La modificación del Código penal en materia ambiental.

Nuevo código penal: ambientalmente, nada nuevo.

Antonio García-Giralda Ruiz, Abogado ambientalista.

Ha entrado en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de  noviembre. Dicho de otra manera, se ha reformado el Código Penal de 1995 en más de 270 artículos, lo que significa una modificación de tal magnitud que prácticamente podemos hablar de un texto completamente nuevo.

El Código Penal, como tal, define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. El Código Penal ha de tutelar los valores y pricipios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar. Y para el legislador, en un país como España, sujeto a profundas modificaciones de orden social, económico y político, el texto necesitaba una reforma.

El nuevo Código Penal propone una reforma total del actual sistema de penas, de modo que permita alcanzar, en lo posible, los objetivos de resocialización, da acogida a nuevas formas de delincuencia, da nueva regulación a los delitos relativos a la ordenación del territorio y de los recursos naturales y, en consonancia con el objetivo de tutela y respeto a los derechos fundamentales, se ha eliminado el régimen de privilegio de que hasta ahora han venido gozando las injerencias ilegítimas de los funcionarios públicos en el ámbito de los derechos y libertades de los ciudadanos.

En la elaboración se han tenido muy presentes las discusiones parlamentarias, el dictamen del Consejo de Estado, la jurisprudencia y las opiniones de la doctrina científica. Se ha llevado a cabo desde la idea, profundamente sentida, de que el Código Penal ha de ser de todos y de que, por consiguiente, han de escucharse todas las opiniones y optar por la soluciones que parezcan más razonables. Pero, ¿se han olvidado del medioambiente?

Aparentemente no, ya que los delitos contra los recursos naturales y el medioambiente del Código Penal de 1995 que
se contenían en siete artículos (los artículos 325 a 331) continúan dentro del Capítulo III, Título XVI, pero temiéndonos lo peor, de estos siete artículos, se han modificado –y de manera muy liviana- tan sólo cuatro: los artículos 325, 327, 328 y 329.

Por ello, cuando digo que aparentemente no se han olvidado del medioambiente, hay que entenderlo como que se sigue destinando un capítulo a este tipo de delitos, pero es bien cierto que la modificación del Código Penal en cuanto a este capítulo es poco trascendente, bien porque el anterior ya contenía tipos actualizados o porque no se ha considerado necesario dar una nueva redacción o ampliar nuevos supuestos. Una lectura íntegra y en detalle confirma que, efectivamente, tal cambio es escaso, puesto que la nueva redacción se limita a incrementar el castigo y a pequeñas adiciones o supresiones.

Así, el artículo 325 castiga al que realice emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas (nada nuevo) y, aquí está la modificación, incluyendo el alta mar.

El artículo 326 permanece invariable su redacción anterior.

El artículo 327 contenía una sanción específica para los casos en que una persona jurídica fuera responsable y que suponía la intervenciòn de la empresa o incluso la clausura temporal de la misma. Ahora, el artículo 327 en su nueva redacción se limita a imponer una multa de uno a cinco años según los casos.

Es el artículo 328 el que contiene un mayor cambio respecto de la anterior redacción, pues al mismo tiempo que incrementa la pena, incluye ya no sólo el depósito o vertederos de residuos tóxicos o peligrosos sino tambien el transporte de los mismos, añadiendo seis nuevos apartados destinados a todos aquellos que realicen tales actividades contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general.

Al artículo 329 se le añade una pequeña reseña que incluye la omisión de la realización de inspecciones de carácter obligatorio. Y por último, los artículos 330 y 331 permanecen igual, sin variación alguna.

Por tanto, tenemos que concluir que la esperada modificación del Código Penal no lo ha sido tanto en cuanto al medioambiente se refiere, es de suponer que por considerarse innecesaria respecto a la redacción del Código Penal anterior.

El artículo 328 es el que contiene un mayor cambio respecto de la anterior redacción, pues al mismo tiempo que  incrementa la pena, incluye ya no sólo el depósito o vertederos de residuos tóxicos o peligrosos sino tambien el transporte de los mismos, añadiendo seis nuevos apartados destinados a todos aquellos que realicen tales actividades contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general.

Artículo completo con fotografías (páginas de la revista) “Legislación ambiental: La modificación del Código penal en materia ambiental.”
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