La Red Natura 2000 en la Comunidad de Madrid.
Federico Zamora Martinez, Jefe de Sección de Espacios Naturales Singulares, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Una de las prioridades de la política ambiental de la Unión Europea ha sido la protección de su biodiversidad, tanto a través de la conservación de los hábitats como de las especies silvestres de la flora y fauna. Los instrumentos jurídicos para cumplir tal finalidad se han concretado en dos directivas: la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, más conocida como Directiva de Aves, y la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres, o Directiva de Hábitats. Ambas directivas determinan la necesidad de crear espacios para la conservación de determinadas especies y hábitats necesitados de protección.
En la Unión Europea ya existían algunos precedentes en este sentido, como el Convenio de Berna sobre conservación de la vida silvestre y el medio natural en Europa (1979), el Convenio de Bonn sobre las especies migratorias de animales salvajes (1979) y el Convenio de Ramsar (1971) sobre los humedales de importancia internacional. Pero fue en 1988, dentro del IV Programa comunitario en materia de medioambiente (1987-1992), cuando la Comisión hizo una propuesta al Consejo de Europa sobre la creación de una Red Ecológica Europea de Zonas Especiales de Conservación, que se denominaría “Natura 2000”.
Esta propuesta se materializó finalmente con la promulgación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de fecha 22 de julio de 1992 de la mencionada Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la Conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres.
La aprobación de esta directiva supuso un notable e importante avance en la legislación medioambiental de la Unión Europea, ya que sienta las bases para contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica del territorio europeo y para ayudar a cumplir con los compromisos del Convenio sobre Biodiversidad de la Cumbre de Río (1992), además de propiciar la integración de la protección del medio natural en las demás políticas comunitarias.
Lo más destacable de esta Directiva, dentro del objetivo global de la preservación de la biodiversidad del patrimonio natural europeo, es la creación y conservación de una red de “Zonas Especiales de Conservación” para formar parte de “Natura 2000”.
Para la constitución de esta red, cada Estado miembro de la Unión Europea debe presentar a la Comisión una Lista Nacional de Territorios que, a través de sucesivas pautas y etapas en su proceso de elaboración, son los que conforman los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que, una vez aprobados por la citada Comisión, serán los que posteriormente deben ser declarados por los Estados como “Zonas Especiales de Conservación”, entre las que estarán incluidas las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) establecidas en virtud de la Directiva de Aves.
Con respecto a estas Zonas Especiales de Conservación, los Estados miembros deberán fijar las medidas de conservación necesarias, que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, con el fin de evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies que han motivado la selección de estas zonas. Igualmente, cualquier plan o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación.
En los Anexos I y II de la Directiva de Hábitats se señalan los diferentes tipos de hábitats naturales y de especies animales y vegetales de interés comunitario, especificando igualmente los que se consideran como prioritarios para su conservación. En el anexo III se establecen los criterios de selección de los lugares que pueden clasificarse como Lugares de Importancia Comunitaria y designarse Zonas Especiales de Conservació.
El Anexo IV recoge el conjunto de especies de flora y fauna sometidas a protección estricta (prohibición de captura, corta, destrucción, posesión y comercio). El anexo V agrupa aquellas especies que requieren determinadas medidas de gestión; y, por último, el Anexo VI establece la prohibición de determinados métodos de captura, sacrificio y transporte de especies.
Dicha directiva también señala que los Estados miembros enviarán a la Comisión, cuando resulte pertinente, sus estimaciones de lo que consideren necesario en relación con la cofinanciación comunitaria para permitirles cumplir con sus obligaciones de acuerdo con lo estipulado.
Igualmente previene que, de acuerdo con cada uno de los Estados miembros de que se trate, la Comisión determinará, para los lugares de importancia comunitaria para los que se solicite cofinanciación, las medidas indispensables para el mantenimiento o el restablecimiento en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales prioritarios y especies prioritarias en los lugares afectados, así como los costes totales que se deriven de dichas medidas.
No obstante, este tema de la cofinanciación no está resuelto, ya que las Comunidades demandan la habilitación de un instrumento financiero específico de Red Natura.
Por otra parte, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre (modificado por Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio), transpuso la Directiva al ordenamiento español, estableciendo la competencia de las Comunidades Autónomas en la designación de las zonas Especiales de Conservación. Dicha disposición fue modificada por el Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio. A su vez, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad deroga y sustituye los anexos I, II, III, IV, V y VI de este Real Decreto.
La citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, incorpora en uno de sus capítulos el contenido relativo a la Red Natura 2000, integrada por los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves.
LA CONFIGURACIÓN DE LA RED NATURA 2000 EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
Según lo anterior, son las Comunidades Autónomas las competentes para proponer los LIC y las ZEPA, declarar las ZEC y establecer las medidas de conservación que sean necesarias para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies de interés europeo incluidos en la red.
En relación a las ZEPA, la Comunidad de Madrid propuso, entre los años 1988 y 1993, la designación de siete zonas: Monte de El Pardo, Soto de Viñuelas, Encinares de los ríos Alberche y Cofio, Alto Lozoya, Carrizales y Sotos de Aranjuez, Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares y Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares. En total, la superficie designada como ZEPA por la Comunidad de Madrid asciende a 185.237 ha, lo que supone aproximadamente el 23 % de su territorio, según se indica en la figura y el cuadro de arriba.
En cuanto a la propuesta de lugares susceptibles de declaración como LIC, el proceso de identificación en la Comunidad de Madrid se inició con el objetivo de conseguir una buena representación, mediante una cobertura adecuada, de los hábitats naturales y de las especies de fauna y flora recogidos en los anexos de la Directiva de Hábitats, entre los cuales son considerados prioritarios aquellos hábitats o especies cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Unión Europea, habida cuenta del grado de amenaza que soportan y de la importancia de su extensión o distribución en el territorio europeo. A los efectos de la directiva, las propuestas de LIC se realizan de acuerdo a las seis regiones biogeográficas existentes en la Unión Europea (boreal, continental, alpina, atlántica, mediterránea y macaronésica), de las cuales, las cuatro últimas se encuentran presentes en España. A tal respecto, cabe decir que el territorio de la Comunidad de Madrid se ubica, en su totalidad, en la región biogeográfica mediterránea.
Para el proceso de identificación de LIC en la Comunidad de Madrid se utilizaron, como información de referencia, el Inventario Nacional de Hábitats elaborado por le Ministerio de Medio Ambiente y el manual de interpretación de la Unión Europea.
Asimismo, como apoyo, e impulsado por el Ministerio de Medio Ambiente, se constituyeron equipos científicos y un grupo de trabajo de coordinación con todas las administraciones, tanto General del Estado como autonómicas, que diseñaron y aprobaron los objetivos y estructura del proyecto de inventariación. También se establecieron una serie de criterios y líneas directrices de actuación.
En el caso de la Comunidad de Madrid, la configuración básica de partida de los Lugares de Importancia Comunitaria se constituyó incorporando aquellos espacios naturales que ya estuviesen sometidos a un régimen de protección especial: la red de espacios naturales protegidos, las ZEPA, los montes de utilidad pública que albergan hábitats de interés europeo en ámbitos territoriales superiores a 1.000 ha y los cursos fluviales, estos últimos al aplicar el criterio de conectividad que previene el artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE.
El proceso de identificación de lugares en la Comunidad de Madrid culminó con la elaboración de una propuesta de Lista Regional de Lugares, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de enero de 1998, en una versión inicial, y el 2 de septiembre de 1999, en una nueva versión revisada.
Con el fin de buscar una coherencia global en Natura 2000, una de las peculiaridades de los lugares propuestos por la Comunidad de Madrid es que presentarán una continuidad territorial en amplias superficies, agrupadas por cuencas hidrográficas, con el fin de crear amplias estructuras de conservación que protejan la biodiversidad en su conjunto, y no únicamente determinados hábitats o especies como elementos aislados en recintos dispersos y cerrados.
Otra particularidad de la propuesta de la Comunidad de Madrid ha sido la aplicación del criterio de mejora de la coherencia ecológica de Natura 2000, previsto en el artículo 10 de la Directiva, mediante la incorporación de elementos del paisaje, de estructura lineal y continua, que sean importantes para la dispersión y desplazamiento de las especies. Tal criterio se aplica en Madrid mediante la incorporación a Natura 2000 de los cauces fluviales, sus márgenes y la banda de la zona de policía de 100 m a cada lado del cauce. Con ello se ha buscado contribuir a la dispersión de las especies y a mejorar la conectividad de la red al crear elementos naturales de conexión, ya sea a nivel interno de LIC o entre los diferentes lugares de la red.
En la Comunidad de Madrid, después de los ajustes necesarios posteriores para evitar solapamiento entre espacios colindantes de distintas Comunidades Autónomas, de acuerdo con los formularios estandarizados Red Natura 2000 se han caracterizado 45 hábitats de interés comunitario, nueve de ellos prioritarios.
El resultado final de todo el proceso fue una lista de siete LIC, que suponen una superficie de unas 320.000 hectáreas, el 40 % del territorio de nuestra comunidad, tal y como se relacionan en la figura 2 y cuadros (tabla 2) siguientes.
Una característica de esta red es la buena representación de hábitats que contiene. La superficie ocupada por los 45 tipos de hábitats de la Directiva que se encuentran distribuidos por el territorio de la Comunidad de Madrid es de 212.101 ha, de las cuales 125.000 ha, casi al 60 %, se encuentran incluidas en la red. Los niveles de cobertura de la distribución en la red de 26 hábitats superan el 50 %, los de 15, el 75 %, y en el caso de seis tipos de hábitats la cobertura es total al encontrarse incluida toda su distribución en la Lista de Lugares.
En definitiva, el número de hábitats naturales y especies de interés comunitario en Madrid de las dos Directivas mencionadas de Aves y de Hábitats se resume en el cuadro siguiente:
Dentro del proceso para el desarrollo de la Red Natura 2000, por Decisión de la Comisión Europea del 19 de julio de 2006 se adoptó la Lista inicial de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, entre los que se encuentran los siete propuestos por la Comunidad de Madrid. Esta lista inicial ha tenido varias actualizaciones, estando hoy en día vigente la cuarta lista actualizada de LIC que fue aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 10 de enero de 2011.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que transpone las mencionadas Directivas de Aves y Hábitats, dispone en su artículo 41 que la Red Natura 2000 es una red compuesta por los Lugares de importancia Comunitaria (LIC), hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y por Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Su gestión tendrá en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales. De igual forma, dispone que dichos espacios tengan la consideración de espacios protegidos, con la denominación de Espacio Protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones que las Comunidades Autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación.
Asimismo, el artículo 45 apartado 1 establece que, con respecto a las Zonas Especiales de Conservación y a las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades Autónomas fijarán, como también ya se ha señalado, las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán adecuadas medias reglamentarias, administrativas o contractuales, así como planes o instrumentos de gestión que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del espacio y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.
De igual modo, el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 42/2007 insta a las administraciones competentes a tomar las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la Ley.
Por último, el apartado 3 del artículo 42 dispone que una vez aprobadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, como es el caso de la región biogeográfica mediterránea, estos sean declarados por las Comunidades Autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.
A este respecto, señalar que por Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se declara como Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominado “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y se aprueba el Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado “Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio”, que incluye la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominada “Encinares de los ríos Alberche y Cofio” y la Zona de Especial Conservación (ZEC) denominada “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio”.
El Plan de Gestión que fija las medidas de conservación necesarias se estructura en dos partes: una relativa a los antecedentes y la normativa general y administrativa para todo el ámbito del plan, y una segunda de anexos que incluye directrices, recomendaciones, orientaciones, buenas prácticas y seguimiento; zonificación; directrices de gestión; seguimiento y evaluación del plan; descripción y valoración del espacio protegido; educación ambiental; cartografía, incluyendo los límites y zonificación; y valoración económica. En esta línea, ha sido ya sometido a los trámites de audiencia a los interesados y de información pública la declaración del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” como Zona Especial de Conservación (ZEC), así como el Plan de Gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000: Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares” y Zona Especial de Conservación (ZEC) “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”.
En este caso, el LIC “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” engloba en su ámbito territorial la totalidad de la ZEPA “Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares”.
Asímismo, se está trabajando para ir completando, de forma gradual, la redacción de los correspondientes instrumentos de gestión del resto de espacios protegidos Red Natura 2000. En este sentido, se está en la fase recopilatoria de información para la elaboración de los planes de gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria: “Vegas, Cuestas y páramos del Sureste de Madrid” y “Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte”.
Artículo completo con fotografías (páginas de la revista) “Espacios Naturales Protegidos: La Red Natura 2000 en la Comunidad de Madrid.” |