La red de espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid.

Federico Ramos de Armas, Director General de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Durante los años veinte del siglo pasado, el nuevo modelo de protección de los espacios naturales, iniciado en España con la creación de los primeros parques nacionales, se vio muy pronto sometido a un intenso debate. También en el seno de la Junta de Parques Nacionales, debido a las diferencias de criterio que mantenían sus dos  miembros más relevantes: Pedro Pidal y Eduardo Hernández-Pacheco, autores respectivamente de la primera Ley de Parques Nacionales, de 1916, y de una Real Orden, de 1927, que creaba los Sitios Naturales de Interés Nacional como figuras de protección alternativas a los anteriores. Nuestro país contaba desde 1918 con dos Parques Nacionales, Montaña de Covadonga y Valle de Ordesa, y a la vez que se manifestaban los primeros problemas derivados de la gestión de estos, se reclamaba la  protección de nuevas áreas naturales.

Una de las consecuencias de este debate fue la solicitud de protección para la sierra de Guadarrama, en la que adquirieron un papel preponderante, a partir del año 1923, el periódico El Sol y algunos miembros de la Sociedad Peñalara al proponer la creación del Parque Nacional del Guadarrama. Esta propuesta de Parque Nacional no llegó a formalizarse al prevalecer los criterios de Hernández-Pacheco y ser declarados Sitio Natural de Interés Nacional, en el año 1930, algunos de los enclaves más singulares de la sierra: La Pedriza de Manzanares y la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, en la vertiente madrileña, y el Pinar de la Acebeda en los montes segovianos de Valsaín.

Desde 1918 hasta ese año de 1930 solo se habían declarado en nuestro país dos parques nacionales y cinco sitios naturales, por lo que la protección de estas primeras áreas de la sierra fue pionera en relación a la declaración de espacios protegidos en España. Asimismo, la Junta de Parques Nacionales iniciaba la edición de una Guía de Sitios con la publicación, en 1931, de una primera guía dedicada a la sierra de Guadarrama. De esta forma, el interés por proteger determinados ámbitos de la sierra fue similar al de facilitar su conocimiento y divulgar sus valores.

En aquellos momentos no fue posible el parque nacional, y ha sido necesario que transcurriera casi un siglo para que, finalmente, este año pudiera formalizarse una propuesta concreta de un parque nacional en la sierra de Guadarrama.

Retomado el interés por el parque nacional en esta última década, el proceso se inició a finales del año 2001 con la aprobación de una Resolución de la Asamblea de Madrid. Esta instaba al Gobierno de la Comunidad de Madrid a establecer los contactos necesarios con la Junta de Castilla y León para iniciar los procedimientos precisos para la declaración de un parque nacional en la sierra de Guadarrama.

Desde entonces, el proceso ha sido largo y complejo, ya que, entre otras cuestiones, cuando se encontraba muy avanzado, el marco normativo vigente en dicho momento se vio modificado por la nueva Ley 5/2007, de la Red de parques nacionales. Esto supuso el establecimiento de un nuevo régimen jurídico sobre los parques nacionales, al que la Ley dedica su título tercero, determinando, entre otras cuestiones, los requisitos que deben cumplir, los contenidos mínimos de las propuestas, los procedimientos necesarios para su declaración y los efectos jurídicos que esta conlleva, tales como los relativos a la prohibición de determinadas actividades consideradas incompatibles con la figura de Parque Nacional.

De acuerdo con el artículo 10.2 de la nueva Ley, uno de los requerimientos previos y necesarios para la declaración de un Parque Nacional es que se cuente con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, PORN, en cuyo ámbito se encuentren el territorio propuesto como parque y su área de protección. Tal requisito se concretó, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama, aprobado mediante el Decreto 96/2009, para un territorio de 109.367 hectáreas. En él se contempló la posibilidad de declaración de un futuro parque nacional en un área de aproximadamente 20.000 hectáreas de extensión, representativa de algunos de los sistemas naturales españoles ligados a la alta montaña mediterránea.

Tras la aprobación del PORN, el siguiente paso fue la elaboración de una propuesta de declaración del Parque Nacional, aprobada y sometida a trámite de información pública mediante la Orden 2320/20110, de 20 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Una vez modificada la propuesta como resultado del procedimiento de información pública, en el que se recibieron 148 alegaciones diferentes, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó el 17 de febrero de 2011 un Acuerdo de remisión de la propuesta a la Asamblea de Madrid. Un mes más tarde, la Asamblea, en sesión de la Comisión de Vivienda y Ordenación del Territorio, celebrada el 14 de marzo de 2011, aprobó una Resolución de apoyo y conformidad con la propuesta, manifestando que el territorio madrileño incluido en la misma posee los valores paisajísticos, geológicos, geomor fológicos, hidrográficos, botánicos, faunísticos, históricos y culturales y cumple los requerimientos necesarios para ser declarado parque nacional.

Se cumplían así algunos de los últimos requisitos procedimentales, establecidos en el artículo 10.6 de la Ley, necesarios para la declaración de un parque nacional. Cumplidos estos trámites, y tras su remisión al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la propuesta habrá de someterse a informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales y de los ministerios que pudieran verse afectados, que deberán pronunciarse sobre la misma. Finalmente, como último paso del procedimiento, el Gobierno de la Nación deberá remitir a las Cortes Generales el proyecto de ley de declaración del Parque Nacional para su tramitación parlamentaria.

El Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama será el primer Parque Nacional que se declare en aplicación de la Ley 5/2007 sobre territorios de comunidades autónomas diferentes, no existiendo por ello precedentes similares en el procedimiento de declaración de otros parques. En relación a este hecho, es necesario reseñar la estrecha colaboración y coordinación que siempre ha existido entre las Comunidades Autónomas de Castilla y León y de Madrid durante este largo proceso, iniciado en el año 2002 con la firma de un protocolo de trabajo para la elaboración en cada Comunidad del correspondiente PORN de la Sierra, continuado en 2009 con la firma de otro nuevo protocolo para impulsar las actuaciones necesarias para la declaración del parque nacional, y finalizado con la elaboración y reciente aprobación de una propuesta conjunta de parque nacional.

En relación a la propuesta, el ámbito territorial del parque ha sido determinado muy cuidadosamente con el fin de que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley 5/2007 y el Plan Director de la Red de Parques Nacionales:
a) Representatividad. Debe ser muy representativo de alguno o algunos de los sistemas naturales españoles incluidos en el anexo de la Ley y contar con una proporción relevante de las especies y comunidades propias de los ecosistemas representados.
b) Extensión. Debe tener una superficie suficiente como para permitir la evolución natural, sin o con escasa intervención humana, y asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos presentes. En el caso de los parques nacionales terrestres tal superficie ha de ser, al menos, de 15.000 hectáreas.
c) Continuidad territorial. Debe tener una super ficie continua, no fragmentada y sin enclavados ni elementos de estrangulamiento territorial, salvo excepciones debidamente justificadas.
d) Naturalidad. Debe estar ocupado, en una superficie adecuada, por formaciones naturales, sin explotaciones extractivas ni elementos artificiales que alteren significativamente el paisaje o el funcionamiento de los ecosistemas.
e) Ausencia de suelo urbanizado. No debe incluir suelo susceptible de transformación urbanística ni urbanizado.

El futuro Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama tendrá una extensión de 33.664 hectáreas, de las cuales 21.740 se sitúan en la vertiente madrileña y las 11.924 restantes en la segoviana. Por tanto, su superficie superará el doble de la mínima exigida por la Ley de Parques Nacionales, 15.000 hectáreas en el caso de los parques nacionales terrestres, y será el quinto más extenso de la red, tras los de Sierra Nevada, Picos de Europa, Doñana y Cabañeros.

La superficie inicialmente prevista en la propuesta era algo inferior, pero las modificaciones introducidas en el proceso de información pública con el fin de eliminar algunos elementos de estrangulamiento territorial y enclavados e incorporar algunos melojares para mejorar la representatividad de estos bosques en la red supusieron la incorporación al futuro parque de casi 2.000 hectáreas más de territorio madrileño.

El ámbito territorial finalmente propuesto incluye territorios de 28 términos municipales, 16 de la Comunidad de Castilla y León, y los 12 que se citan a continuación, de la Comunidad de Madrid: Alameda del Valle, Becerril de la Sierrra, El Boalo, Cercedilla, Lozoya, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Navacerrada, Navarredonda y San Mamés, Rascafría, Pinilla del Valle y Soto del Real.

Geomorfológicamente, el área se extiende a través de una serie de picos, macizos, puertos y collados de la sierra, cuyas altitudes oscilan entre cotas superiores a los 2.000 metros en las zonas más elevadas de cumbre (Peñalara, el Nevero, Reajo Alto, Guarramillas, Cabeza de Hierro, La Maliciosa, La Najarra, Siete Picos o Peña del Águila), y los 1.000-1.500 metros de las zonas más bajas de algunos valles o collados (Garganta de la Camorza, Fuenfría, La Barranca o Navarredonda).

Se trata, por tanto, de un área ocupada mayoritariamente por zonas de alta montaña de la que se han excluido las estaciones de esquí del puerto de Navacerrada y de Valdesquí, y los territorios de cotas más bajas, en valles y pie de sierra, en los que la pérdida de condiciones de naturalidad, la presencia de elementos artificiales, la fuerte intervención humana y el carácter extractivo en la explotación de numerosos recursos podrían dificultar la gestión del parque e incluso imposibilitar la declaración. En este sentido, es preciso recordar que la Ley 5/2007 es muy clarificadora al definir los parques nacionales como espacios naturales de alto valor ecológico, poco transformados por la explotación o actividad humana, y limitar o condicionar la explotación de los recursos, alguno de los cuales, como los forestales, han originado los paisajes que mejor indentifican esta sierra.

En su conjunto, el ámbito propuesto incluye los enclaves de mayor valor y mejor estado de conservación de la sierra madrileña: la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara; la Pedriza de Manzanares, los Montes Carpetanos, la Cuerda Larga, el Hueco de San Blas o la Solana de Siete Picos. En definitiva, los mismos sectores madrileños incluidos en los diferentes estudios realizados durante la última década por el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la identificación de áreas compatibles con la figura de Parque Nacional en la sierra de Guadarrama, si bien, la propuesta aprobada por la Comunidad de Madrid es más extensa territorialmente.

Debido a la morfología lineal de la propuesta, por tratarse de alineaciones montañosas a lo largo de las cuerdas Larga y Carpetana, adquiere cierta relevancia un indicador ecológico del efecto de borde, utilizado en los espacios protegidos para evaluar el grado de vulnerabilidad frente a los impactos procedentes del exterior. Tal indicador se basa en fórmulas que relacionan el perímetro del espacio con el de un círculo de área igual a la del mismo. La relación, denominada de compacidad o vulnerabilidad, es indicadora de la superficie de contacto del espacio con el exterior y, por tanto, de su exposición a factores negativos externos. En teoría, esta dependencia debe ser menor en los territorios de formas circulares que en los de morfología lineal.

En el caso del futuro parque nacional, este índice, aunque alejado de los valores óptimos, es prácticamente igual que el del Parque de Sierra Nevada. Pero con independencia de ello, y esto es lo más importante, el Parque contará con una Zona Periférica de Protección de casi 63.000 hectáreas de superficie, también protegida por un régimen jurídico de Parques Naturales y Regionales. De esta forma quedará garantizada su protección frente a factores externos de perturbación.

Uno de los objetivos de la Red de Parques Nacionales es la conservación de una muestra representativa de los principales sistemas naturales españoles relacionados en el anexo de la Ley 5/2007. Por tanto, uno de los requisitos más importantes que debe cumplir un parque nacional es que sea representativo, en cuanto a los tipos de especies y características naturales, de alguno o algunos de dichos sistemas.

En el caso del futuro parque nacional, el requisito de representatividad se cumple ampliamente. En su ámbito se han identificado nueve sistemas naturales, todos con distribución en la Comunidad de Madrid. Presentan una cobertura total de 30.500 hectáreas, el 91 % de la superficie del parque, que permite la conservación de sus especies y comunidades propias al proporcionar suficiente capacidad territorial y ecológica.

Puesto que las zonas de alta montaña de la sierra son las que ocupan la superficie más considerable del área propuesta y las que presentan el mejor estado de conservación, las representaciones más destacables son las de los sistemas asociados a la vegetación climácica de alta montaña.

Tanto en la totalidad del ámbito propuesto como en el de la Comunidad de Madrid destacan por su extensión cuatro sistemas naturales: las zonas singulares de origen glaciar y periglaciar, la vegetación supraforestal, los pinares albares y las formaciones y relieves singulares de montaña y alta montaña.

Los sistemas naturales singulares de origen glaciar y periglaciar son los que alcanzan una mayor extensión al ocupar casi el 50 % del área propuesta como parque. Además de encontrarse muy bien representados en ambas vertientes de la sierra, presentan una gran continuidad en toda su extensión. En la Comunidad de Madrid se distribuyen sobre algo más de 10.000 hectáreas en varios sectores, contiguos, de cumbres: Peñalara, Hoyos de  Oteruelo y Rascafría, Hoyos de Lozoya, Pinilla y Alameda, Cuerda Larga y La Morcuera. En todos los casos, el principal valor de estos sistemas radica en la singularidad de su modelado glaciar o periglaciar y en su excelente estado de conservación, pese a la presión sociorrecreativa que soportan algunos de ellos.

El segundo sistema en cuanto a extensión es el compuesto por los matorrales supraforestales, pastizales de alta montaña y cascajares. Ocupan una superficie de algo más de 15.600 hectáreas en el futuro parque, lo que supone el 46,4 % de su territorio. De esta superficie, casi 9.600 hectáreas se distribuyen por la vertiente madrileña, entre los 1.340 metros de altitud en las laderas de La Morcuera y los 2.428 metros de la cumbre de Peñalara.

En este sistema se diferencian, principalmente, cuatro tipos de formaciones supraforestales: piornales y enebrales de cumbre; pastos de cumbre; prados húmedos y cervunales; y roquedos, canchales y gleras, constituyendo los matorrales de piorno y enebro rastrero la formación más extensa del sistema que, como en el caso anterior, también se distribuye de forma continua por ambos lados del límite regional.

El sistema de pinares, sabinares y enebrales se encuentra representado en la propuesta por 9.769 hectáreas de pinares de pino albar o silvestre. Forman masas continuas con escasa fragmentación y constituyen la tercera unidad de vegetación en cobertura al ocupar el 29 % del área propuesta como parque nacional. En la Comunidad de Madrid se distribuye, a lo largo de 4.400 hectáreas, por las laderas altas de los valles de la Fuenfría o La Barranca, la umbría de Siete Picos, la Morcuera, La Najarra o determinadas zonas de los Montes Carpetanos.

Los pinares se encuentran bien representados en la Red de Parques Nacionales al contar con una presencia significativa en seis parques. Sin embargo, al tratarse de pinares de pino canario, piñonero, negro o silvestre bético calcícola, este último en el Parque Nacional de Sierra Nevada, son diferentes a los de la sierra de Guadarrama. Por ello, los pinares de pino silvestre carpetanos e ibéricos silicícolas de la propuesta aportarían singularidad y mejorarían la representatividad de los pinares en la red.

El sistema compuesto por las formaciones y relieves singulares de montaña y alta montaña se encuentra representado por algo más de 3.000 hectáreas, prácticamente todas ellas en la Comunidad de Madrid, lo que supone casi un 10 % del total de área propuesta como parque nacional. Presenta dos áreas claramente diferenciadas, La Pedriza y la cuerda de Siete Picos, ambas configuradas por relieves graníticos de fuertes desniveles, lo que contrasta con las cumbres alomadas y planas de la Cuerda Larga.

Mención especial merece la singularidad geomorfológica de La Pedriza por las formas y elementos de su relieve, que componen uno de los paisajes más identificativos y atractivos de la sierra de Guadarrama y constituyen uno de los mejores ejemplos de los relieves singulares de montaña en nuestro país.

Junto a los cuatro sistemas naturales mencionados también sobresalen, no tanto por su extensión como por su singularidad, los humedales y lagunas de alta montaña, destacando el complejo lagunar del macizo de Peñalara, compuesto por 242 charcas y lagunas inventariadas. De formación ligada a la última glaciación, su importancia se manifiesta claramente por su inclusión en el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, en el Inventario Español de Zonas Húmedas y en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar.

Por motivos diferentes, también resulta destacable en la propuesta la presencia de 369 hectáreas de melojares. Pese a que solo suponen el 1 % de la superficie del futuro parque, esta aportación deberá mejorar la representatividad de estos bosques en la Red al encontrarse insuficientemente representados en ella.

Finalmente, los abedulares y encinares, ambos en manchas aisladas y de escasa entidad territorial, y los cursos de aguas y bosques de ribera, aportan poca superficie a la propuesta pero la complementan en cuanto a la representación de sistemas naturales, por lo que su contribución no debería considerarse irrelevante.

Otro de los requisitos de la Ley 5/2007 es que un Parque Nacional debe contar con una proporción relevante de especies y comunidades propias del sistema natural representado, singulares o amenazadas. Por tanto, la propuesta también desarrolla ampliamente este contenido, poniendo de manifiesto la riqueza y diversidad del futuro parque en relación con la fauna, la flora y los hábitats naturales que alberga.

La biodiversidad de la sierra de Guadarrama se debe, fundamentalmente, a determinados factores de índole biogeográfico que han sido determinantes de la riqueza y singularidad de las especies presentes en ella. En primer lugar, la sierra crea gradientes altitudinales que, junto con la orientación, originan a su vez gradientes térmicos y pluviométricos, y, en función de estos, también de vegetación. En segundo lugar, la sierra ha actuado como refugio de especies que tuvieron una mayor distribución territorial en el pasado, y en particular, durante el último periodo glaciar. Además, este aislamiento ha favorecido la generación de endemismos. Por último, su localización en el centro peninsular permite la presencia de táxones transicionales entre diferentes regiones biogeográficas, además de configurar un corredor biológico a través del sistema Ibérico.

En el futuro parque nacional la diversidad de especies de fauna vertebrada alcanza los 255 táxones censados. Esto supone albergar el 40 % de los vertebrados españoles, porcentaje que es más elevado en algunos grupos concretos, como sucede con la herpetofauna. En cuanto al grupo de aves, acoge 148 especies, cifra que también representa el 40 % de la avifauna española censada. Respecto a los mamíferos, casi el 50 % de las especies españolas, 58 especies, están presentes en la sierra. Por otro lado, y en relación a su estado de conservación, 74 de las 255 especies presentes en el ámbito del futuro parque nacional cuentan con algún nivel de protección a escala nacional o europea y un número importante de ellas son endemismos de la Península Ibérica.

Respecto a la flora, en el ámbito propuesto como parque se han contabilizado 114 especies de interés, ya sea por encontrarse incluidas en los catálogos de especies amenazadas o protegidas de las Comunidades de Madrid y de Castilla y León, en la Lista Roja de la flora vascular española o en el anexo IV de la Directiva de Hábitats, o bien por tratarse de endemismos ibéricos o del sistema Central.

Finalmente, en relación a los hábitats naturales de interés comunitario, en el ámbito de la propuesta se han car tografiado 25 tipos de hábitats, cuatro de los cuales tienen la consideración de prioritarios en la Directiva 92/43/CEE, de Hábitats. De los 25 tipos de hábitats, 21 se han identificado en la vertiente madrileña, 13 en la segoviana y dos no se encuentran representados en la Red de Parques Nacionales. De acuerdo con estas cifras, el futuro parque nacional ocuparía el segundo lugar en cuanto al número de tipos de hábitats representados en su territorio, junto con Doñana y por detrás de Picos de Europa.

De las 21.553 hectáreas ocupadas en la propuesta por los 25 tipos de hábitats naturales de interés comunitario, alrededor de 10.300 hectáreas corresponden a territorios de la Comunidad de Madrid, en los que sobresalen, por su abundancia, 5.611 hectáreas de formaciones montanas de Cytisus oromediterraneus, en clara correspondencia con la relevancia, antes mencionada, de los piornales en el futuro parque nacional.

La sierra de Guadarrama es una tierra intervenida y transformada por el ser humano durante siglos. Pese a ello, algunos de sus territorios son merecedores de la figura de parque nacional al mantener un importante componente de naturalidad, cuya mejor expresión es la elevada biodiversidad y riqueza biológica puestas de manifiesto en la propuesta de declaración y resumidas en estas páginas. También a lo largo de estas líneas he intentado transmitir algunos de los valores del futuro Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama, así como los trámites y procedimientos que se han necesitado para que este pueda llegar a ser una realidad.

Ha debido transcurrir casi un siglo, desde que por primera vez se solicitase un parque nacional en la sierra de Guadarrama, hasta disponer de una propuesta formal de declaración. Esta propuesta cumple todos los requisitos necesarios para poder materializarse, en un futuro no muy lejano, en una Ley declarativa de un nuevo parque nacional. Un parque que aportará a la red una muestra representativa de la alta montaña mediterránea del interior peninsular y cierta singularidad por su parcial ubicación en la Comunidad de Madrid, con la densidad de población más alta de España y en la que la mayoría de sus habitantes podrá acceder al parque en menos  de una hora. Ambas circunstancias, población y cercanía, implicarán ciertos retos para su conservación y la posibilidad de poner en práctica nuevos modelos de gestión. A su vez, también generará nuevas oportunidades de desarrollo en las poblaciones ubicadas en su área de influencia.

Artículo completo con fotografías (páginas de la revista) “Espacios Naturales Protegidos: El futuro Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama.”
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