Evaluación de impacto ambiental de proyectos en la Comunidad de Madrid.

Alicia Izquierdo Sanz, Jefa del Área de Evaluación Ambiental.

La Comunidad de Madrid posee normativa propia en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, que incorpora a la legislación madrileña la normativa básica del Estado y las normas comunitarias. Pese a la posterior promulgación por parte del Estado del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Evaluación Ambiental de proyectos, y la Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del anterior, en la práctica, la Ley 2/2002 mantiene su vigencia, ya que fue una norma avanzada en su momento que no ha sufrido modificaciones significativas en la posteriores normas estatales.

Han transcurrido casi diez años desde su entrada en vigor, y 25 desde la publicación del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación Ambiental, primera legislación básica en la materia, ya derogada, y puede ser un buen momento para realizar un balance de lo que ha significado su aplicación.

Como en todo, ha habido luces y sombras. Por un lado está la crítica por la excesiva duración de los procedimientos de evaluación, y por otro lado están todas aquellas mejoras ambientales que la sociedad ha ido obteniendo gracias a la aplicación de la legislación ambiental.

A continuación se describen de forma sucinta los procedimientos de evaluación que existen en la Comunidad de Madrid. Dependiendo del tipo, envergadura y localización del proyecto que se pretenda puede estar sometido a alguno de los siguientes procedimientos:
— Para los proyectos incluidos en la legislación del Estado y para proyectos de envergadura o que pudiesen tener repercusiones ambientales relevantes se tramita el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental. Su plazo de resolución es de nueve meses.
— Para determinados proyectos de menor envergadura se tramita el procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental. Su plazo de resolución es de cinco meses.
— Finalmente, para pequeños proyectos o modificaciones de proyectos ya autorizados, la Ley establece un procedimiento de evaluación previa, denominado procedimiento o consulta “caso por caso”, donde se valora en cada proyecto concreto sus repercusiones ambientales y se decide la necesidad o no de su sometimiento a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se resuelven de media en unos dos meses.

Estos plazos, sobre todo el del procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, suelen ser considerados muy largos por los promotores de proyectos, que ven cómo tienen que esperar a que se lleve a cabo este trámite, por otro lado costoso, para que la Administración determine la viabilidad ambiental de su proyecto.

A esto se puede responder que el objetivo de estos procedimientos es garantizar que aquello que se lleve a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma cuente con garantías ambientales suficientes, de manera que la realización del proyecto no suponga una merma de la calidad ambiental de su territorio.

En el procedimiento, lo que se traslada al promotor son las pautas ambientales para la implantación y para el desarrollo de su proyecto, incorporando criterios ambientales antes y durante la toma de decisiones, de forma que su realización resulte sostenible.

Los plazos, que en principio pueden parecer largos, se pueden acortar en aquellos casos en los que la documentación que se presenta es correcta y completa.

 Se debe considerar que con la realización de los procedimientos de evaluación, el proyecto que se pretende llevar a cabo resultará sin duda más sostenible, lo que a la larga supondrá una ventaja en su desarrollo.

Por tanto, es necesario que los promotores aprecien que a través de los procedimientos de evaluación se consigue que sus proyectos generen unos menores impactos, y que esto sea visto como algo positivo.

Además, gracias a la participación en el procedimiento de distintos agentes sociales, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como a la creciente profesionalización tanto de los funcionarios encargados de los procedimientos como de los consultores, la calidad de los estudios de impacto ambiental presentados ha ido en aumento desde el comienzo de la aplicación de este procedimiento.

A pesar de todo, parece que algunos promotores no valoran correctamente la utilidad de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, dado la falta de interés mostrada para que la documentación presentada para la tramitación de su procedimiento sea veraz y de calidad. Así, existen estudios de impacto ambiental que deben ser completados, y en algunos casos, modificados a fondo, ya que su información de origen no resulta ajustada a unos mínimos requerimientos legales y técnicos. Esto, al final, se traduce en una prolongación de los procedimientos, que como se ha indicado en líneas previas, no resulta necesaria en aquellos estudios que son adecuados en el momento de su presentación.

En la calidad de los estudios no solo influye la profesionalidad de sus autores, sino también otros aspectos, como el tiempo del que estos disponen para hacer su trabajo, el presupuesto con el que cuentan para llevarlo a cabo o la información que facilita el promotor a los consultores.

Pero también la Administración tiene su parte de responsabilidad en el alargamiento de los procedimientos. En la Comunidad de Madrid, la Ley 2/2002 establece numerosos supuestos en los que un proyecto ha de someterse a algún procedimiento ambiental. Así, mientras que en la legislación básica del Estado, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de Proyectos, están sometidos a procedimiento de evaluación los proyectos incluidos en 55 epígrafes, en la Comunidad de Madrid se someten a procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental los proyectos incluidos en 101 epígrafes, planteándose además otros 53 epígrafes sometidos a procedimiento abreviado. Para los procedimientos de evaluación previa, es decir, las consultas “caso por caso”, ocurre algo similar, con 68 epígrafes en la normativa estatal y 76 en la Comunidad de Madrid.

En general, los umbrales que sirven de límite para determinar si un proyecto se ha de someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental son inferiores en la Comunidad de Madrid en relación a los umbrales establecidos en la normativa básica del Estado.

Como ejemplo, en la Comunidad de Madrid deben pasar por procedimiento ordinario de evaluación las tuberías para transporte de gas de diámetro superior a 500 mm y longitud superior a 10 km, mientras que de acuerdo con la normativa estatal solo es preceptivo en aquellas con diámetro superior a 800 mm y longitud superior a 40 km. También en la Comunidad de Madrid deben pasar por procedimiento ordinario las presas destinadas a retener o almacenar agua con capacidad superior a 100.000 m³, mientras que la en normativa estatal solo es preciso en aquellas con capacidad superior a 10.000.000 m³.

Por este motivo, en la Comunidad de Madrid se están sometiendo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental numerosos proyectos que carecen de la envergadura para la que se diseñó este procedimiento, con la consiguiente sobrecarga de trabajo en la Administración madrileña, lo que redunda en un alargamiento de los plazos.

A pesar de ello, y con gran esfuerzo, los plazos reales de tramitación de estos procedimientos han ido disminuyendo con el tiempo. Mientras que en 2005 el tiempo medio de tramitación de un expediente de evaluación de impacto ambiental ordinario era de unos 14 meses, en la actualidad es de ocho meses, o incluso menos para aquellos casos en los que el estudio se entrega con rapidez y no es necesario solicitar información posterior.

A lo largo de los años de aplicación de la Ley se detecta una creciente creencia de la sociedad de que este procedimiento debe aplicarse a cualquier proyecto, y no solo a aquellos de cierta envergadura.

Pero lo más importante, como ya se ha señalado, son las mejoras ambientales que se han obtenido gracias a la aplicación de la legislación ambiental.

Desde que comenzó a aplicarse la normativa de evaluación de impacto ambiental en la Comunidad de Madrid se han evaluado aproximadamente 1.400 proyectos; y desde la entrada en vigor de la Ley 2/2002 se ha realizado una evaluación previa, con objeto de determinar si era necesario el sometimiento a algún procedimiento de evaluación de impacto ambiental, a cerca de 3.000 proyectos.

Gracias a la aplicación de estos procedimientos ambientales se han dejado de ejecutar proyectos que podían suponer impactos críticos, se han mejorado ambientalmente las condiciones de construcción y funcionamiento de la mayor parte de proyectos o se han modificado en parte para una mejor adecuación ambiental. Y en todos los proyectos se ha ayudado en la toma de decisiones entre las diferentes alternativas que pueden existir, atendiendo a criterios ambientales.

Además, se han incorporado, para los casos de proyectos que resultan ambientalmente viables, medidas correctoras que minimizan el posible impacto que su ejecución puede producir.

Además de las medidas correctoras para reducir o eliminar los impactos de los proyectos, también se plantean medidas complementarias, desde el enterramiento de líneas eléctricas en espacios protegidos a la obligación de poner pasos de fauna en lugares concretos de carreteras, reforestar espacios no afectados directamente por el proyecto, construir refugios de fauna o, en algún caso concreto, comprar fincas que luego son cedidas a la Comunidad de Madrid para compensar las afecciones producidas.

Finalmente, cabe poner de manifiesto que la vigilancia ambiental de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental es la que -tras la finalización del procedimiento y con independencia del tipo de proyecto- debe determinar de forma fidedigna el grado de cumplimiento de las condiciones impuestas y comprobar la verdadera efectividad de las mismas.

En conclusión, y tras identificar los problemas del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en la Comunidad de Madrid, puede afirmarse que se está trabajando en la racionalización y optimización de cada una de las fases del mismo, así como en la adaptación de la prolija normativa existente a la situación real de esta Comunidad.

Artículo completo con fotografías (páginas de la revista) “Evaluación Ambiental: Evaluación de impacto ambiental de proyectos en la Comunidad de Madrid.”
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