La caza en la Comunidad de Madrid.
José Lara Zabía, Jefe del Área de Conservación de Flora y Fauna, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Es un hecho reconocido internacionalmente que la práctica deportiva de la caza y de la pesca en el marco de una gestión racional debidamente planificada es un factor esencial en la conservación y mejora del medio rural y de la fauna silvestre. De una buena gestión de los recursos renovables de la caza y de la pesca deben derivarse beneficios económicos y sociales sostenidos y sostenibles en el tiempo.
Esta actividad, además de por su normativa específica, que se comenta más adelante, está regulada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y por la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid. Estas normas establecen que solo podrá practicarse la caza y la pesca fluvial sobre las especies determinadas que reglamentariamente se establezcan y que en ningún caso serán las incluidas en los catálogos de especies amenazadas; la Administración competente determinará los lugares y épocas hábiles en que pueden practicarse y con qué métodos. Se prohíben, en general, la captura en épocas de celo, reproducción o crianza para las aves y el empleo de procedimientos masivos y no selectivos (venenos o trampas), así como fuera de los periodos y lugares hábiles establecidos por las Comunidades Autónomas. También se exige que todo aprovechamiento cinegético y acuícola en terrenos acotados al efecto deberá hacerse de forma ordenada y conforme al plan técnico justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar, con el fin de proteger y fomentar la riqueza cinegética y acuícola, que habrá de ser aprobado por la Comunidad Autónoma.
Se han de tener también en cuenta el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y normas para su protección; el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies de caza y pesca comercializables, y el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
De la misma forma, hay que considerar los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado español relativos a la conservación de la fauna y la flora silvestres.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio realiza actuaciones en apoyo de estos recursos en el marco del vigente Plan Forestal de la Comunidad de Madrid 2000-2019, que contempla estas actuaciones de recuperación y potenciación de los recursos cinegéticos y piscícolas en su Capítulo VII.
1. LEGISLACIÓN.
La caza está regulada por la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, aunque algunos de sus artículos han sido derogados por disposiciones legislativas posteriores relativas a la conservación de la fauna silvestre.
En la Comunidad de Madrid, las competencias relacionadas con esta actividad corresponden a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1.1. Otra normativa aplicable.
— Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.
— Decreto 506/1971, de 25 de marzo, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Caza.
— Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y normas para su protección.
— Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y normas para su protección.
— Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies de caza y pesca comercializables.
— Decreto 66/1989, de 15 de junio, por el que se regula la expedición de licencias de caza y pesca.
— Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
— Ley 2/91, de 14 de febrero, de Protección y Regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid.
— Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares.
— Decreto 47/1991, de 21 de junio, sobre la implantación obligatoria del Plan de Aprovechamiento Cinegético.
— Orden anual de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que rigen durante cada campaña.
1.2. Especies cinegéticas en la Comunidad de Madrid.
Las especies cinegéticas quedan establecidas anualmente por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza. Las especies cinegéticas en la Comunidad de Madrid son las que aparecen en la tabla 1.
De estas especies, son comercializables las 14 que aparecen en la tabla con un asterisco (*).
1.3. Terrenos cinegéticos.
El Título II de la Ley de Caza clasifica los terrenos cinegéticos, y los divide en terrenos de aprovechamiento cinegético común, donde puede practicarse la caza sin más limitaciones que las fijadas por la Ley, y los terrenos de régimen especial, que se dividen a su vez en varias categorías, entre las que se pueden destacar:
— Parques Nacionales: la caza está regulada por la normativa específica que regula dicho parque.
— Refugios de Caza: áreas donde la caza está prohibida. Solo se permite la caza por razones biológicas, científicas o educativas para asegurar la conservación de especies cinegéticas.
— Zonas de Seguridad: son los caminos, vías pecuarias, vías férreas, canales, cascos urbanos, etc. En ellas se prohíbe el uso de armas con el fin evidente de proteger a personas y bienes. Está determinado en el Reglamento que hay que guardar una banda de 50 metros a cada lado de cualquier carretera, 25 metros en vías férreas, 100 metros alrededor de núcleos habitados, etc.
— Zonas de Caza Controlada: Según el Reglamento por el que se desarrolla la Ley de Caza: “En los terrenos de aprovechamiento cinegético común y por razones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de su riqueza cinegética, se han delimitado zonas sometidas a régimen de caza controlada”.
En la Comunidad de Madrid los terrenos declarados como Zonas de Caza Controlada están constituidos casi exclusivamente por montes propiedad de la Comunidad.
El control y la gestión de estos terrenos corresponden a la Administración regional, que puede gestionar el aprovechamiento directamente o a través de una sociedad de cazadores colaboradora. En la actualidad, en la Comunidad de Madrid existen 17 Zonas de Caza Controlada bajo gestión directa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (en La Acebeda, Berzosa-Serrada-Robledillo, Braojos, Buitrago del Lozoya, Canencia, Gascones, Lozoya del Valle, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Navarredonda-San Mamés, Patones, Paredes-Piñuécar, Prádena del Rincón, Rascafría, Robregordo, Somosierra, Villavieja y Valdemaqueda) y una zona de caza controlada cuya gestión se realiza a través de una Sociedad Colaboradora (San Martín de Valdeiglesias). Estas zonas ocupan una superficie total superior
a 27.000 ha.
— Cotos o terrenos acotados: son terrenos continuos susceptibles de aprovechamiento cinegético que hayan sido declarados como tal por Resolución del órgano competente. Pueden ser: privados, locales y sociales; de caza mayor, de caza menor, de ambas y de pelo. Para poder constituirse necesitan contar con una superficie mínima que se indica en la tabla 2. En la Comunidad de Madrid sólo existen los cotos privados, y la superficie que ocupan oscila anualmente. (Tabla 5).
En terrenos acotados se debe disponer de Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado para poder realizar dicha actividad (Decreto 47/1991). El plan es un instrumento de gestión justificativo del número, modalidades de caza, superficie, especies permitidas, etc. con el fin de proteger y fomentar la riqueza cinegética. Dicho plan debe ser presentado por el titular del coto y ser aprobado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con una vigencia de cinco años. Los titulares deben presentar una memoria anual antes del 31 de marzo del año siguiente con los resultados de las capturas, las modalidades y, en su caso, las repoblaciones realizadas en la pasada temporada.
— Reservas Nacionales de Caza: En la Comunidad de Madrid sólo existe la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, creada por la Ley 2/1973, de 17 de marzo, que se encuentra en la zona nordoriental de la Comunidad de Madrid y en la que se incluyen terrenos de los términos municipales de Montejo de la Sierra, La Hiruela, Puebla de la Sierra y El Atazar, con un total de 11.276 hectáreas.
Cada temporada, la Comunidad de Madrid dicta las normas por las que se regula la caza del jabalí en la reserva, en las que solo se permite cazar una vez cada mancha de caza, que debe ser mayor de 250 ha. Durante las últimas temporadas se han realizado, previa autorización, 19 cacerías cada año en el ámbito territorial de la reserva.
El corzo únicamente se caza a rececho, mediante la adjudicación de permisos a los ayuntamientos de la reserva, que se encargan de su gestión. Durante estas últimas temporadas se ha autorizado la caza de 25 corzos por año.
— La Comunidad de Madrid cuenta también con Pasos Tradicionales de Palomas Migratorias, que están regulados por la orden anual de vedas y por las normas anuales. En la Comunidad existen once pasos, con una serie de puestos fijos en los que solo se permite la caza de paloma torcaz y de zorzal. Están situados en la divisoria de aguas de las zonas montañosas más elevadas, la mayor parte en la sierra de Guadarrama y en Sonsaz. La actividad cinegética se lleva a cabo desde mediados de octubre hasta mediados de noviembre. Los puestos son fijos, y están prohibidas las escopetas volantes y el tránsito fuera de los puestos con las armas desenfundadas. Esta modalidad de caza se ajusta, en todocaso, a lo establecido en la normativa específica que la regula.
De los once pasos que a continuación se relacionan (Tabla 3), la gestión directa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se realiza sobre los pasos de: Alto de La Hiruela, El Boquerón, Collado de las Palomas, Navafría y el Salinero. El resto de los pasos están dentro de cotos privados de caza, y por lo tanto, su gestión le corresponde a sus titulares.
Por otra parte, y en virtud de sus competencias, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio puede declarar la veda en determinados terrenos de aprovechamiento cinegético común o en todos ellos con objeto de preservar la riqueza cinegética o faunística.
En este sentido, a par tir de la temporada 2008/09, las sucesivas órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por las que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza establecen que:
“Con carácter general, se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética en todos los terrenos de aprovechamiento cinegético común, conocidos como terrenos libres, en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el ar tículo 15.4 de esta Orden”.
Las distintas clases de terrenos cinegéticos ocupaban a 31 de diciembre de 2010 una super ficie de 585.659 hectáreas, lo que supone un 72,95 % de la super ficie total de la Comunidad, de las que la mayor parte de la super ficie cinegética se debe a los cotos privados, que ocupaban en la misma fecha 530.951 ha. (Tablas 4 y 5).
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ofer ta por sor teo en las zonas de caza controlada y en la Reserva de Sonsaz puestos para poder practicar el ejercicio de la caza en los pasos tradicionales de palomas migratorias, y puestos en las zonas de caza controlada para la realización de batidas de jabalíes.
1.4. Licencias de caza.
En la tabla 6 puede apreciarse la evolución del número de licencias de caza en vigor durante los últimos años en la Comunidad de Madrid.
Durante los años 2008 y 2009 se aprecia un acusado descenso de más de 8.000 licencias (-20,6 %) en relación con el año 2007. Este descenso se justifica por la prohibición del ejercicio de la práctica de cualquier actividad cinegética en todos los terrenos de aprovechamiento cinegético común, conocidos como “terrenos libres”, lo que originó que los cazadores no adscritos a ningún coto privado de caza y que habitualmente practicaban la caza en estos terrenos, al no poder hacerlo no solicitaran la renovación de la licencia. En este sentido era previsible que esta tendencia se detuviera y llegara a estabilizarse el número de licencias, como ha sucedido durante 2010.
1.5. Perspectivas de futuro.
Visto el número de licencias obtenidas en años anteriores, parece que el número de aficionados se ha estabilizado alrededor de los 30.000 cazadores, con unos terrenos cinegéticos también estabilizados en alrededor del 70 % de superficie acotada en la Comunidad.
Los resultados obtenidos en los últimos años -reflejadas en el cuadro anterior- vienen a indicar un crecimiento de las capturas de ejemplares de caza mayor, fundamentalmente ciervos y jabalíes, manteniéndose constante el número de gamos y muflones. Es de esperar el incremento del corzo dada la expansión de la especie que se está produciendo desde el norte de la Comunidad hacia el sur y el oeste. Así mismo, es previsible el incremento sustancial en lo próximos años de las capturas de cabras monteses, declarada recientemente especie cinegética y cuyas poblaciones requieren un especial cuidado.
En la Comunidad existen hoy en día tres núcleos de monteses. Por un lado, las de La Pedriza (PRCAM), cuya reintroducción se comienza en el año 1990 (la población pertenece a la subespecie Capra pyrenaica victoriae, localizada en los macizos montañosos carpetovetónicos), y es originaria del núcleo poblacional de la sierra de Gredos. Para ello, la Agencia de Medio Ambiente, hoy día Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de un convenio con la Fundación José María Blanc, comenzó la introducción con veinte ejemplares de cabras monteses abulenses, algo que había sugerido el desaparecido F. Rodríguez de la Fuente en 1979, en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, en la zona del Hueco de San Blas de Manzanares el Real (Blanc, 1989), de acuerdo con las directrices de gestión del Plan Rector de Uso y Gestión, Art. 8, 1.1-4 sobre reintroducción de especies desaparecidas en la zona (Comunidad de Madrid, 1987).
El segundo núcleo se encuentra en la vertiente norte de Peñalara, y su aparición se remonta a la reintroducción que se produjo entre los años 1999-2002 en la vertiente segoviana de la sierra de Guadarrama, en la Zona de Caza Controlada “Estribaciones de la Sierra de Guadarrama”, procedentes de la Reserva Regional de Caza de Gredos, de la Reserva Regional de Caza de Riaño y de la Reserva Regional de Caza de Las Batuecas, terrenos cinegéticos de Castilla y León. Las primeras cabras procedentes de este núcleo ya se ha permitido que se cacen en Madrid.
El tercer grupo de monteses se debe a la reciente reintroducción (2010) realizada en la Reserva Nacional de Caza de Sonzaz con 25 ejemplares procedentes de La Pedriza y cuyo futuro es difícil de asegurar debido a la juventud del núcleo, aunque los avistamientos de chivos apuntan a un futuro éxito de esta repoblación.
Respecto a la caza menor, hay que reflejar la disminución de las capturas de perdiz, manteniéndose constante y en buenas condiciones las de liebre y siendo un punto y aparte las capturas de conejo. Las poblaciones de este lagomorfo en las últimas temporadas se han disparado hasta el punto de tener que ampliar las jornadas de caza autorizadas en varios cotos con el fin de reducir sus poblaciones para aminorar los daños a la flora silvestre, a los cultivos e incluso a los accesos y al mantenimiento de grandes infraestructuras viarias.
Posiblemente en el futuro, dadas las dificultades para crear acotados y los inconvenientes para controlar de manera efectiva los daños ocasionados por las poblaciones de mamíferos por su gran expansión, que llegan a crear problemas incluso en la seguridad de las personas y a sus bienes (accidentes de carretera), deban reducirse sus poblaciones, por lo que se tendrá que disponer de otras medidas que eviten dichos daños. Los que antaño se producían en los cultivos se evitaban con cazadores y titulares cinegéticos. Hoy en día, ya se están llevando a cabo por profesionales, con el consiguiente gasto para ayuntamientos y predios que los sufren, en lugares donde hasta hace poco tiempo parecía impensable gestionar tal abundancia de fauna.
Artículo completo con fotografías (páginas de la revista) “Aprovechaminetos Forestales: La caza en la Comunidad de Madrid.” |