Protección ambiental de la Comunidad de Madrid.

José Trigueros Rodrigo, Director General de Evaluación Ambiental.

Madrid es una región que presenta peculiaridades dentro del mapa autonómico español. Con poco más de 8.000 kilómetros cuadrados y casi seis millones y medio de habitantes, la densidad de población supera los 800 habitantes por kilómetro cuadrado. A estos datos demográficos hay que sumarles el hecho de la capitalidad del Estado, y la intensa actividad económica de la región, que hace que tenga el PIB nominal más alto de España, incluso en tiempos de crisis económica como el actual.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta que la Comunidad de Madrid cuenta con un porcentaje muy elevado de su territorio clasificado como espacio protegido de algún tipo, ya sea incluido en la Red Natura 2000 o por otros instrumentos nacionales e internacionales de protección. Así, cerca del 40 por ciento del territorio cuenta con unos niveles importantes de protección del suelo.

Todo esto hace que la evaluación del impacto ambiental de la actividad económica en la Comunidad de Madrid tenga enorme relevancia, no solo en cuanto a los proyectos singulares, sino también en lo relativo a los usos ambientales del suelo.

Además, hay que tener en cuenta las implicaciones de la aplicación en la Comunidad de Madrid de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Madrid es una región que cuenta con un importante tejido industrial, y los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley y la experiencia fruto de la gestión administrativa aconsejan contemplar en una norma de rango legal las especificidades de la Comunidad de Madrid en esta materia.

La Ley 2/2002, de 19 de julio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, fue en su momento pionera en la legislación ambiental en España. Esta Ley vino a sustituir a la Ley 10/1991, que fue la primera norma de la Comunidad de Madrid reguladora de un procedimiento específico de evaluación de impacto ambiental. Desde la aprobación de la Ley 2/2002 han transcurrido casi diez años. Un tiempo suficiente en el que además se han producido modificaciones relevantes en la legislación comunitaria y estatal, y lo que es aún más importante, variaciones de gran calado en el contexto socioeconómico existente cuando se aprobó la precitada normativa. Estos hechos exigen que al menos debamos reflexionar sobre el modelo de protección ambiental y el alcance de este instrumento de tutela ambiental.

La intervención administrativa en la economía ha evolucionado mucho en este tiempo. Las modificaciones del escenario económico español, motivadas por múltiples factores, hacen necesario, en mi opinión, adaptar los instrumentos de intervención pública en la economía hacia un modelo cada vez más flexible, ya que aún subsisten fuertes controles sobre determinados sectores que no solo no suponen una mejora ambiental en términos de reducción de impactos sino que además tienen un efecto negativo sobre la inversión y la creación de empleo. Esto es particularmente cierto en el caso de los controles ambientales de la actividad económica, que han ido evolucionando a la par que lo hacía esta. Así, siendo consecuentes con este enfoque, sería necesaria una adaptación del actual marco jurídico a las exigencias de la normativa ambiental comunitaria y la legislación básica del Estado, permitiendo que se estimule a actividad económica y los proyectos empresariales innovadores.

Ello permitirá, por un lado, evitar las disfunciones observadas sobre la base de la experiencia adquirida en estos casi veinte años de aplicación del instrumento de evaluación, y por el otro, favorecer la simplificación administrativa y la agilización de los procedimientos, en la línea de lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (conocida como Directiva de Servicios) y en las recomendaciones tanto de la Unión Europea como del Consejo de Europa relativas a la utilización de medios electrónicos en la tramitación administrativa como medio de gobernanza democrática.

Por otra parte, como ya he señalado, la realidad social y económica de la región de Madrid y la actual coyuntura económica exigen una mejor regulación, suprimiendo burocracia y trámites que no sean imprescindibles, pero manteniendo al mismo tiempo el nivel exigible de protección ambiental en nuestra región con objeto de fomentar la actividad económica y un modelo productivo sostenible.

En conclusión, hay una necesidad de que la legislación actual se adapte a la realidad ambiental, social, económica y jurídica de nuestra región definiendo una política ambiental de largo recorrido. El objetivo último es perfeccionar el marco regulador de la protección ambiental mejorando la concepción de la legislación como instrumento de desarrollo sostenible pasando de la teoría a la práctica. Es necesario un aumento de la seguridad jurídica, de la certidumbre y de la objetividad para el operador/promotor en relación a los procedimientos los plazos y a la motivación de las decisiones, dotando al mismo tiempo de mayor agilidad y proporcionalidad a los instrumentos ambientales (reducción de tiempo y esfuerzo mediante la adecuación del instrumento ambiental utilizado al potencial impacto o nivel de riesgo).

MEJORAS.
A grandes rasgos, con respecto a la evaluación de impacto ambiental es necesario llevar a cabo un importante trabajo de simplificación administrativa reduciendo los procedimientos de acuerdo a lo dispuesto en la legislación básica del Estado (el procedimiento ordinario y el cribado caso por caso): lo que supone adecuar el instrumento a los objetivos exigidos por la legislación europea.

En cuanto a los plazos de tramitación, debemos hacer un esfuerzo de gestión y control para su reducción, una de las criticas que con carácter general se realizan a nivel nacional; en este caso, he de decir que en la Comunidad de Madrid son ostensiblemente menores que los que se contemplan en la legislación estatal para los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado; en todo caso, siempre existe margen de mejora. En la Comunidad de Madrid, actualmente el plazo máximo de tramitación administrativa para la evaluación de impacto ambiental de proyectos puede llegar a ser como máximo de nueve meses.

En cuanto al análisis ambiental estratégico, considero necesario, a la vista de la experiencia de estos años, establecer una tramitación diferente para la evaluación de planes y programas sectoriales (carreteras, aeropuertos, etc.) y para la evaluación del planeamiento urbanístico. La razón fundamental es la necesaria integración con la tramitación sectorial establecida en la legislación de suelo y la necesaria racionalidad y simplificación de la evaluación del planeamiento urbanístico, en sí mismo ya muy compleja.

Artículo completo con fotografías (páginas de la revista) “Evaluación Ambiental: Protección ambiental de la Comunidad de Madrid.”
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