La forestación de tierras agrícolas en Castilla-La Mancha.
Arturo Rodríguez Martínez, Ingeniero Técnico Forestal, Jefe de Sección Servicio Forestal, Dirección General de Política Forestal Consejería Agricultura y Desarrollo Rural, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Fotografías: Archivo de la Dirección General de Política Foresta.
Las ayudas a la forestación de tierras agrícolas (FTA) tienen su origen en la nueva orientación que da a la agricultura la Unión Europea con la reforma de la Política Agrícola Comunitaria (PAC) del año 1992, en un intento de acentuar su vertiente medioambiental. En función de la normativa europea aplicable, el programa de FTA se divide en tres periodos.
PERIODO 1993-1999.
Este periodo es regulado por el Reglamento 2080/92, que establecía un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura cofinanciado por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), persiguiendo, entre otros fines:
- contribuir a mejorar a largo plazo los recursos forestales.
- contribuir a una gestión del espacio natural más compatible con el equilibrio del medio ambiente.
- luchar contra el efecto invernadero y absorber el dióxido de carbono.
Las ayudas estaban destinadas, básicamente, a:
- la utilización alternativa de las tierras agrarias a través de la forestación.
- el desarrollo de actividades forestales en las explotaciones agrarias.
Este Reglamento es desarrollado para su aplicación en España por el Real Decreto 378/1993, que establecía un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales, dividido en dos subprogramas:
- Subprograma 1: Forestación de superficies agrarias y mejora de las superficies forestadas.
- Subprograma 2: Acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales.
Al amparo de este Real Decreto como legislación básica, en Castilla-La Mancha se regula dicho subprograma 1 por la Orden de 13 de mayo de 1993, que incluye ayudas a la mejora o regeneración de alcornocales y otras superficies forestales (trabajos selvícolas, tratamientos contra plagas y enfermedades, creación de puntos de agua, nuevos cortafuegos o limpieza de los antiguos, construcción de caminos, etc.), y a la FTA, consistentes en:
- una ayuda a los gastos de forestación.
- una prima para cubrir los gastos de mantenimiento durante los primeros 5 años.
- una prima compensatoria destinada a compensar la pérdida de ingresos que se obtenía con anterioridad con el aprovechamiento agrario por un periodo de 20 años.
Los importes de estas ayudas se establecían en función de las especies implantadas, pendiente, uso agrario anterior del terreno y tipo de beneficiario (agrupado, agricultor a título principal…), y oscilaban entre:
- Gastos de forestación, 120.000-275.550 pta/ha (721,21– 1.656,09 euros/ha)
- Costes anuales de mantenimiento, 15.000-36.000 pta/ha (90,15–216.36 euros/ha)
- Prima compensatoria anual, 12.000-35.000 pta/ha (72,12–210,35 euros/ha), salvo en las forestaciones realizadas en eriales, que se fijaba en un 35% de estos valores.
Con el fin de cumplir con los objetivos que se perseguían con estas acciones, las especies empleadas se diferenciaban en los tres grupos siguientes:
- 1. Especies arbóreas cuya plantación tenga como fin principal la producción de madera a un plazo mayor de 18 años (Pinus spp., Cedrus spp., Robinia sp., Platanus sp., etc.)
- 2. Especies arbóreas cuya plantación tenga como fin principal la restauración o la creación de ecosistemas forestales permanentes (Quercus spp., Olea eurpaea var. sylvestris, Salix alba, S. fragilis, Populus alba, P. nigra, etc.)
- 3. Especies arbóreas y arbustivas autóctonas de interés particular en ciertas zonas por motivos de producción de maderas valiosas, endemismos, peligro de extinción, etc. (Juniperus phoenicea, J. thurifera, Juglans regia, Ilex aquifolium, etc.)
Las densidades empleadas, a excepción de las especies de carácter netamente productor (chopos híbridos y nogales), oscilaban entre 600 y 800 plantas/ha para las frondosas y de 750 a 1.000 plantas/ha para las coníferas.
A pesar de la amplía experiencia española en el campo de la repoblación forestal, escasa en cuanto a la repoblación de terrenos agrícolas, después de tres años de aplicación de la medida se observan ciertas lagunas que se intentan subsanar con el Real Decreto 152/1996 y, en Castilla-La Mancha, con la Orden de 25 de abril de 1996. A esto hay que añadir el desarrollo de viveros y empresas forestales que surgen en torno a la FTA y que los destinatarios de las ayudas son agricultores que por lo general no tienen conocimientos en la materia, por lo que se hace necesario regular con mayor precisión diversos aspectos técnicos (superficies excluidas de las ayudas, calidad de planta, etc.).
Las principales modificaciones consisten en incorporar Pinus halepensis y P. pinea al segundo grupo de especies, como parece más lógico, y la posibilidad de incrementar la ayuda al mantenimiento hasta un 35% en caso de sequías, inundaciones o heladas de carácter extraordinario. Los importes unitarios de las ayudas se aumentan a las siguientes cantidades:
- Gastos de forestación, 125.000–284.130 pta/ha (751,26–1.707,66 euros/ha)
- Costes anuales de mantenimiento, 25.000-48.000 pta/ha (150,25–288,49 euros/ha)
- Prima compensatoria anual, 15.000-40.000 pta/ha (90,15–240,40 euros/ha) manteniéndose la reducción a un 35% en los terrenos de erial.
Durante este periodo, en Castilla-La Mancha se benefician de las ayudas 7.745 agricultores, por un total de más de 187 millones de euros en ayudas, consiguiéndose forestar un total de 89.697 ha.
PERIODO 2000-2006.
A diferencia del periodo anterior, en el cual las medidas complementarias de la PAC se regulaban individualmente, en este nuevo periodo todas estas ayudas se integran en un único Reglamento, apareciendo un nuevo término: el desarrollo rural.
La medida de FTA dispuesta en el Reglamento 1257/99 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA, que es el regulador de este periodo, es desarrollada en España por el Real Decreto 6/2001 sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas, y a su vez en Castilla-la Mancha por la Orden de 31 de enero de 2001. Dicho Reglamento establece los importes de la prima compensatoria en un máximo anual de 725 euros/ha para los agricultores y 185 euros/ha para otros beneficiarios.
Las principales novedades incorporadas por la normativa aplicable al territorio castellano-manchego son:
- Los costes de establecimiento (anteriormente, gastos de forestación)se dividen en costes de plantación y gastos de obras complementarias (cerramiento perimetral contra el ganado y determinadas especies cinegéticas cuando sea imprescindible para el buen fin de la plantación).
- Las especies objeto de la ayuda son determinadas por la administración autonómica dentro de los grupos botánicos definidos en el Real Decreto (frondosas de crecimiento lento o rápido, resinosas de crecimiento lento o rápido, otras especies arbóreas de crecimiento lento y especies arbustivas).
- Se mantiene la duración del periodo de ayudas, pero las cuantías por costes de establecimiento y mantenimiento se establecen en función del grupo botánico al cual pertenezcan las especies a implantar y la prima compensatoria depende de estas especies, del uso anterior del terreno y del beneficiario, diferenciándose los agricultores del resto.
- No se incluye la posibilidad de forestar eriales, ya que estos terrenos sustentan una vegetación natural con un mayor o menor grado de evolución que cumple un papel ecológico, a la vez que constituyen el hábitat de especies que, en muchos casos, se encuentran protegidas.
- La experiencia anterior recomienda una reducción de las densidades empleadas en este tipo de terrenos para las frondosas de crecimiento lento, estableciéndose en 600-700 plantas/ha para éstas, 800-1.000 plantas/ha para las resinosas de crecimiento lento y 800-900 plantas/ha en el caso de mezcla.
Los nuevos importes fijados quedan de la siguiente manera:
- Costes de establecimiento: 793,34 euros/ha para frondosas de crecimiento rápido, hasta 1.592,68 euros/ha en el caso de otras especies arbóreas. Estos valores se podían incrementar un máximo de 480,81 euros/ha y 420,71 euros/ha en concepto de protección individual y cerramiento perimetral respectivamente.
- Coste de mantenimiento anual: desde 90,15 euros/ha para arbustivas a 258,44 euros/ha para frondosas y otras especies arbóreas.
- Prima anual compensatoria: 108,18 euros/ha en el supuesto de arbustivas hasta 354,60 euros/ha para agricultores y especies del grupo otras arbóreas.
A lo largo de este periodo se conceden ayudas superiores a los 55 millones de euros para las nuevas plantaciones a más de 2.500 perceptores, a las que hay que sumar otros 127 millones de euros correspondientes a los compromisos contraídos de las ayudas por mantenimiento y prima compensatoria del periodo anterior, llegando a forestarse más de 32.000 nuevas hectáreas.
PERIODO 2007-2013.
La reforma de la PAC de los años 2003 y 2004 introduce unos cambios importantes que inciden de forma significativa en la economía de las zonas rurales, por lo que la UE advierte de la necesidad de complementar el desarrollo de estas zonas con una serie de medidas que no se limiten únicamente a compensar, sino que favorezcan su progreso diversificando la economía rural, aumentando la calidad de vida y la competitividad del sector agrícola y forestal y, al mismo tiempo, que se mejore el medio ambiente con una utilización sostenible de las tierras, tanto agrícolas como forestales.
Este nuevo periodo se inicia con el Reglamento 1698/05, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que integra la FTA en su eje 2, mejora del medio ambiente y del entorno rural, dentro de las medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras forestales. Las novedades introducidas por este Reglamento, en lo respectivo a la FTA, se resumen en:
- La intensidad de la ayuda por los costes de implantación se fija en un máximo del 80% de los costes subvencionables para particulares.
- Se reducen el periodo de prima compensatoria a 15 años y la cuantía máxima para no agricultores a 150 euros/ha.
A diferencia de los periodos anteriores, la elaboración de los Programas de Desarrollo Rural recae esta vez en las CC.AA. siendo éstas las responsables de la aplicación y desarrollo de las medidas dentro de su ámbito competencial, por lo que no se establece una normativa básica a nivel nacional.
Además de las novedades reseñadas, la experiencia acumulada de estos años ha demostrado que las densidades utilizadas siguen pareciendo algo excesivas para terrenos agrícolas, por lo que se reducen, con carácter general, a los límites inferiores del periodo anterior: 600 plantas/ha para frondosas, 800 plantas/ha en el caso de coníferas y 700 plantas/ha para mezclas de ambas.
Otra novedad importante es el impulso que pretende hacer de la truficultura una interesante alternativa a la producción agrícola, especialmente en las zonas más desfavorecidas de la región, coincidentes, en general, con las áreas truferas.
Por otra parte, se simplifican los factores que determinaban las ayudas al grupo botánico y, para la prima compensatoria, al tipo de beneficiario. Los importes fijados son los siguientes:
- Costes subvencionables de implantación: desde 1.075 euros/ha para especies arbustivas hasta 1.500 euros/ha para nogales y cerezos. El máximo total en concepto de protección, individual junto con perimetral, se establece en 1.200 euros/ha.
- Costes anuales de mantenimiento, 230 euros/ha para todos los grupos excepto para arbustivas, que se fijan en 145 euros/ha
- Prima compensatoria anual, 330 euros/ha para agricultores a título principal y 150 euros/ha para el resto de beneficiarios.
La tardía aprobación definitiva en julio del año 2008 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha por parte de la Comisión Europea, con el consiguiente retraso en la tramitación de las ayudas, no permite evaluar a priori la evolución del programa de FTA para este periodo.
RESULTADOS DEL PROGRAMA DE FORESTACIÓN.
Desde el inicio del programa de FTA en el año 1993 (las primeras repoblaciones datan de 1994) se han forestado en Castilla-La Mancha más de 121.000 ha, concediéndose en ayudas un importe global de 369 millones de euros, de los que se han beneficiado más de 10.200 agricultores.
En el gráfico siguiente puede observarse cómo la mayoría de la superficie repoblada corresponde al periodo 1993-1999 (las repoblaciones de este último año se realizan entre 1999 y 2000). La disminución de superficie en el periodo 2000-2006 (últimas repoblaciones ejecutadas en 2008) se debe, principalmente, a la exclusión de los eriales como superficie susceptible de forestación.
La mayoría de repoblaciones del periodo 1993-1999 se ejecutan con mezclas de frondosas y coníferas en muy diversos porcentajes, cambiando esta tendencia en el periodo 2000-2006 a un mayor empleo de especies de frondosas. Por lo general, las plantaciones realizadas son pluriespecíficas, o en el caso de arbóreas monoespecíficas, con un 20% de especies arbustivas como acompañantes, siendo las monoespecíficas puras una excepción.
Las especies utilizadas mayoritariamente corresponden a coníferas en el periodo 1993-1999, si bien puede apreciarse en los últimos años de este periodo la preferencia en el uso de frondosas. En el periodo 2000-2006 se observa el predominio de las frondosas sobre el resto de grupos.
Dentro de las frondosas prevalece claramente la encina (Quercus ilex subsp. ballota), con un 71% como término medio, seguida del alcornoque (Quercus suber), con un 15%. El tercer lugar corresponde al acebuche (Olea europaea var. sylvestris), con un 7%, que comienza a emplearse de forma habitual a partir de 1996, desplazando de este puesto al quejigo (Quercus faginea), con un 5% de utilización media.
En cuanto a las coníferas, destaca netamente el pino carrasco (Pinus halepensis), con un 73% de media, seguido del pino piñonero (Pinus pinea), con un 16%, y pino rodeno (Pinus pinaster) y pino laricio (Pinus nigra) en tercer lugar, ambas con un 4%, aunque en los últimos años estas dos especies prácticamente no se utilizan. En el resto de coníferas cabe destacar el empleo en estos últimos años de la sabina albar (Juniperus thurifera) en Campo de Montiel, llegando a superar en superficie a Pinus halepensis en el año 2008.
Respecto a las especies arbustivas, Retama sphaerocarpa y Quercus coccifera generalmente, se han empleado como especies acompañantes, salvo en las repoblaciones monoespecíficas de Tamarix spp. realizadas en terrenos salinos de la llanura manchega.
Las repoblaciones de carácter productor en las que se han empleado nogales y chopos híbridos tienen una presencia testimonial.
En resumen, se puede concluir que las especies más utilizadas en la FTA en Castilla-La Mancha son las frondosas, y dentro de éstas, la encina, habitualmente en masa mezclada con otras frondosas (alcornoque, quejigo y acebuche, generalmente) y, en menor medida, con coníferas, predominando en este grupo la mezcla con pino carrasco, si bien hay que tener en cuenta el empleo de otras especies, como puede ser la sabina albar.
Páginas de la revista “Repoblación y restauración hidrológico-forestal en Castilla-La Mancha: La forestación de tierras agrícolas en Castilla-La Mancha.” |