Identificación y catalogación de fuentes semilleras en la Comunidad de Madrid.

Pablo Sanjuanbenito, Jefe del Área de Desarrollo del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid.
Vanesa Jalvo, Aída Sanz, Ernesto Peñaranda, Asistencia Técnica de la empresa TRAGSATEC.

El Catálogo de Montes de Utilidad Pública, más de 150 años después de sus comienzos, sigue siendo una importante herramienta de gestión de territorio, y no solo para la defensa de la propiedad y el ámbito legal, sino para la preservación del medio natural que sostiene. En la Comunidad de Madrid se está realizando un importante esfuerzo para su actualización.

INTRODUCCIÓN.
Mediante la publicación, el 9 de mayo de 1855, de una Real Orden por la cual a la Junta Consultiva de Montes se le solicitaba un informe sobre el estado de los bosques en España, se dio origen al primer Catálogo de Montes de Utilidad Pública. En él se los consideraba exceptuados de los procesos de desamortización que caracterizaron la segunda mitad del siglo XIX. Esta disposición supuso la preservación de un patrimonio natural que hoy, 150 años después, supone, en gran medida, la base de la conservación de la gran diversidad biológica de la que puede presumir España.

Aunque el primer Catálogo fue elaborado por el Cuerpo de Ingenieros de Montes en cumplimiento del Decreto de 22 de enero de 1862, y posteriormente sancionado por la Ley de Montes de 1863, en 1896 se acuerda un cambio del criterio a la hora de considerar los montes a catalogar, sustituyendo el de la excepción en la desamortización por el de la utilidad pública. Entonces se impulsó la creación de un nuevo Catálogo, procediéndose a la inmatriculación registral de los montes catalogados de utilidad pública, ordenada por el Real Decreto de 1 de febrero de 1901.

Remontándonos en el tiempo, la Revisión del Catálogo de Montes de la provincia de Madrid supone la continuación de la labor iniciada en 1855 por la Junta Consultiva de Montes para paliar los efectos de la ley desamortizadora de Madoz, que exceptuaba los montes que cumplían las siguientes condiciones: “las masas de arbolado y terrenos forestales que por sus condiciones de situación de suelo y de área sea necesario mantener poblados o repoblar de vegetación arbórea forestal para garantizar por su influencia física en el país o comarcas naturales donde tenga su asiento la salubridad pública, el mejor régimen de las aguas, la seguridad de los terrenos o la fertilidad de las tierras destinadas a la agricultura ”.

A lo largo de la historia, el Catálogo ha ido evolucionando, y ha llegado a convertirse en un poderoso instrumento de efectos jurídicos. Así, se constituye en una útil herramienta vigente en la actualidad, a pesar de los 150 años de vida que lleva a sus espaldas, siendo todo un emblema forestal que, desde un principio, sirvió para conservar y fomentar las zonas arboladas y terrenos forestales que por sus peculiares características merecieron el esfuerzo de ser protegidos contra la acción descontrolada del hombre.

La superficie catalogada siempre se ha referido a las unidades provinciales del territorio. La referida a Madrid se ha ido incrementando desde ese primer informe sobre los “Bosques de España”, que partía en el Catálogo del año 1862, “los exceptuados de la desamortización por la clasificación de su pertenencia”, de 40.191 hectáreas, agrupadas en 240 montes.
— En el Catálogo del año 1901, referido a los exceptuados de la desamor tización por razones de U.P., la superficie catalogada era de 18.525 ha forestales y 20.690 totales agrupadas en 129 montes.
— En el Catálogo del año 1932 de Montes de Utilidad Pública, la cabida (super ficie) era de 66.097 hectáreas, de las cuales 62.967 hectáreas eran de cabida pública y el resto enclavados. Estas se agrupaban en 132 montes.
— En el Catálogo del año 1942 de Montes de Utilidad Pública, la cabida (superficie) era de 73.568 hectáreas, 70.493 hectáreas de cabida pública y el resto enclavados. Estas se agrupaban en 147 montes.
— En 2005, el Catálogo de Montes de Utilidad Pública alcanzaba las 82.841 hectáreas de superficie pública, agrupadas en 183 montes.
— En 2011, tras la última catalogación de montes de 10 de enero de 2007, la superficie pública alcanza las 94.112 hectáreas, agrupadas en 208 montes.

Con el paso de los años, estos montes han ganado además de en superficie en número y en peso de las herramientas legales de protección. Algunos de ellos fueron ya en los años treinta considerados como Monumentos Naturales; en otras ocasiones, la protección les llegó a través de su consideración como cazadero real. Otros alcanzaron su categoría de protección en los años setenta, en tiempos del extinto ICONA. Otros en los ochenta y noventa, con la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid. Por último, numerosos montes han sido incluidos en la Red Natura 2000 con la consideración de Zonas Especiales de Protección de Aves o Lugares de Importancia Comunitaria. Al margen de las figuras de protección del territorio, los montes han sido protegidos y tutelados por la Administración a través de las leyes forestales y de conservación de la naturaleza de carácter nacional y regional.  Por último, y ya bajando la protección a la escala de monte, a través de una gestión forestal sostenible expresada en sus correspondientes proyectos de ordenación.

Sin duda, la consideración como montes catalogados fue su primera medida de protección. Sin embargo, desde entonces son muchos los esfuerzos que a lo largo de los años, ya siglos, se han realizado para que, hoy en día, los montes incluidos en el catálogo constituyan el núcleo de la riqueza natural y forestal de la Comunidad de Madrid. En estos tiempos, en los que la sostenibilidad de la gestión surge como un nuevo reto para las Administraciones, comprobamos cómo, en ocasiones, sus principales criterios se han venido aplicando durante muchos años hasta conseguir que unos montes, en su mayoría deforestados en el momento de su catalogación, constituyan ahora la riqueza natural de la región.

Expuesto lo anterior, es innegable el acierto de la creación a mediados del siglo XIX del Catálogo de Montes. Hoy, la reafirmación del Catálogo como herramienta de gestión forestal nos aporta los siguientes beneficios:
— Constituye el registro público de carácter administrativo en el que se inscriben todos los montes declarados como de utilidad pública.
— Mantiene la función de presunción posesoria de los montes.
— Dota al monte de estabilidad en cuanto a sus límites, cabida y titularidad.
— Tiene una finalidad instrumental: ofrecer estadística del ámbito forestal.
— Protege y fomenta los aprovechamientos forestales y ganaderos y rentabiliza el terreno de forma que aumenten lo rendimientos.
— En el caso de las recientes adquisiciones de fincas forestales por la CM: se constituye en un punto de partida para su administración y su fomento.
— Facilita la organización jurisdiccional del territorio forestal. Se constituye en el eje único en torno al cual se despliega la mayor eficacia jurídica: inscripción en el Registro de la Propiedad, presunción posesoria, gravámenes y ocupaciones, adquisiciones y permutas, pleitos sobre la propiedad…
— Mejora de la eficacia administrativa (por su carácter de norma). Intervención directa en las repoblaciones. Claridad del régimen jurídico. Facilidad en el régimen sancionador.
— Son prioritarias, según reza el art.94.3 de la Ley 16/1995, las actuaciones que se efectúen en montes catalogados. De igual forma, en igualdad de condiciones, gozarán de carácter preferente aquellas que constituyen una unidad de gestión, como lo constituye el Catálogo.
— En la citada Ley no se autorizan, en ningún caso, roturaciones de terrenos forestales con destino a su cultivo agrícola en los montes catalogados.

La efectividad de una herramienta de gestión como el Catálogo de Montes de Utilidad Pública depende de su permanente actualización.

En el seguimiento de las directrices del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid 2000–2019 se está realizando la revisión del Catálogo, en la que se incluye la actualización de los deslindes de los montes propiedad de la Comunidad de Madrid y la solución de los problemas de ocupaciones caducadas y faltas de registro. Desde el año 1932, el Catálogo ha registrado importantes variaciones: incorporación de 76 montes, construcción de embalses que han supuesto la anegación de parte de los montes preexistentes, construcción de infraestructuras de transporte y la constitución de derechos a terceros ante la necesidad de establecer usos no forestales, como el paso de infraestructuras. Han sufrido la aprobación de planificaciones urbanísticas en las que se mermaba su superficie y que no fueron reflejadas en el catálogo. La simple aparición de nuevas técnicas para la ordenación del territorio nos hace recalcular sus cabidas. Son muchos los cambios que han sufrido los montes y todos estos cambios permanecen en expedientes aislados sin haber sido reflejados en el Catálogo desde el año 1932.
— De los montes del Catálogo de Madrid, un 53,5 % pertenecen a los municipios y otras entidades ocales, un 32 % son propiedad de la Comunidad de Madrid y un 14,5 % pertenecen a Patrimonio Nacional (el monte de El Pardo -MUP n.o 130- forma parte del Catálogo de Montes de Madrid y su gestión la lleva a cabo Patrimonio Nacional).
— Dentro de los trabajos de Revisión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid se está trabajando principalmente en tres aspectos: deslindes de montes de utilidad pública propiedad de la Comunidad de Madrid, regularización de usos no forestales a través de la constitución de ocupaciones temporales y correcta inscripción de los montes en el catastro y en el registro de la propiedad. Además de estos trabajos, surgen otros no planteados en un principio, como son dar forma a descatalogaciones de hecho, inventario de bienes especiales de la Comunidad de Madrid e investigación de la propiedad forestal, que están siendo acometidos de forma paralela a la revisión y que se describen en el último apartado de este artículo.

REVISIÓN DEL CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA.
El Libro de Registro del Catálogo de Montes de Madrid fue objeto de actualización en el año 2000 al inicio del Plan Forestal 2000-2019. Se revisaron todos los expedientes de los que se disponía para hacer las correspondientes anotaciones en el libro de registro. Para ello fue precisa la búsqueda de la información localizada en el archivo de montes del Ministerio y de la que disponía la propia Comunidad de Madrid. El esfuerzo fue grande pero el resultado incompleto: las inscripciones eran correctas pero solo fue una puesta al día de carácter documental. Desde el año 2007 estamos trabajando en una revisión profunda del Catálogo que permita registrar realmente todas las incidencias que sobre la realidad legal de los montes han sucedido. Esto incluye catalogaciones, descatalogaciones, permutas, prevalencias, deslindes, establecimiento de servidumbres y ocupaciones, etc. El esfuerzo también es grande, pero el resultado, por ahora, satisfactorio. Esta revisión durante el año 2012 quedará plasmada en la aprobación del Catálogo y su publicación en el boletín y en la edición del libro de registro para que este disponible para gestores y propietarios de los montes. Los principales trabajos que se están realizando en la revisión son los siguientes:

OCUPACIONES TEMPORALES.
Al amparo del Reglamento de Montes y de la Ley Forestal de la Comunidad de Madrid se pueden autorizar, en montes catalogados de Utilidad Pública, ocupaciones temporales de interés particular o de interés público, siempre y cuando se acredite su compatibilidad con las funciones de Utilidad Pública del Monte.

Desde el año 2007, el Área de Desarrollo del Plan Forestal realiza una importante labor de revisión y regularización de la situación legal de las ocupaciones existentes en todos los Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid. La metodología de trabajo tiene varias fases, tal y como se refleja en la Ilustración 1:

Ilustración 1. Metodología de trabajo.
El punto de partida es un Inventario de Infraestructuras, elaborado entre los años 2005 y 2008, resultado de de la recogida de datos en campo. Mediante la georreferenciación con GPS de los límites reales de cualquier instalación ubicada en los Montes de Utilidad Pública, se obtuvieron ficheros digitales alfanuméricos y geográficos (bases de datos y shapefiles de ESRI) de todas las infraestructuras existentes. A partir de aquí, se inicia la fase de revisión, en la que se coteja la información obtenida en el Inventario de Infraestructuras con los archivos de ocupaciones que existen en el Área de Desarrollo del Plan Forestal y en el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, y se contrastan con la realidad del monte. Es en esta fase en la que surgen las primeras dificultades, sobre todo con expedientes de ocupaciones antiguos, de primeros o mediados del siglo XX, que se encuentran incompletos y sin plano, con lo que es difícil identificar la ocupación autorizada en un determinado expediente con la infraestructura existente en el monte.

En el caso de que existiesen dudas y no se pudiese identificar la infraestructura con su expediente de ocupación correspondiente, se realizan visitas de campo para su comprobación in situ y para descartar posibles errores en la toma de datos del Inventario de Infraestructuras, y se consulta tanto al cuerpo de agentes forestales como a los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio encargados de la gestión del monte.

Posteriormente, se realiza una valoración individual de cada infraestructura, en la que se discriminan las que serán consideradas como posibles ocupaciones temporales de las que no. Es decir, no se consideran ocupaciones temporales las infraestructuras instaladas en el monte antes de que este fuese declarado de Utilidad Pública, las que se considera que dan servicio al monte (abrevaderos, puntos de vigilancia contra incendios, zonas recreativas, etc.) o aquellas infraestructuras que, aunque el suelo donde se halla esté ubicado dentro del monte, ha sido calificado como urbano según las normas urbanísticas del municipio. En este último caso se entiende que ha habido una intrusión en el monte, por lo que será objeto de estudio en próximos trabajos.

En la siguiente fase se inician los trámites administrativos correspondientes para la regularización de las infraestructuras que son consideradas como ocupaciones temporales: se archivan las que no han prosperado, se caducan aquellas que se encuentran sin uso o abandonadas o se ha cumplido el plazo para el que fueron concedidas, o bien se ha incumplido alguna de las condiciones recogidas en la resolución de autorización, y se legalizan aquellas instalaciones que carecen de la oportuna autorización para ocupar terrenos del monte. También son objeto de otros trámites, como cambio de titularidad del beneficiario, modificación en la superficie de la ocupación o revisión del canon anual. Cuando los beneficiarios de estas ocupaciones no son los propios ayuntamientos propietarios de los montes, se establece la obligación de pagar un canon anual por el uso de los terrenos. Esto supone una fuente adicional de ingresos para el desarrollo de los pueblos y del propio monte, ya que el 15 % de los ingresos generados por este concepto, en el caso de montes municipales, y el 100 % si son propiedad de la Comunidad de Madrid, son destinados a un fondo de mejoras para el monte. Para dar una idea del impacto económico de estas actividades no forestales, dos datos: el importe recaudado en concepto de ocupaciones en la totalidad de los montes de Madrid es de 264.870 euros, de los cuales, 99.157 corresponden a un solo monte. El ayuntamiento que más ingresa lo hace por un importe de 106.975 euros anuales, de los cuales debe invertir en mejoras de sus montes 24.146 euros. En otros ayuntamientos propietarios, la repercusión económica de los usos no forestales es mínima.

Una dificultad añadida en esta fase es la de localizar y conseguir la colaboración de los beneficiarios de antiguas ocupaciones (usuarios de la instalación), ya que muchos no tienen ninguna documentación al respecto o bien son herederos de las instalaciones y desconocen la situación legal en la que se encuentran las mismas.

 Una vez resuelto el expediente administrativo, se da por finalizada la tramitación del expediente.

PRIMEROS RESULTADOS.
Hasta la fecha se han revisado 1.065 infraestructuras, distribuidas principalmente en la sierra de Guadarrama y en las proximidades del embalse de San Juan. En estas zonas, los municipios tienen mayor número de instalaciones, tal y como se aprecia en la Ilustración 2, principalmente en montes de utilidad pública que sufren una mayor presión por parte de la población debido a que se encuentran cerca de un núcleo urbano, como ocurre en Cercedilla y Guadarrama.

Ilustración 2. Distribución de las infraestructuras por municipio.
De las 1.065 infraestructuras revisadas, se han resuelto 520, lo que supone un 48,82 % del total y un ritmo de trabajo de 103,8 expedientes resueltos por año:

Ilustración 3. Expedientes resueltos por años.
Como ya se ha comentado con anterioridad, no todos los expedientes resueltos representan ocupaciones reales existentes en el monte. De todos los resueltos, sólo el 35,77 %, 186 expedientes, se corresponden con ocupaciones vigentes en los montes; el resto son expedientes de ocupación archivados y caducados e infraestructuras que no son consideradas como ocupaciones temporales (anteriores a la declaración de Utilidad Pública, infraestructuras de servicio del monte o intrusiones). En la Ilustración 4 se presenta la casuística real de los expedientes revisados:

Ilustración 4. Casuística de los expedientes resueltos.
Según se aprecia en Ilustración 5, las ocupaciones temporales son de diversa índole, por lo que se han creado dieciséis grandes categorías de clasificación, según el tipo de infraestructura del que se trate. La mayor parte de las ocupaciones, el 73,66 % de los expedientes resueltos, responden a servicios de interés general y que atienden a necesidades básicas de la población, como son el abastecimiento de agua y luz y red de comunicaciones. Hay otras ocupaciones minoritarias como canteras, centros de educación ambiental y de interpretación, helipuertos, residencias de mayores, establecimientos de hostelería: hoteles, bares-restaurante, kioscos o cámpines, parques de aventura, etc.

Ilustración 5. Clasificación de las ocupaciones temporales según el tipo de infraestructura.
Un caso particular es el que atañe al puer to de Navacerrada, per teneciente al monte n.o 33 del Catálogo de Utilidad Pública, en el que aparecen todas estas “ocupaciones minoritarias”. Todos los edificios existentes en el puerto son ocupaciones temporales y la mayor parte de ellos se encuentran dentro de un único expediente de ocupación temporal, que junto con la “Colonia Camorritos” en el monte n.o 32, fue autorizada a la Sociedad Anónima del Ferrocarril Eléctrico del Guadarrama por Real Orden de 16 de abril de 1920. El objeto inicial de la concesión era construir “sanatorios de altura”, tal y como se recoge en la Real Orden, “habitaciones de personas que necesitan descanso en sus ocupaciones diarias para reponer su salud quebrantada por exceso de trabajo y para aquellas personas que por su estado delicado de salud les fuese necesario“. Esto ha derivado en el mosaico de instalaciones que podemos encontrar en el puerto de Navacerrada: bares, ermitas, residencias de descanso, albergues, bloques de apartamentos y las viviendas unifamiliares de Camorritos. Según el ordenamiento jurídico aplicable al caso, las concesiones administrativas no pueden ser superiores a 99 años, por lo que todas las infraestructuras que se encuentran dentro de esta ocupación carecerán de autorización para permanecer en el monte a partir del 16 de abril de 2019. Esto supondrá un importante reto, debido a la dificultad que presentará la regularización de tantos edificios históricos con multitud de titulares distintos.

DESLINDES DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En 2007, impulsado por el Área de Desarrollo del Plan Forestal, se emprendieron los estudios preliminares de investigación, organización y planificación y los trabajos de campo previos al inicio de los deslindes administrativos de montes del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, que tuvieron lugar a principios de 2008, comenzando por aquellos montes en los que resultaba propietaria, además de gestora.

En pocas palabras, se podría decir que el deslinde de una propiedad es la identificación física exacta de los límites de esta mediante un procedimiento contradictorio, esto es, citando el defensor de la propiedad a todos los presuntos poseedores de terrenos colindantes y enclavados.

Los deslindes de montes catalogados pueden iniciarse por dos fases. La principal diferencia entre una y otra fase radica en que mediante la primera se acortan en torno a dos meses el procedimiento de deslinde que, como máximo, ha de resolverse en el plazo de dos años. Esta reducción temporal del procedimiento de deslinde se debe a que se omiten varios plazos anteriores al acto de apeo. Por primera fase se empiezan aquellos expedientes de deslinde de los montes en los que se prevé que no van a producirse disconformidad alguna sobre los linderos propuestos el día del apeo o durante el periodo de vista y audiencia del expediente, es decir, aquellos en los que los límites de los montes están suficientemente claros. No obstante, la ventaja temporal de esta primera fase puede volverse en contra, ya que se ha comprobado que, a pesar de que los linderos del monte objeto de deslinde   resulten obvios, ocurre con bastante frecuencia que los colindantes difieran de los límites establecidos, hecho que automáticamente hace extinguir la vía resolutiva del deslinde en primera fase e iniciar las líneas que quedaran abiertas del perímetro del monte (sobre las que se hizo la reclamación) por el procedimiento en segunda fase, demorándose el procedimiento de deslinde con el peligro de que sobrepase los dos años de plazo para su resolución. En la Comunidad de Madrid, de los doce expedientes comenzados en primera fase se resolvieron siete sin ningún tipo de dificultad en 1 año y 15 días, cuando lo normal es que para un procedimiento en 2.a fase sin problemas se está tardando de media en la Comunidad de Madrid 1 año y 6 meses. Los otros cinco restantes pasaron a segunda fase con la problemática anteriormente relatada, por lo que a finales de 2010 se decidió evitar en lo sucesivo iniciar expedientes de deslinde en su fase primera.

Salvo los plazos anteriores al acto de apeo, un expediente de deslinde en 2.a fase es muy similar a uno de 1.a fase, constituyendo desde su inicio hasta su fin un proceso administrativo muy lento, ya que existen muchos plazos legales que cumplir y muchos informes que tramitar. Ya desde los previos al deslinde, en la fase de investigación y de recopilación de información sobre las adquisiciones, estado legal, usos, etc. se requiere mucha tenacidad y capacidad analítica para reconstruir con los documentos hallados -muchos de ellos antiquísimos y escritos con una caligrafía apenas legible- la historia del monte objeto de deslinde, o al menos la historia reciente, pues algunos documentos que consta que existieron en su día han desaparecido o han sido destruidos por el tiempo o vicisitudes históricas, por lo que resultan de vital importancia los archivos que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino salvaguarda en sus departamentos, y que se manifiestan muchas veces como la única fuente de información sobre adquisiciones, deslindes y amojonamientos de montes antes de las transferencias de estos montes del Estado a la Comunidad de Madrid en 1984.

Si importante es documentarse sobre  el monte objeto de deslinde, no lo es menos hacerlo sobre los montes o propiedades colindantes con este, ya que en el caso de estar deslindados o amojonados, la delimitación del monte en cuestión vendrá indiscutiblemente fijada por lo acordado en estos procedimientos. De la misma forma, cualquier tipo de documentación acreditativa de propiedad, tanto propia del monte como la de los predios colindantes, servirá de base fundamental para el establecimiento de los linderos del monte.

Como ejemplo de la importancia que supone estar en posesión de títulos de propiedad, se expone el caso del monte “Finca del Caserío del Henares”,  n.o 210 del C.U.P. de Madrid, en la que una parte de su superficie fue comprada hasta dos veces por la Comunidad de Madrid, porque en la primera compra-venta esta finca no se inscribió en el Registro de la Propiedad  y el antiguo propietario la vendió más tarde a unos terceros, con lo que la Comunidad de Madrid tuvo que volver a comprar el terreno a estos terceros y, ahora ya sí, inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

Como se ha dicho antes, muchos de estos documentos son muy antiguos, de lo se deduce la gran capacidad de trabajo y la precisión del mismo  por parte de las gentes que se dedicaban a esta tarea en un tiempo en que no existían las herramientas modernas de las que hoy disponemos. Entonces, la comitiva encabezada por el Ingeniero Operador pasaban muchos días, semanas, incluso meses, alejados de sus hogares, recorriéndose los montes desde horas muy tempranas de la madrugada, reflejándolo en unas actas e informes, muchas veces con enorme riqueza descriptiva, sobre todo de la toponimia, que se ha ido perdiendo a lo largo de los años. Hoy en día, dada la dificultad de replantear en campo piquetes antiguos con los rumbos y distancias que se marcaban antes, estas descripciones permiten en muchos casos ayudar a replantear con acusada fidelidad aquellos antiguos piquetes.

Al mismo tiempo que se analiza la información recabada, se practican las primeras incursiones en el monte, en las que se recorren los linderos, con reconocimiento de señales en el terreno que ayuden a identificar los límites, tales como hitos de piedras en sus múltiples formas y dimensiones, muros antiguos, cercas, vallas, caminos, arroyos, así como los accesos al monte y a sus infraestructuras, con lo que se hacen evidentes las dificultades de las características topográficas y orográficas del terreno. Se toman en estos recorridos preliminares tanto las coordenadas de aquellos puntos significativos -mediante un GPS submétrico monofrecuencia- como fotografías de los mismos y notas, que junto a la documentación recopilada servirán de base para la definición de los linderos en el futuro acto de apeo.

El día señalado para celebrar el acto de apeo se cita a los colindantes para recorrer y establecer los linderos del monte mediante piquetes de deslinde,  y todo ello se refleja en un acta en papel timbrado de categoría octava. Previamente se realiza un estaquillado de todo el perímetro del monte en aquellos puntos que, en el acto de apeo, pasarán a constituir los piquetes de deslinde, siempre y cuando durante este acto de apeo no haya modificaciones en la definición de los mismos. Para el estaquillado previo se utiliza otro GPS, esta vez centimétrico y de doble frecuencia, con lo que la precisión de la toma de las coordenadas de los puntos es mayor. Una vez finalizado el acto de apeo se adjuntan a las actas la lista de coordenadas y el plano de deslinde.

Curiosamente, los particulares acuden a este acto oficial la mayoría de las veces a identificar su finca sobre el terreno, mostrando pocas veces su disconformidad con el trazado propuesto. Suelen existir mayores conflictos con otras entidades mayores o de la Administración, como administraciones forestales de otras provincias limítrofes o ayuntamientos, así como con las administraciones encargadas de velar por los dominios públicos de vías pecuarias, ferroviario, de carreteras o hidráulico. En este último caso se ha llegado al acuerdo con la Confederación Hidrográfica del Tajo de que hasta que dicho organismo deslinde su dominio público hidráulico, para evitar que queden franjas desprotegidas de terrenos, se incluyan a los mismos bajo el dominio público de los montes del Catálogo de Utilidad Pública en el procedimiento de deslinde. Otro gran problema con el que es muy común encontrarse es con la diferencia de la forma y superficie de las parcelas catastrales frente a lo encontrado sobre el terreno. Esta situación se agrava cuando se les asigna a dichas parcelas la numeración “9.000”, que Catastro emplea para reconocer los cursos de aguas y caminos, puesto que dichas parcelas no designan dominio público hidráulico alguno, ya que sólo las confederaciones hidrográficas los pueden establecer. Pero la creación de este tipo de parcela, que no se ajusta rigurosamente al curso de agua, da una presunción posesoria que los registros de la propiedad consideran como determinante para no inscribir en el registro un monte que tenga arroyos en su interior. Desde la Comunidad de Madrid se están estudiando posibles vías resolutivas que permitan la correcta inscripción en el Registro de la Propiedad de nuestros montes, dejando a expensas de las correspondientes confederaciones  el inicio de los deslindes de sus dominios públicos hidráulicos que detraerían esas superficies del monte.

En términos generales se puede decir que el procedimiento de deslinde es muy garantista para un colindante, ya que durante todo el procedimiento tiene bastantes ocasiones para presentar su disconformidad y alegaciones, aunque deba, no obstante, presentar documentos acreditativos de su propiedad para que se le reconozcan sus derechos y proceder consecuentemente en la redefinición del perímetro del monte en su tramo de colindancia si así lo determinare la Abogacía de la Comunidad de Madrid.

De los 208 montes que forman parte actualmente del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, 52 son de propiedad exclusivamente de la Comunidad de Madrid. Ya en 2008 se emprendieron los trámites para llevar a cabo el deslinde administrativo de esos 52 montes de utilidad pública, y desde tal fecha se puede determinar, que:
1. Se han iniciado 31 expedientes de deslinde, de los cuales se han aprobado 19, mientras que los 12 restantes se encuentran aún en trámite de deslinde.
— Estas cifras, en porcentajes sobre el total de los 52 montes, representan el 60 % para los expedientes de deslinde iniciados, dentro de los cuales, el 37 % es de los expedientes aprobados, y el 23 %, de los expedientes en trámite. Los montes aún pendientes por deslindar alcanzan un porcentaje del 40 %, lo que supone una proporción casi similar a la de los deslindes aprobados (37 %) en ese pequeño intervalo de años.
— Haciendo estos cálculos respecto a los 31 expedientes iniciados, los resultados obtenidos son más optimistas, traduciéndose en un 61 % de los expedientes aprobados y en un 39 % para los expedientes en trámite de deslinde.
1. Después de muchos años sin realizar deslindes de montes de utilidad pública, esta Administración forestal ha conseguido en menos de cuatro años llevar a cabo hasta el final y con éxito 19, cantidad nada desdeñable y buen referente para proseguir con esfuerzo e ilusión los deslindes de futuros montes.

Estos resultados se pueden apreciar en las siguientes figuras:

OTORS TRABAJOS ASOCIADOS A LA REVISIÓN DEL CATÁLOGO.
Con el desarrollo de los trabajos nos hemos encontrado con circunstancias que afectan al estado legal de los montes y de por sí merecedoras de la apertura de nuevas líneas de trabajo previas a la revisión del Catálogo o independientes de su realización.

Intrusiones.
Mientras se realizaba la revisión de los usos no forestales para regularizar las correspondientes ocupaciones, algunas nos eran recurridas porque no estaban en terreno forestal sino urbano. Al revisar la situación se  tuvo constancia de que a finales de los años 80 se aprobaron las planificaciones urbanísticas de diversos municipios restando superficies a los montes y sin llevar a cabo la correspondiente descatalogación. En estos espacios nos encontramos con gran variedad de infraestructuras de servicios municipales, polideportivos, mataderos antiguos, plazas de toros y hasta algún cuartel de la Guardia Civil. En algunos casos, en los terrenos robados a los montes se construyeron viviendas de protección oficial que fueron posteriormente vendidas a los vecinos del pueblo.

Tras la constatación de esta realidad, durante los años 2007 a 2009 se han revisado los solapamientos del planeamiento urbano con la cartografía de los montes de utilidad pública para realizar un inventario de intrusiones. En este se han localizado más de ochenta casos que constituirán expedientes a estudiar. En la mayor parte de los casos acabarán constituyendo descatalogaciones que serán registradas en el Catálogo, pero algunos de ellos deberán ser revisados con rigor ante la posibilidad de que deba ser la consideración como suelo forestal la que prevalezca sobre el suelo urbano.

Inventario de la propiedad forestal de la Comunidad de Madrid.
Al ejecutarse los trabajos de deslinde de los montes de utilidad pública propiedad de la Comunidad de Madrid aparecieron algunas dificultades. La dispersión de la información sobre la adquisición de terrenos era muy grande, y no se sabía a quien recurrir para encontrarla. Los responsables del patrimonio de la Comunidad nos informaron de que ellos realizaban este tipo de labores sobre los bienes de tipo “General”, y que los montes constituían una propiedad “Especial” que debía ser inventariada y protegida por la consejería que ostentara las competencias forestales. Era evidente que, de los montes incluidos en el Catálogo de Montes que correspondía a la propiedad autonómica, salía una importante y completa base para obtener dicho inventario. Actualmente (mayo de 2011) se tiene estructurada esta información para aprobar por decreto este inventario de bienes especiales, pero la presentación para su aprobación se retrasa porque se está realizando una investigación patrimonial sobre parcelas rústicas inscritas en el Catastro a nombre de la Comunidad de Madrid y que no tienen la consideración de monte de utilidad pública ni la de vía pecuaria ni están inscritas en el inventario general de bienes. Son terrenos, en general de pequeña extensión, los cuales o bien fueron inscritos a nombre de la Comunidad de Madrid por defecto, sin que esta sea su verdadera propietaria, o en los que la Comunidad ha recibido un patrimonio proveniente de cuestiones judiciales, impositivas, hereditarias, etc. del que la administración forestal no ha tomado posesión. El resultado de esta investigación será completar la posesión sobre dichos montes e inscribirlos en el inventario de bienes forestales.

Estructura de la propiedad forestal en la Comunidad de Madrid.
Es evidente que para la consecución de cualquier tipo de objetivo o la aplicación de una planificación territorial es fundamental el conocimiento de la estructura de la propiedad del territorio. Una base para comenzar
los trabajos son los montes públicos, entre ellos, los que forman par te del Catálogo y las vías pecuarias, pero hay una gran par te de los terrenos forestales que no tienen esta consideración. A estos montes tradicionalmente se les ha incluido entre los montes privados, y, o no lo son, por ser propiedad de otra Administración pero con un carácter privativo, o están afectados por derechos de la Administración, como los consorcios de repoblación. Otros, siendo montes privados, per tenecen a sociedades de vecinos, unas per fectamente estructuradas y otras cuyas constituciones se han perdido con el tiempo, pasando a ser los montes gestionados de hecho por los ayuntamientos. La propiedad privada precisa de unas medidas de control y fomento de la actividad forestal que debe ser establecida de acuerdo con las diferentes capacidades de gestión y en muchos casos estas capacidades dependen de los tamaños y ubicaciones de las fincas. Actualmente, el minifundio forestal en la Comunidad de Madrid, por improductivo y por la emigración de la población rural a la ciudad, se encuentra abandonado o, por lo menos, falto de gestión. Localizar esta par te significativa del terreno forestal de Madrid es muy impor tante de cara a plantear objetivos de política forestal o ambiental.

Es mucho el trabajo que queda por delante, pero con el debido aporte de ilusión y profesionalidad de los técnicos que nos dediquemos a ello y los de recursos económicos o humanos que procuren los dirigentes de la Administración dejaremos a los que vengan trás nosotros un medio forestal más preparado para plantear en él un modelo de gestión sostenible.

Artículo completo con fotografías (páginas de la revista) “Medio Forestal: IEl Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid.”
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