La red de espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid.
Francisco Sánchez-Herrera Herencia, Jefe de Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
En la Comunidad de Madrid, las áreas protegidas en aplicación de la legislación específica de espacios naturales protegidos ocupan aproximadamente 110.000 hectáreas, o lo que es lo mismo, el 13,7 % de su territorio. Con independencia de los espacios protegidos que en el futuro puedan declararse en desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama, como el Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama, un nuevo Parque Regional o un Paisaje Protegido, la actual Red de áreas protegidas de la Comunidad de Madrid se encuentra integrada por diez espacios: cuatro Parques, tres de ellos regionales y uno natural, una Reserva Natural, dos Sitios Naturales de Interés Nacional, un Monumento Natural de Interés Nacional, un Paraje Pintoresco y un Refugio de Fauna.
En relación a los diferentes figuras de protección de los espacios madrileños, la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define las categorías de Parque y Reserva Natural y, si bien el concepto de Reserva Natural no presenta problemas de interpretación, la distinción conceptual entre Parque “Regional” y “Natural” no está tan clara al no encontrarse diferenciados por la Ley básica estatal ni existir una Ley autonómica que los defina o distinga. En el caso de la Comunidad de Madrid, las diferencias entre ambos tipos de parque se basan en sus desiguales características socio-territoriales: los regionales, de gran extensión, entre 22.116 y 52.796 hectáreas, en los que se permiten actividades socioeconómicas muy diversas en sus ámbitos, incluso industriales o urbanísticas en algún caso; y el natural, de pequeña extensión, 768 hectáreas, y prácticamente con tan solo actividades científicas y sociorecreativas.
Los Sitios y Monumentos Naturales de Interés Nacional madrileños mantienen las categorías con las que, en 1930, fueron clasificados en aplicación de una Real Orden de 15 de julio del año 1927. La figura de Paraje Pintoresco proviene también de una norma muy antigua, que poco tiene que ver con la legislación sectorial de conservación de la naturaleza, como es la Ley de Patrimonio Histórico-Artístico de 1933. Por último, la figura de Refugio de Fauna es exclusiva de la Comunidad de Madrid, y fue establecida expresamente para proteger un espacio por la función concreta de servir de refugio a importantes poblaciones de aves.
La Comunidad de Madrid es la única comunidad autónoma que no dispone de una Ley general sobre espacios naturales protegidos. No obstante, ello no quiere decir que no disponga de un amplio cuerpo normativo propio, constituido por el conjunto de normas que, específicamente, declaran, ordenan y regulan cada uno de sus espacios protegidos.
El Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares es el espacio natural protegido más extenso, antiguo y emblemático de la Comunidad de Madrid. Demostrativo de ello es que uno de sus enclaves más conocidos, La Pedriza de Manzanares, ya fue declarado Sitio Natural de Interés Nacional en 1930, tratándose por tanto de una de las primeras áreas protegidas en nuestro país. Fue reclasificado como Parque Natural en 1978, incrementando su superficie hasta poco más de 5.000 hectáreas, y posteriormente como Parque Regional en 1985, ampliándose de nuevo hasta las 37.500 hectáreas. Posteriores ampliaciones, en los años 1987, 1991 y 2003, establecieron su extensión actual en torno a las 52.800 hectáreas.
El parque se extiende ocupando territorios de 18 municipios, desde la línea de cumbres de la Cuerda Larga, en la sierra de Guadarrama, hasta prácticamente las puertas de la ciudad de Madrid, siendo uno de sus fundamentos de protección la creación de un gran corredor verde entre la sierra y el monte de El Pardo. Para ello utiliza, como nexo, amplios territorios de la cuenca alta del río Manzanares. De donde su denominación.
El origen de su diversidad natural se debe a su variedad geomorfológica y amplio rango actitudinal, con variaciones que oscilan entre los 2.383 metros en Cabeza de Hierro a los 620 metros en el término de Colmenar Viejo, que condicionan sus diferencias climáticas. De ahí que presente una gran diversidad de sistemas naturales, entre los que destacan los pastizales y matorrales de alta montaña, pinares, melojares, encinares, sotos y fresnedas, roquedos y canchales y ríos y embalses. Por los hábitats naturales y las especies que alberga, todo el territorio del Parque Regional se encuentra incluido en los Lugares de Importancia Comunitaria de la Cuenca del Río Manzanares y de la Cuenca del Río Guadarrama, y su enclave de Soto de Viñuelas fue declarado Zona de Especial Protección para las Aves. Así mismo, en el año 1992, el Parque también fue designado Reserva de la Biosfera por la UNESCO.
Debido a la variedad de sus ecosistemas, al grado de transformación y a la vocación de su territorio, el Parque Regional se encuentra zonificado en función de diferentes niveles de protección, de los que se deriva la regulación de usos. Las áreas de mayor valor ambiental y menor nivel de transformación por las actividades humanas, en las que los usos se encuentran más restringidos, son zonificadas como Reserva Natural, diferenciadas a su vez en dos subzonas, Integral y Educativa, mientras que los territorios con vocación agraria, principalmente ganadera, son clasificados como Parque Comarcal Agropecuario, también organizado en subzonas: Protector, Productor y a Regenerar. De igual forma, y puesto que el territorio del Parque incluye núcleos urbanos, la zonificación también delimita áreas, denominadas a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico, en las que se permite el desarrollo urbano bajo ciertas condiciones. Finalmente, las zonas de Transición tienen como objetivo establecer franjas de protección del monte de El Pardo.
El Parque Regional se regula por su ley de creación, Ley 1/1985, y por un Plan Rector de Uso y Gestión que fue aprobado dos años más tarde y revisado en el año 1995.
El Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, con solo 768 hectáreas de extensión en el municipio de Rascafría, compone el conjunto geomorfológico más representativo de los ecosistemas de alta montaña de la Comunidad de Madrid y uno de los más valiosos de la sierra de Guadarrama; por ello, junto con La Pedriza de Manzanares, también fue declarado Sitio Natural de Interés Nacional en el año 1930.
Como describe la Exposición de Motivos de la Ley 6/1990, de declaración del Parque Natural, se trata de un espacio de excepcionales características naturales en donde el macizo de Peñalara, además de constituir, con sus 2.428 metros de altitud, el área más elevada del territorio de la Comunidad de Madrid y poseer las formas de relieve alpinas más acusadas de la cordillera Central, tiene un extraordinario valor geomorfológico, con circos de modelado glaciar, lagunas, hoyas y morrenas que, en su conjunto, constituyen la mejor representación del glaciarismo cuaternario de la sierra. Por eso, el parque siempre ha sido centro de interés científico, pedagógico, cultural y recreativo.
Por su especial situación y configuración y su relativo aislamiento, conserva endemismos y especies relictas desde la última época glaciar, así como otras que tienen en esta área su límite meridional de distribución. Ejemplo de la singularidad de Peñalara es que constituye uno de los espacios de alta montaña con mayor número de especies de anfibios de Europa, y sus humedales se encuentran incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio Ramsar.
La diversidad y riqueza biológica del parque se incrementa notablemente al incluir su Zona Periférica de Protección, constituida por casi la totalidad del valle del Paular; por ello, tanto el Parque Natural como su Zona Periférica de Protección se encuentran incluidos en el Lugar de Importancia Comunitaria de la Cuenca del Río Lozoya y Sierra Norte y en la Zona de Especial Protección para las Aves del Alto Lozoya, en la que destaca su colonia de buitre negro por contener el 90 % de la población madrileña de esta especie y el 5 % de la española.
El marco normativo del Parque Natural se compone de una ley declarativa, Ley 6/1990, un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de ámbito territorial constituido por el Parque y su Área de Influencia Socioeconómica, es decir, todo el término municipal de Rascafría, y un Plan Rector de Uso y Gestión de aplicación en el Parque Natural y en su Zona Periférica de Protección.
El Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama se estructura linealmente a lo largo de estos dos ríos, entre Getafe y San Fernando de Henares por el norte y Aranjuez en su límite más meridional. Por su ubicación en la Comunidad de Madrid es más conocido como Parque Regional del Sureste, y con una superficie aproximada de 31.550 hectáreas, ocupa terrenos de 16 municipios.
Se trata de un espacio extraordinariamente singular que se encuentra sometido a intensas y variadas presiones derivadas de su carácter periurbano, pero que, pese a ello, contiene zonas y enclaves que integran algunas de las entidades biogeográficas más ricas e interesantes de la Comunidad de Madrid.
Este parque constituye un espacio de marcados contrastes, en el que el agua, asociada a los sotos, riberas y formaciones palustres, es uno de los elementos naturales dominantes, tanto por el Jarama y sus tres afluentes, (Manzanares, Henares y Tajuña), que confluyen en el parque regional, como por sus numerosas lagunas originadas por la actividad extractiva de áridos realizada en las terrazas del Jarama. El otro elemento singular y protagonista del parque lo conforman los cortados y cantiles que acordonan las vegas fluviales prácticamente a lo largo de todo su territorio.
También merecen destacarse en el parque los ecosistemas forestales, integrados por pinares, coscojares y algunos encinares; los agrícolas, tanto de cultivos de secano como de vega; y las estepas gipsícolas, de extraordinario interés por las comunidades vegetales asociadas a los sustratos de yesos que contienen. La presencia de este y de otros tipos de hábitats especialmente singulares, así como una extraordinaria diversidad de aves ligadas a los cortados y cantiles, espacios abiertos, sotos fluviales y lagunas, han dado lugar a que el parque se encuentre incluido en el Lugar de Importancia Comunitaria de las Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid y en la Zona de Especial Protección para las Aves de los Cortados y Cantiles de los Ríos Jarama y Manzanares.
El Parque Regional se declaró mediante la Ley 6/1994, siete meses después de que el Consejo de Gobierno estableciese un régimen de protección preventiva ante la existencia de amenazas de procesos de degradación. Esta circunstancia fue la causa de que la declaración fuese anterior a la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, acogiéndose para ello a la excepcionalidad contemplada en la anterior Ley 4/89 de Conservación, entonces vigente.
Dada la diversidad de hábitats existentes en el Parque y la variedad de actividades que en él se realizan, su territorio se encuentra muy zonificado. La Ley 6/1994 establece una división organizada, de acuerdo a sus valores ambientales, en seis zonas: Reserva Integral; Reserva Natural; Degradadas a Regenerar; de Explotación Ordenada de los Recursos Naturales; y con Destino Agrario, Forestal, Recreativo, Educativo y/o Equipamientos Ambientales y/o Usos Especiales; y Periférica de Protección.
Durante la posterior elaboración de su Plan de Ordenación se pudo comprobar la existencia de determinadas situaciones urbanísticas no acordes con las características de la zonificación establecida por la Ley de creación del Parque. Por ello, la Ley 7/2003 estableció un nuevo tipo de zona, denominada a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico, con el fin de normalizar las situaciones irregulares de una serie de ámbitos concretos, ampliados con uno nuevo por la reciente Ley 2/2011, de la Cañada Real Galiana.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque desarrolla la zonificación inicial establecida por la Ley 6/1994 mediante la diferenciación de diversas subzonas. De acuerdo con ello, el Plan concreta doce nuevas áreas, diferenciadas con graduales limitaciones en razón de sus valores ambientales y del mayor o menor nivel de protección que la fragilidad de sus recursos requieren. Finalmente, el cuerpo normativo de este Parque se completa con un Plan Rector de Uso y Gestión y un Plan de Ordenación Cinegético, regulador de esta actividad en su ámbito territorial.
El Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno se caracteriza por la geomorfología de estructura lineal, de casi 50 kilómetros de longitud, que a lo largo de la rampa de la sierra y de la campiña detrítica madrileña, entre los altos de Galapagar y el límite de la Comunidad de Madrid en Batres, le confiere el río Guadarrama y su principal afluente, el Aulencia.
Con una extensión de algo más de 22.000 hectáreas sobre terrenos de 19 municipios, todo el territorio del parque regional se encuentra incluido en el Lugar de Importancia Comunitaria de la Cuenca del Río Guadarrama, aportando a este el 65 % de su superficie. Así mismo incorpora una pequeña superficie, en el municipio de Sevilla la Nueva, de la Zona de Especial Protección para las Aves de los Encinares de los Ríos Alberche y Cofio.
En el territorio del parque se han inventariado cerca de 900 táxones de plantas vasculares, diferenciándose, como tipos de vegetación más relevantes, los encinares, tanto densos como adehesados; los pinares de repoblación, principalmente de pino piñonero y, en menor medida, resinero; los bosques de ribera, ligados a los cauces fluviales; y los cultivos agrícolas, fundamentalmente de secano. De igual modo, el parque destaca por albergar una gran riqueza y diversidad de fauna, muchas de cuyas especies se encuentran incluidas en los Catálogos Nacional y Regional de Especies Amenazadas y en los Anexos de las Directivas Comunitarias.
De acuerdo con sus valores, el territorio del parque se encuentra zonificado mediante la asignación de diferentes grados de protección en tres zonas: Máxima Protección, Protección y Mejora, y Mantenimiento de la Actividad.
El cuerpo normativo del parque lo componen su ley de declaración, Ley 20/1999, y un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por el Decreto 26/1999. En relación a este último, se da la circunstancia de que la Ley de creación del parque amplió la superficie del ámbito previamente ordenado por el Plan de Ordenación. Por ello, mediante el Decreto 124/2002 se procedió a ampliar el Plan de Ordenación en los ámbitos territoriales no ordenados por el plan inicial.
El Monumento Natural de Interés Nacional de la Peña del Arcipreste de Hita constituye un pequeño enclave, de poco más de dos hectáreas y media de superficie, situado en el término municipal de Guadarrama, que a propuesta de la Real Academia Española de la Lengua se declaró protegido con la figura de Monumento Natural de Interés Natural mediante la Real Orden del Ministerio de Fomento de 30 de septiembre de 1930. La propuesta fue realizada en conmemoración del sexto centenario del Libro del Buen Amor, obra de Juan Ruiz, Arcipreste de Hita, en la que se describen algunas de las sendas de la sierra que el arcipreste recorrió.
La figura de protección de Monumento Natural de Interés Nacional, creada en 1927, resulta un tanto obsoleta, siendo tal vez más apropiada la categoría de Monumento Natural que la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece para: “…los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos”.
Las peñas del Arciprestre de Hita se encuentran constituidas por un canchal cercano al puerto del León, enclavado en un pinar de pino silvestre, desde el que se divisan amplias zonas de la sierra y de la llanura madrileña, cuyo valor más relevante es de tipo cultural.
El Paraje Pintoresco del Pinar de Abantos y Zona de la Herrería se encuentra integrado por dos áreas situadas en las inmediaciones serranas del monasterio de San Lorenzo de El Escorial. Pese a tener características muy diferentes, ambas poseen una gran significación cultural y paisajística, propia y muy definida, al constituir el telón de fondo del monasterio. Mientras que la de Abantos constituye un denso pinar, con variedad de especies forestales introducidas de interés botánico, la zona de La Herrería se encuentra cubierta por un bosque de rebollos, castaños y fresnos. Ambos territorios, los de de Abantos y los de La Herrería, se encuentran incorporados al Lugar de Importancia Comunitaria de la Cuenca del Río Guadarrama.
Este espacio, con una extensión que ronda las 1.500 hectáreas en los municipios de San Lorenzo de El Escorial y Santa María de la Alameda, fue declarado Paraje Pintoresco mediante el Decreto 2418/1961, de 16 de noviembre. A este respecto, cabe recordar que la figura de Paraje Pintoresco tiene su origen en una Ley de Patrimonio Histórico-Artístico del año 1933, siéndole más apropiada la de Paisaje Protegido prevista en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, para las “partes del territorio que las administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial”. De hecho, esta figura de Paisaje Protegido es la prevista en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama para reclasificar este espacio.
El Sitio Natural de Interés Nacional del Hayedo de Montejo de la Sierra, es par te integrante del Lugar de Importancia Comunitaria de la Cuenca del Río Lozoya y Sierra Norte, así como una zona núcleo de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.
El Hayedo de Montejo, de 250 hectáreas de superficie, es un bosque mixto de hayas, rebollos, robles albares, acebos, serbales y otras especies caducifolias, que tiene la singularidad de constituir la única representación boscosa del haya en la Comunidad de Madrid y una de las localizaciones más meridionales de esta especie en Europa. Estas circunstancias dieron lugar a su declaración como Sitio Natural de Interés Nacional, mediante Decreto 2868/1974, y hacen que el espacio tenga un elevado interés tanto científico como educativo y turístico.
El Refugio de Fauna de la Laguna de San Juan y su entorno fue declarado por Decreto 5/1991 y posteriormente integrado en el Lugar de Importancia Comunitaria de las Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste. Este espacio, de 47 hectáreas de superficie, compone una zona húmeda situada en la margen izquierda del río Tajuña, en el término municipal de Chinchón, al que su entorno, constituido por el cantil y la zona aluvial de vega en la que se sitúa la laguna, incrementa su biodiversidad. Su mayor interés radica en que se trata de un hábitat palustre que sirve de lugar de nidificación, descanso, refugio e invernada de una gran cantidad y variedad de aves acuáticas.
Dispone de un Plan de Gestión que zonifica el área en tres zonas: de Uso General, abierta a los visitantes; de Uso Especial, para la ubicación de las infraestructuras de gestión; y de Uso Restringido, reservada para la investigación. Así mismo, establece las normas de protección y las líneas y actuaciones que deben enmarcar la gestión del espacio.
La Reserva Natural de El Regajal-Mar de Ontígola fue declarada como tal por Decreto 68/1994, cuatro años más tarde de que para el mismo espacio natural se estableciera un régimen de protección preventiva.
La Reserva, de aproximadamente 630 hectáreas de superficie, ubicada en el término de Aranjuez, es de extraordinario interés por los ambientes que incorpora: los palustres -el humedal de Ontígola- y salinos y una excelente representación del coscojar: El Regajal. Así mismo, es reconocida por su importancia entomológica, en especial por su riqueza en lepidópteros, y se encuentra incluida en el Lugar de Importancia Comunitaria de las Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid y en la Zona de Especial Protección para las Aves de los Carrizales y Sotos de Aranjuez.
La Reserva Natural cuenta con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, cuya revisión fue aprobada mediante el Decreto 143/2002.
A lo largo de las líneas precedentes se han resumido las principales características de los espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid. Esta red de áreas protegidas forma parte, a su vez, de una red de conservación del patrimonio natural más amplia, compuesta por otras figuras de conservación derivadas de la legislación europea y autonómica, o de los convenios o programas internacionales sobre conservación de la naturaleza: espacios protegidos Red Natura 2000, embalses y humedales catalogados o incluidos en la lista Ramsar, y Reservas de la Biosfera. Ambas coexisten, al superponerse en el mismo territorio, o se complementan, y en conjunto ocupan alrededor del 40 % de la superficie de la Comunidad de Madrid.
Artículo completo con fotografías (páginas de la revista) “Espacios Naturales Protegidos: La red de espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid.” |