La historia de la legislación medioambiental en España y su recorrido hasta hoy.

Antonio García Giralda, Abogado ambientalista.

Hay que comenzar con una definición de lo que es el Derecho Ambiental, entendido como la legislación que se ocupa de la conservación y la protección del medioambiente mediante normas de carácter público o privadas, con el fin de lograr el equilibrio natural para las generaciones presentes y futuras.

Así, en España, podríamos considerar como el primer antecendente del Derecho Mediombiental la Ley de Caza de 1896 y la breve Ley de Parques Nacionales de 1916, que únicamente contaba con tres artículos, y la mención del Valle de Ordesa y la Montaña de Covadonga como los primeros parques nacionales en 1918.

No obstante, podemos situar los cimientos del Derecho Ambiental moderno en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961, La Ley de Espacios Naturales Protegidos de 1975 y la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico de 1978.

Estas primeras leyes fueron de gran transcendencia, ya que suponían subsumir las necesidades y la conciencia ambiental de la sociedad española en unas normas jurídicas, y supusieron los primeros pasos de un derecho que se ocupa del medio que nos rodea protegiéndolo y procurando que se produzcan las mínimas alteraciones en el mismo.

A través de estas primeras articulaciones legales se empezó a dar contenido a esta nueva disciplina del Derecho, proveniente de la unión del derecho administrativo y del derecho penal, que no tuvo su despegue definitivo hasta la incorporación de España en la Unión Europea el 1 de enero de 1986.

España se había mantenido en una posición aislada en materia ambiental, dando lugar a un cambio radical, puesto que las normas de derecho ambiental ya no emanaban exclusivamente de los órganos legislativos nacionales y locales, sino que la transferencia de las materias ambientales a las Comunidades Autónomas y las transposición de las Directivas de las Comunidades Europeas fueron pasos decisivos para la consolidación y la producción de abundante legislación y jurisprudencia de la que disponemos sobre la que hoy ya muchos autores consideran una rama autónoma del Derecho.

La distancia recorrida en esta materia los últimos años ha sido larga, y podemos observar desde 1998 hasta la actualidad una gran cantidad de elaboración legislativa, así como la preocupación del legislador de realizar una reunificación y modernización de las normas ambientales. Este proceso lo podemos ejemplificar con las anteriormente citadas leyes reguladoras del medioambiente de los años 60 y 70, que han sufrido un proceso de modernización, siendo sustituidas por su nueva redacción en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Ya en 1998 se aprobó la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, con el objeto de prevenir la producción de los mismos, así como de regular los suelos contaminados y establecer una tipificación de las infracciones actualizada. Esta Ley, todavía vigente, será sustituida antes de acabar la presente legislatura por una nueva ley que promueva la reducción de los residuos e incluya la prohibición y sustitución del uso de bolsas de plástico por bolsas fabricadas con materiales biodegradables.

Pero no fue hasta la entrada en el siglo XXI cuando se promulgó una de las leyes que más polémica ha creado en cuestión ambiental por las consecuencias que se derivan a los particulares, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, más conocida como la Ley de Montes, que venía a derogar la anterior Ley de Montes de 1957. Todavía continúan las protestas por esta norma, a la que se la ha acusado de ser un instrumento de expropiación encubierta, y las continúas quejas del sector de los deportes de motor de montaña, que han visto cómo se les prohibía el acceso a las pistas forestales y se cancelaban pruebas ya programadas.

Dejando atrás polémicas, nuestro recorrido debe hacer una parada en el año 2005; año en que se aprobaron dos normas de gran relevancia: por un lado, mediante Real Decreto, se obligó a las empresas susceptibles de realizar una actividad potencialmente contaminante, así como a las que inician su actividad por primera vez, a presentar un ‘Informe Preliminar de Situación’, identificándose así una relación de actividades susceptibles de causar un perjuicio al suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. De esta forma se logra precisar con un contenido más exacto la legislación de residuos aprobada en 1998.

Por el otro lado, se aprobó la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a tenor de la directiva 2003/87 del Parlamento Europeo y del Consejo dentro del Programa Europeo de Cambio Climático, con el objetivo de cumplir los objetivos que asumieron los Estados miembros al ratificar el Protocolo de Kioto. Mediante esta Ley se instaura un mercado de emisiones que permite atribuir cuotas a las emisiones de gases de efecto invernadero de las empresas, las cuales podrán disponer y traspasar las emisiones no realizadas a otras empresas que contaminen por encima de su cuota, resultando el impacto medioambiental el mismo y fomentando la competencia entre las empresas.

El año 2007 también fue muy importante en cuanto a la regulación jurídica mediombiental; así, el 3 de abril de 2007 se estableció el régimen jurídico de la Red de Parques Nacionales como instrumento útil para la preservación de los ecosistemas únicos del patrimonio español. Los Parques Nacionales están declarados de interés general del Estado amparados por la Constitución Española, en su interés por asegurar a las generaciones venideras muestras representativas del patrimonio natural.

Igualmente en 2007 -con un retraso de tres años en la transposición de la Directiva comunitaria sobre responsabilidad ambiental de marzo de 2004- se aprobó la Ley de Responsabilidad Medioambiental, que obliga a los agentes que desarrollen actividades potencialmente contaminantes a prevenir el riesgo y a repararlo, ya haya provenido de una negligencia culpable o no, debido a que los vertidos y contaminaciones pueden provocar daños muy graves o incluso irreparables para el medio marino y terrestre.

Esta responsabilidad objetiva está reservada por el Estado para determinadas actividades, tales como la obtención de energía nuclear o la extracción y transporte de combustibles, debido a que se funda en el riesgo y no en la culpa o negligencia. Este tipo de responsabilidad nace del interés del Estado en la prevención más que en la reparación, siendo unicamente necesarios la existencia de un perjuicio y una relación de causalidad con el productor del mismo, sin que sean requisitos excluyentes la falta de culpa o negligencia.

Tampoco es posible pasar por alto la relevancia y modernización que supuso la redacción de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que derogaba la anterior Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que, a su vez, en parte, procedía de la Ley de 2 de mayo de 1975, de Espacios Naturales Protegidos.

De esta forma, se logra dar un nuevo impulso a la visión de la conservación por parte de los poderes públicos de la flora y fauna en España mediante la refundición de los tratados y directivas que han ido suscribiendo a lo largo de estos últimos años por el Estado y la creación de instrumentos para lograr los citados objetivos.

Otro hito importante en este repaso es el hecho de que el legislador europeo, con la Directiva 2009/128/CE, ha dado vital importancia al control de las aplicaciones de plaguicidas y concede un plazo hasta el 14 de diciembre del 2011 para que los Estados miembros transpongan las normas de uso sostenible de plaguicidas, mediante la reducción de los riesgos y consecuencias sobre el entorno y la salud humana y abogando por la utilización de medios alternativos, no químicos, para el control de las plagas y la prohibición general de la pulveración aérea.

Por último, no puedo terminar sin hacer un comentario sobre la jurisprudencia que se ha originado con motivo de la aplicación de la legislación mediomambiental, y tenemos que señalar necesariamente la repercusión que la reciente doctrina de nuestro alto Tribunal va a tener en todo lo atinente a la gestión de los Parques Nacionales españoles. Así mismo, el cambio de doctrina del Constitucional, desde su ”famosa” Sentencia núm. 102/1995, de 28 de junio, por la que se estableció la cogestión de los Parques Nacionales por el Estado y las Comunidades Autónomas, hasta la más reciente Sentencia 194/2004, de 10 de noviembre, que en nueva doctrina dispone la gestión exclusiva de estos espacios naturales por las respectivas Comunidades Autónomas. Ello ha levantado una gran polémica en sectores diversos, por el cambio de rumbo y nuevas expectativas que conlleva, y asímismo va a obligar en un futuro inmediato a promulgar toda una nueva legislación sobre Parques Nacionales, tanto a nivel nacional como autonómico.

” target=”_blank”>Artículo completo con fotografías (páginas de la revista) “Especial: La historia de la legislación medioambiental en España y su recorrido hasta hoy.”
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