El Instituto de Ingenieros Técnicos de España (INITE) que integra a las ingenierías y arquitectura técnicas, ha estado participando desde el comienzo, intensa y directamente, en la reforma de la Enseñanza Superior con el objetivo de contribuir a la implantación de una nueva ingeniería adecuada a los principios sustentados por la Declaración de Bolonia. Es por ello que, en la fase de implantación de la reforma desea hacer pública su posición, una vez más, ante el desarrollo del proceso, esencialmente, en esta ocasión, por lo que respecta a un aspecto de capital importancia, como es la obtención de los nuevos títulos de Grado por los
ingenieros técnicos. A tal efecto,
MANIFIESTA:
1. Como consecuencia directa de la participación del INITE en el proceso se elaboró, conjuntamente con los representantes de las ingenierías de “ciclo largo”, un documento de consenso –denominado “Acuerdo de la Ingeniería”– que, asumido por el Gobierno y por la Universidad, desbloqueó la reforma y abrió las puertas a la formación de la nueva ingeniería basada, académicamente, en un título de Grado como referencia profesional plena en cada una de las ramas o sectores de la ingeniería y títulos de Máster de especialización.
2. El INITE asumió, así, la responsabilidad de avalar unos títulos de Graduado en Ingeniería que suponen una evolución lógica de los títulos de Ingeniería técnica, con un año más de formación académica que estos y una base de conocimientos de mayor amplitud y de carácter generalista, tal como preconiza la propia Declaración de Bolonia. Estos títulos de Grado, sólo de manera transitoria, hasta la necesaria regulación de las profesiones de ingeniería exigida por mandato constitucional, asumen las atribuciones profesionales de la Ingeniería Técnica, tal como queda recogido en las Órdenes Ministeriales que desarrollan los nuevos títulos.
3. El documento de consenso antes mencionado reclamó la regulación de un aspecto esencial para el desarrollo profesional armónico de la ingeniería, tal como es el reconocimiento individualizado de la “formación académica” y la “experiencia profesional”, de aquellos ingenieros y arquitectos técnicos que deseen obtener el nuevo título de Grado, de modo que la Universidad, como Institución responsable única de la expedición de títulos de Enseñanza Superior, mediante el estudio y la contrastación de estos dos parámetros, en estrecha colaboración con los Colegios y Asociaciones Profesionales de Ingenieros Técnicos y aportando los conocimientos complementarios necesarios, pueda garantizar la posesión de una formación y unos conocimientos por parte de los ingenieros y arquitectos técnicos interesados que permitan la obtención del título de Grado que se pretende obtener, título de nivel académico mayor en cualquier caso.
4. La promulgación del RD 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el RD 861/2010, recogió el aspecto indicado, correspondiendo de este modo a la Universidad, en ejercicio de su autonomía y respetando escrupulosamente lo dispuesto en el R.D. aludido, implantar los procedimientos tendentes al reconocimiento académico de la formación y la experiencia acreditada de los ingenieros y arquitectos técnicos que opten por obtener el nuevo título de Grado, procedimiento que deberá ajustarse en todo caso a lo establecido en el citado RD 1393/2007.
5. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y ante las ambigüedades y dudas que pudieran existir, el INSTITUTO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE ESPAÑA declara su oposición a que los ingenieros técnicos y arquitectos técnicos puedan acceder a los nuevos títulos de Grado sin la formación complementaria necesaria en cada caso, y proclama su disposición a colaborar con la Administración educativa y participar en los procesos de evaluación de las referidas titulaciones de Grado para que estos nuevos títulos se consoliden con la dignidad y el nivel académico requerido, reconociéndose como títulos de referencia en la Ingeniería, y advierte que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales oportunas contra cualquier Institución de Enseñanza Superior cuyos procedimientos para otorgar los títulos de Grado a los ingenieros y arquitectos técnicos no se ajusten a la legalidad vigente.