La actividad piscícola en la Comunidad de Madrid.
José Luis Gallego Calvo, Ingeniero de Montes, Área de Conservación de Flora y Fauna.
Analizar la actividad de la pesca en la Comunidad de Madrid implica necesariamente recordar que en esta región residen casi seis millones y medio de habitantes, la mayoría de ellos concentrados en el área metropolitana.
Todos los ríos que configuran la red hidrográfica de Madrid pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Tajo, el principal río de la comunidad pese a que solo atraviesa la misma en su parte suroriental. Se nutre de las aguas que aporta el río Jarama, el cual recoge las del Lozoya, Guadalix, Manzanares, Henares y Tajuña. El Guadarrama y el Alberche recorren la parte oeste, completando un total de 7.995 km2 de cuenca dentro de la provincia.
Otro dato significativo a la hora de evaluar los ecosistemas acuáticos en este territorio es la presencia de un importante número de embalses, que si bien garantizan el abastecimiento de agua para consumo de la población, obviamente condicionan los parámetros fundamentales de los caudales que regulan, y con ello, de las poblaciones piscícolas que albergan. El Canal de Isabel II gestiona 14 embalses en la Comunidad de Madrid, capaces de almacenar un total de 945,9 hectómetros cúbicos de agua, equivalentes a llenar 700 estadios de fútbol como el Santiago Bernabeu.
Recordemos que el Artículo 45 de la Constitución regula el derecho de todos a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y de otro lado, el deber de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medioambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. En virtud del Artículo 148, que permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de pesca, la Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía la plenitud de la función legislativa en materia de pesca que pueda realizarse en su ámbito territorial.
De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, dicha comunidad asume, entre otras, las funciones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines, así como la vigilancia y el control de las aguas continentales en cuanto se refiere a la riqueza piscícola.
Estas competencias se desarrollan en la actualidad desde el Área de Conservación de Flora y Fauna de la Dirección General del Medio Ambiente, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Como requisito mínimo para ejercitar la pesca en esta comunidad se precisa estar en posesión de la Licencia de Pesca, que puede expedirse por periodos de 1 a 5 años. El coste de la misma viene regulado por la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos, que exime de la misma a personas con minusvalía superior al 33 %, menores de 16 años y mayores de 65.
Dicha autorización administrativa se puede obtener de forma presencial en el acto en las oficinas de la Consejería habilitadas para este fin. No obstante, se remite al domicilio de los pescadores con licencia en vigor, con una antelación mínima de un mes a su caducidad, la documentación precisa para su renovación por vía de correo postal desde su domicilio. Desde hace unos años también se puede acceder directamente al Servicio de Respuesta Inmediata de la página web oficial www.madrid.org, desde donde el interesado puede tramitar telemáticamente su solicitud y obtener en el momento en su propio ordenador una licencia provisional hasta recibir por correo la definitiva. Estos mecanismos no presenciales han llegado a suponer el 27,5 % del total de tramitación.
Al finalizar el año 2010, el número de personas con licencia de pesca en vigor ascendía a 55.330. La tramitación plurianual de las mismas, así como la expedición indefinida para mayores de 65 años, ha podido agilizar el procedimiento de expedición de esta licencia reduciendo el volumen de solicitudes anuales a un 44 %.
El perfil medio del pescador madrileño viene representado por hombres de entre 40 y 60 años que llevan entre 20 y 30 años pescando y desarrollan esta actividad en más de 20 jornadas al año. De este mismo análisis cabe destacar que aunque se valoran mayoritariamente los tramos de captura y suelta de aguas de montaña, a la hora de solicitar permiso lo hacen para acotados con ejemplares de repoblación de refuerzo (principalmente de salmónidos).
Si la pesca ha estado desde siempre ligada al hombre, y años atrás lo era por necesidad de subsistencia, ahora esta actividad permite a los ciudadanos un acercamiento al medio natural para disfrute del mismo. Y en la actualidad, herramientas de gestión como la “captura y suelta” se hacen imprescindibles para poder seguir desarrollando esta actividad, en especial en provincias donde se juntan altas densidades demográficas y un medio natural rico en diversidad pero limitado en el espacio y sometido a una alta presión de actividades.
En ausencia de Ley autonómica de pesca, la gestión piscícola se regula por la ley supletoria vigente, la Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y la conservación de la pesca fluvial, y su Reglamento de aplicación, de 6 de abril de 1943. Esta normativa se desarrolla anualmente en temas concretos mediante la denominada Orden de Vedas u Orden sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid para el ejercicio anual.
En esta normativa se establecen las principales limitaciones y consideraciones en el ejercicio de la actividad que permitan un disfrute del medio que conlleve una adecuada conservación de los ecosistemas acuáticos madrileños. Establece un régimen de mayor protección en el tercio superior del territorio considerado como zona truchera, prioritariamente sobre la especie trucha común (Salmo trutta fario).
La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia que la actividad piscícola tiene en nuestro territorio, y ante la necesidad de integrar a todos los sectores deportivos, económicos y de gestión implicados en dicha actividad, consideró necesaria la creación de un Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid como órgano participativo, de consulta y asesoramiento en materia de pesca fluvial en sus aguas públicas. En él se encuentran representados los sectores deportivos, económicos y de gestión implicados en dicha actividad.
Es función del mismo informar de las medidas de fomento y de mejora de la ordenación, protección, conservación y aprovechamiento de la riqueza piscícola de las aguas públicas de la Comunidad de Madrid. Así como de los períodos hábiles de pesca, las vedas y las limitaciones a la pesca fluvial en circunstancias especiales y de las medidas para evitar que la actividad derivada de la pesca fluvial suponga un riesgo para la salud de los ciudadanos.
Con la vigente normativa, los ríos y masas de agua de Madrid se clasifican en tramos libres -donde el único requisito para el ejercicio de la pesca es llevar consigo la licencia correspondiente y el documento que acredite la personalidad (pudiendo capturar los ejemplares fijados como cupo máximo con dimensión mínima establecida para la especies consideradas pescables en la orden anual de vedas)-, tramos vedados -donde por distintas razones de índole biológico-sanitaria, de regulación de recursos hídricos, de protección de las aguas, los cauces o la fauna presente o de ordenación del aprovechamiento resulta conveniente prohibir el ejercicio de la pesca- y acotados o cotos, es decir, tramos y masas de aguas delimitadas, con especiales condiciones hidrobiológicas, donde esta actividad puede desarrollarse con fines exclusivamente recreativos mediante un aprovechamiento ordenado que regule la presión de pesca de los mismos. Para ello, en estos tramos es preciso disponer de un permiso personal diario que permita controlar la presión de pesca ejercida.
Dentro de esta tipología, y en virtud de las concesiones que la Ley de pesca estatal contempla, existen algunos tramos acotados que se cogestionan en régimen de consorcio con sociedades de pescadores locales. Esto implica que dicha entidades sin ánimo de lucro pueden expedir un porcentaje de permisos cuyos ingresos permiten costear un servicio propio de guardería, de mantenimiento de señalización, de limpieza de márgenes y de mejora en el reparto de los ejemplares objeto de repoblación.
Esta herramienta de colaboración permite una vigilancia continua del tramo, un desarrollo turístico, la creación de empleo local y, sobre todo, la colaboración de la población ribereña desde la implicación en la gestión de los ríos más próximos a su residencia.
En la última temporada, el número de jornadas de pesca desarrolladas en tramos acotados rozó el umbral de los veinte mil permisos, siendo el grueso de los mismos para cotos intensivos, que son aquellos en los que, con el fin de dar respuesta a la demanda social de pesca, se realizan para su mantenimiento sueltas periódicas de ejemplares procedentes de centros acuícolas autorizados.
La gestión de la pesca lleva consigo el esfuerzo en la compatibilidad de usos e intereses. El Plan Forestal de la Comunidad de Madrid recoge como objetivo dentro del Programa de Protección y Manejo de la Fauna Silvestre la conservación de la riqueza faunística de forma que permita satisfacer la demanda de pesca, garantizando la protección de las especies amenazadas.
Y en particular, contempla la realización de inventarios periódicos de los hábitats fluviales y de las poblaciones piscícolas. Con especial atención en los tramos acotados, donde dichos datos permiten la redacción de los preceptivos planes de gestión de pesca.
Diversas sentencias del Tribunal Constitucional han confirmado que el ejercicio de la competencia en pesca no se puede limitar a la regulación de la captura de especies, sino que conlleva necesariamente aspectos de regulación del medio acuático donde se desarrolla la pesca. En una de ellas se dice textualmente “…que no se puede ignorar, en absoluto, la imprescindible conexión que existe entre el recurso natural objeto de esta actividad y el medio en el que habita”. En ese mismo sentido, el Plan Forestal recuerda la conveniencia de desarrollar otras actuaciones, como la mejora de las poblaciones piscícolas o el estudio genético de las poblaciones madrileñas de trucha común.
En relación con este asunto, se comenzaron los estudios para conocer la variabilidad genética de trucha común en Madrid frente a otras poblaciones ibéricas, y posteriormente se realizó el estudio genético de análisis de la introgresión de material genético de repoblación mediante el estudio de sistemas enzimáticos por electroforesis de proteínas y análisis de alelo diagnóstico LDH-5*100 y LDH-5*90, aportando que el 50 % de las poblaciones muestreadas presentaban algún grado de introgresión (los datos globales para Madrid presentan una media del 10 %, con valores que oscilan desde el 0 % al 47 %. Existen bastantes poblaciones con valores significativamente inferiores a la media). Los resultados del estudio de la región D-Loop de ADN presentan cinco grupos dieferenciados: Lozoya, Jarama, Cofio, Manzanares y Guadarrama.
Este estudio permitió definir aquellos tramos con garantía de autoctonía de la especie de cara a una conservación más estricta, así como reservas de la especie y potenciales reproductores para la puesta en funcionamiento del proyecto de creación un banco de reproductores autóctonos y de una línea genética de trucha común del Tajo-Lozoya desarrollado en colaboración con la Escuela de Ingenieros de Montes de Madrid.
De forma paralela se han desarrollado experiencias de marcaje y seguimiento de poblaciones para valorar la aclimatación, el desplazamiento, la alimentación y el grado de supervivencia de ejemplares de repoblaciones de refuerzo.
Los datos de los inventarios desarrollados evidencian una regresión en las población de algunas especies, en especial alguna de las catalogadas o con una distribución territorial restringida, mientras que continúa el aumento de aquellos otros depredadores ictiófagos alóctonos favorecidos por la alteración de los sistemas fluviales, cuyo carácter invasor y potencialmente nocivo ha motivado que la captura de cualquier ejemplar de los mismos no pueda ser devuelto al agua y deba ser sacrificado de forma inmediata con el fin de controlar su progresión e introducción en otras aguas y su impacto sobre especies autóctonas. Este es el caso de las especies lucio (Esox lucius), pez gato (Ictalurus melas), percasol (Lepomis gibbosus), lucioperca (Stizostedion lucioperca), alburno (Alburnus alburnus) y perca americana -black-bass- (Micropterus salmoides).
En este sentido se han desarrollado, con resultados muy satisfactorios, campañas de sensibilización sobre el efecto de la introducción de especies alóctonas, de información sobre especies amenazadas y de fomento de la pesca sin muerte.
El Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (aprobado por Decreto 18/92, de 26 de marzo) incluye las siguientes especies: anguila (Anguilla anguilla), barbo comiza (Barbus comiza), calandino (Squalius alburnoides) y lamprehuela (Cobitis calderoni). Su modificación podría conllevar la necesaria inclusión de otras especies vedadas pero no catalogadas como la pardilla (Chondrostoma lemmingii), presente exclusivamente en un punto muy localizado del río Perales Se entiende que la pesca es plenamente compatible con la conservación, considerada esta como un aprovechamiento racional de un recurso natural que debe realizarse de un modo ordenado, de tal modo que pueda dar respuesta a una demanda de ocio, permita el control poblacional de la especie y conlleve una mayor implicación del pescador en la vigilancia y cuidado añadido del mismo.
La gestión debe partir de la investigación de las especies presentes y, una vez analizadas la situación real de los tramos y la potencialidad de las poblaciones, establecer los objetivos a lograr e implantar los planes de gestión que incluyan el régimen de pesca (número de permisos, cupo extractivo, dimensión) y el plan de mejora de los hábitats para la consecución de los mismos. Pero estas actuaciones deben acompañarse de un adecuado plan de educación, formación y sensibilización, así como de la adecuada vigilancia que lleve consigo cuando proceda un adecuado y proporcional régimen sancionador. Y retroalimentar esta cadena de pasos con un continuo seguimiento y análisis de los logros de las actuaciones desarrolladas. El papel de la Administración debe ser, desde el servicio al ciudadano, garante de la conservación de los espacios y especies, gestor de la ordenación del aprovechamiento y vigilante de su cumplimiento.
Los principales factores de amenaza de las poblaciones piscícolas no difieren de la situación en otras comunidades autónomas: construcción de azudes o limitaciones derivadas de minicentrales hidroeléctricas, reducción de caudal, canalización y desecación de cauces, sobreexplotación por pesca deportiva no autorizada, empleo de especies piscícolas como cebo vivo, competencia con especies predadoras introducidas o destrucción del hábitat y alteración de los márgenes fluviales.
Las infracciones en materia de pesca pueden ser también consideradas como infracciones contra la fauna silvestre, y por ello sancionadas como métodos y artes prohibidas y capturas injustificadas conforme a lo previsto en la Ley 2/91 de Conservación de Flora y Fauna Silvestre de la Comunidad de Madrid, con infracciones cuyas sanciones derivadas pueden alcanzar desde 60-600 € las más leves hasta 300.000 € las más graves. Las actividades más frecuentemente sancionadas son: pescar infringiendo normas propias, pescar sin licencia o sin permiso en coto y la pesca en vedados y humedales catalogados.
Si es preciso dar respuesta a una alta demanda de pesca recreativa es preciso disponer de escenarios donde poder agrupar esta pesca intensiva de manera que podamos disminuir la presión sobre escenarios con poblaciones más sensibles o de mayor calidad. Se pretende así compatibilizar la pesca deportiva con el mantenimiento de la biodiversidad regional, en especial en las cabeceras de los ríos, planteando la posibilidad de mantener escenarios más artificiales o alterados donde se puede reconducir esa demanda lúdica realizando sueltas de ejemplares con fines extractivos a corto plazo.
La Comunidad de Madrid acaba de inaugurar la Escuela de Pesca y Conservación del Ecosistema Acuático, ubicada en Santa María de la Alameda. Desde este nuevo centro se pretende acercar a los madrileños al medio natural acuático y fomentar la conservación y el respeto de los ríos a través de su conocimiento.
Se ha recuperado y rehabilitado el edificio de una antigua piscifactoría junto al río Aceña para transformarlo en una moderna escuela de pesca, que está llamada a ser el lugar de encuentro de todos los aficionados, sociedades y entidades ligadas a esta actividad
Desde este proyecto se busca fomentar el ejercicio responsable de la pesca como elemento dinamizador del entorno local y de disfrute del medioambiente, desarrollando actuaciones propias de escuela de pesca (talleres de iniciación y especialización de las distintas modalidades), jornadas de acercamiento infantil y para colegios, talleres monográficos de control y sensibilización de especies invasoras y actividades dedicadas a pescadores con minusvalías, y permitirá mayor difusión de toda la documentación divulgativa relacionada con la pesca, como órdenes de vedas, cotos o especies existentes.
La gestión fruto de la investigación y de las decisiones normativas no puede acabar con la publicación de la Orden de Vedas en el BOCM, sino que más bien ahí empiezan las tareas claves que garanticen la continuidad del aprovechamiento sostenible de este recurso: adecuada señalización de los tramos, divulgación, explicación y vigilancia del cumplimiento de la legislación; también se busca hacer partícipes a los pescadores, de manera que los procedimientos resulten más ágiles y eficaces.
Así se pretende contribuir a la conservación de las poblaciones de especies singulares respetando al máximo el ecosistema acuático y a la vez dar respuesta a una demanda deportiva tradicional como la pesca.
Artículo completo con fotografías (páginas de la revista) “Aprovechaminetos Forestales: La actividad piscícola en la Comunidad de Madrid.” |