de al menos un kilómetro de dicha infraestructura vial con anchura de tramo hasta 150 m (contada la anchura desde el eje de la traza de la pista).
Por tanto, la condición de masa no arbolada se observará para la masa del flanco de pista en un tramo de anchura de al menos 150 m y longitud de 1.000 m.
Artículo 16 Determinación de la anchura de la faja auxiliar de pista
1.1 La anchura de la faja auxiliar será la distancia existente entre el eje de la traza de la pista forestal y el borde más lejano a este eje creado por el tratamiento cultural de la masa que flanquea dicha pista, y se calcula para cada uno de los flancos que rodean a la pista.
1.2 Esta anchura será igual o mayor que la expresada por el valor de Y en la siguiente ecuación, válida para masas no arboladas o donde predominan los estados de repoblado y monte bravo: (4)
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Donde,
Y es la anchura de un flanco de la faja auxiliar de pista, en metros.
Ao es una constante cuyo valor es la anchura máxima de un flanco de la faja auxiliar de pista considerada, según el número de orden de prioridad de defensa donde quede circunscrita la faja auxiliar; en metros. Si no existe gradación de prioridades en la defensa del monte, entonces Ao = 60.
x se obtiene de la expresión (5). En metros
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donde,
L es la longitud de llama del modelo de combustible colindante con el flanco de la faja auxiliar, en la peor situación media de condiciones de peligro de incendio, en decámetros. Si no se conoce, se aplica el valor 0,3
Fa es la fracción de cabida cubierta del citado arbolado, en tanto por uno
h es la altura media del matorral colindante con el citado flanco, en metros
fa es la fracción de cabida cubierta del citado matorral, en tanto por uno
r es el factor de corrección por el efecto multiplicador de la pendiente, medido en tanto por uno por cada 10 metros de anchura del flanco en cuestión, que toma los siguientes valores:
r = 1, si la pendiente del flanco de la faja en cuestión oscila entre 0 % y 10 % para los diez primeros metros de ancho del mismo
r = m + 1, si la pendiente del flanco en cuestión es superior al 10 % y el flanco cae aguas abajo de la traza de la pista forestal, siendo m la pendiente del flanco expresada en tanto por uno para los diez primeros metros del ancho del flanco, o bien la media de las pendientes cada 10 metros de ancho, hasta un máximo de 60 m
r = m + 0,90, si la pendiente del flanco en cuestión es superior al 10 % y el flanco cae aguas arriba de la traza de la pista forestal, siendo m la pendiente del flanco expresada en tanto por uno, para los diez primeros metros del ancho del flanco, o bien la media de las pendientes cada 10 metros de ancho, hasta un máximo de 60 m
Artículo 17 Parámetros selvícolas de control de la masa residual
1.1 Los parámetros de control de la masa arbolada inicial, si existiese, podrán conservarse siempre que los corros de arbolado presentes tengan un radio inferior a 4 m y la distancia media entre el arbolado o entre los corros de arbolado sea superior a 10 m. En caso contrario, se aplicarán las cortas de arbolado necesario para establecer esos valores.
1.2 El diámetro medio de copa de la masa residual será siempre superior al de la masa inicial, en caso de existir arbolado.
1.3 La altura dominante de la masa residual no podrá ser inferior al valor 0,95 x Hd, siendo Hd la altura dominante de la masa inicial.
Artículo 18 Criterios técnicos de ejecución de las operaciones básicas necesarias para la creación o mantenimiento de la faja auxiliar de pista
Las operaciones básicas se aplicarán de acuerdo con el “Pliego Especial de condiciones técnico facultativas para la ejecución de los trabajos forestales necesarios para la creación, mejora y mantenimiento de áreas cortafuegos en montes a cargo Administración competente en materia forestal” en vigor, y además se desarrollarán de acuerdo con los criterios técnicos indicados en el (Artículo 8.o) de esta Instrucción.
Artículo 19 Normas de ejecución de corta de árboles y poda de la masa residual
Si existiera arbolado se estará a lo indicado el (Artículo 9.º) y en el (Artículo 10.º) en cuanto a las normas a seguir para la ejecución de las cortas de arbolado, y se seguirán las normas establecidas en el (Artículo 12.º) para la poda del mismo.
Artículo 20 Normas para la ejecución de los desbroces
20.1 Los tratamientos de las masas frutescentes circunscritas a la faja auxiliar de pista estarán encaminados a su desaparición, y se realizarán conforme a las normas y criterios técnicos de desbroce que le sea de aplicación, condicionados por las normas reflejadas en los puntos siguientes.
1.2 Se aplicarán los métodos adecuados para mecanizar al máximo la operación de roza del matorral.
1.3 Los proyectos o informes de roza deberán contener explícitamente los tipos de matorral que vegeten en el “área cierta” considerada, de acuerdo con la definición de la misma contenida en el “Pliego Especial de Condiciones Técnico Facultativas para la ejecución los trabajos forestales necesarios para la creación, mejora y mantenimiento de áreas cortafuegos en montes a cargo Administración competente en materia forestal”. Para ello, se diferenciará cada formación vegetal frutescente según su composición específica y si es o ha sido objeto de aprovechamiento forestal, determinando el periodo en años necesario para la eliminación total del matorral de acuerdo con el método de eliminación elegido.
1.4 A las formaciones de matorral que hayan podido ser objeto de aprovechamiento forestal, o sigan teniendo esa condición, no se les podrá aplicar nunca “roza entre dos tierras”, eligiendo decapado mecanizado si es posible la circulación de maquinaria, o bien roza al aire si esa no es viable.
1.5 La condición anterior podrá ser aplicada a todo tipo de matorral en el caso de no existir en el proyecto o informe técnico correspondiente los efectos regenerativos que la roza entre dos tierras tiene sobre el tipo de matorral en cuestión.
1.6 Las normas de desbroce incluidas en el presente artículo se podrán aplicar a las masas del género Quercus en monte bajo, siempre que la calidad de la estación no haga posible los cuidados de mejora o regeneración por resalveo expresados en la instrucción técnica correspondiente.
Artículo 21 Medición y abono de la faja auxiliar de pista en masas no arboladas
Con carácter general, la ejecución de los desbroces, cortas de arbolado, desrames, sacas, acordonados, etc. se podrá considerar unidades de obra del proyecto cada una de ellas, y por tanto se abonará independientemente su ejecución, abonándose esta por hectárea de medición.
También podrá abonarse independientemente la eliminación de restos vegetales provocados durante la ejecución de la faja auxiliar de pista, como unidad de obra, y su medición será la hectárea de eliminación de restos.