La ordenación de montes de los particulares en Castilla-La Mancha.
Fernando García Porras, Ingeniero técnico Forestal, Jefe de Sección Servicio de Medio Natural en Cuenca, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Fotografías: Archivo de la Dirección General de Política Forestal.
De las 83 fincas particulares ordenadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, 64 están situadas en la provincia de Cuenca, con lo que la superficie ordenada en esta provincia asciende a 57.597 ha. Además, otros siete expedientes se han presentado para su aprobación, con lo que esta cifra se podría ver incrementada en breve en otras 10.000 ha.
LA SITUACIÓN EN CUENCA.
Varios son los factores que pueden explicar por qué en esta provincia ha tenido un especial desarrollo la elaboración de instrumentos de gestión en los montes pertenecientes a particulares.
En la concepción original de la ciencia forestal, los montes sobre los que se aplicaban de forma más concreta las técnicas de inventario y ordenación eran los de coníferas. La provincia de Cuenca cuenta con una elevada superficie de monte arbolado ocupado por estas especies y con una larga tradición en la ordenación de los Montes de Utilidad Pública, gestionados por la Administración. Algún monte de pino laricio ordenado a turno de 120 años está, de hecho, a punto de finalizar el primer turno.
Otro factor es la implantación de un buen número de empresas dedicadas a las obras y servicios forestales. La mayoría de éstas cuentan con gabinetes técnicos que, como parte de su actividad, se han encargado de la redacción de estos planes.
Por lo que se refiere a la propiedad, también ha resultado interesante su elaboración, ya que han permitido de forma más concreta calcular la posibilidad del monte, lo que facilita ajustar las cuantías, casi siempre al alza, de las cortas, además de hacerlo de forma técnicamente más apropiada. El hecho de que al ajustar la posibilidad se incremente el volumen de los aprovechamientos está plenamente justificado si analizamos las existencias de madera por hectárea en la mayoría de nuestros montes en los sucesivos Inventarios Forestales Nacionales, reflejando una progresiva capitalización de las mismas.
El último factor, quizá el más importante, las subvenciones que la Administración ha otorgado durante los últimos 15 años mediante las sucesivas órdenes de ayudas al amparo de los fondos europeos -primero el FEOGA y actualmente el FEADER- para la elaboración de los Proyectos de Ordenación y de los Planes Técnicos.
EL ENTORNO LEGISLATIVO.
El desarrollo de la ordenación de fincas particulares está especialmente motivado por el desarrollo de las diferentes normas con rango legal elaboradas en España, así como por los compromisos internacionales suscritos por el Estado.
Así, en la reunión del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (en adelante, PNUMA) de 1992, en Río de Janeiro, se llegó a un consenso para la ordenación, conservación y desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, que estableció la Ordenación de Montes como el instrumento clave que garantiza la sostenibilidad del uso del patrimonio forestal. Esto sería tenido en cuenta en las resoluciones aprobadas en las diferentes Conferencias Paneuropeas celebradas sobre defensa de los bosques a la hora de definir unos principios y directrices sobre gestión sostenible, y transmitido con la finalidad de coordinar las políticas forestales de los países de la Unión Europea por la Estrategia Forestal de la Unión Europea y por el Plan de Acción en Defensa de los Bosques.
Como desarrollo de este compromiso, las diferentes órdenes de ayudas a los bosques, que ya hemos mencionado, proporcionan subvenciones a los titulares de los predios forestales para, entre otras actuaciones, redactar Planes de Ordenación.
La Ley Básica de Montes de 2003, la cual ha desarrollado legislativamente la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la aprobación, en 2008, de la Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, concede una importancia relevante a la Ordenación. En la ley autonómica se califica a los proyectos de Ordenación como instrumentos de gestión forestal sostenible imprescindibles, además de obligatorios según las características del monte, para garantizar una correcta utilización del medio forestal.
Actualmente, se encuentran en fase de redacción las Instrucciones para la Ordenación y Aprovechamiento de los Montes de Castilla-La Mancha. Este documento vendrá a poner al día la normativa que en este sentido está en vigor desde 1971.
LA SOSTENIBILIDAD.
El término sostenibilidad (sustainability en inglés y cuya traducción al castellano mas apropiada podría ser sustentabilidad), acuñado en la cumbre de Río de Janeiro, corre el riesgo de perder cualquier sentido por su uso indiscriminado. Sin embargo, en la reunión del PNUMA de 1992 queda ligado de forma inequívoca a la protección del medio.
Sostenible sería así cualquier uso de los recursos naturales que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
Su sentido va más allá del principio de persistencia de la masa
consagrado en las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes Arbolados, de 1971, actualmente en vigor. Y abarcaría aspectos como la preservación de los diferentes recursos y utilidades que el medio natural proporciona al hombre, entendidos incluso de manera dinámica, ya que el entorno físico, sobre todo en el contexto actual, está expuesto a profundas transformaciones en periodos cortos de tiempo.
En línea con el principio de sostenibilidad, y en cumplimiento de los convenios sobre conservación de la biodiversidad, en los Planes de Ordenación se tiene en cuenta además el
cumplimiento de la Ley 9/99, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha, detallándose en los mismos
la existencia de áreas o recursos naturales protegidos, y designándolas como de carácter protector cuando cuenten con pendientes superiores al 45% y con suelos de baja producción y con riesgo de erosión.
LOS PLANES APROBADOS.
Los proyectos de Ordenación de fincas particulares aprobados actualmente en la provincia de Cuenca comprenden en su mayoría masas de coníferas tradicionalmente productoras de madera. Las especies son principalmente los pinos laricio y rodeno, y ya en menor medida, carrasco y albar. La presencia de frondosas es en forma de masas mixtas de las especies mencionadas con encinas y quejigos. En los balances económicos y financieros de estas ordenaciones, la frondosa aporta un valor añadido muy escaso, dado que la madera es el principal ingreso.
Normalmente se elige el tratamiento de monte alto regular, mediante el método de tramos permanentes o tramo único, y desde hace unos años, en consonancia con las tendencias actuales, se aplica el método de tramo móvil en regeneración, llevando de esta manera la masa a semirregular o al primer grado de irregularidad.
Actualmente, se encuentran en fase de corrección dos ordenaciones por rodales, que han aplicado las indicaciones del manual publicado por J.M. González Molina y otros (Centre Tecnològic Forestal de Catalunya, 2006).
La mayoría de los proyectos han sido presentados a partir del año 1996, coincidiendo con la entrada en vigor de las sucesivas órdenes de subvenciones, por lo que se aproximan o se encuentran ya al final del plan especial, con lo cual llega el momento de afrontar su revisión.
LA PROBLEMÁTICA.
Es sin duda imprescindible para garantizar la correcta gestión de las masas forestales y de los recursos que ellas amparan que se proceda a la elaboración de proyectos de Ordenación de Montes o Planes Técnicos. Ahora bien, no es menos importante que las indicaciones que ellos contienen, y que obligan al titular una vez aprobados por la administración, se materialicen de forma correcta y rigurosa.
La complejidad de datos e indicaciones que un documento de esta naturaleza contiene suele sobrepasar la capacidad del titular del predio para su aplicación de forma correcta. Por otro lado, la cada vez menor rentabilidad de los aprovechamientos forestales (concretamente, en la provincia de Cuenca, referida al aprovechamiento maderero), supone un inconveniente para su gestión, al estar cuestionada su rentabilidad.
En un entorno especialmente delicado y cambiante como el que nos encontramos se debe además garantizar que el titular proceda, al final de correspondiente Plan Especial, a la revisión de la Ordenación, de forma que se compruebe con el máximo rigor que las medidas puestas en práctica responden a los objetivos que se persiguen o, en caso contrario, desarrollar las que fueran precisas para el siguiente periodo de aplicación, para que así se garantice que las actuaciones sean correctas. Estas revisiones deben ser documentos capaces de evaluar de forma completa la gestión propuesta en las ordenaciones respectivas, disponiendo la modificación de aspectos tan importantes como la elección de especie, la forma de masa y el método de ordenación. Garantizar la sostenibilidad de un monte no debe pasar obligatoriamente por asegurar la persistencia de la masa en su actual conformación, sino que se ha de entender que la propia masa está sujeta a continuos cambios en su interacción con el medio.
Otra cuestión fundamental es la distribución de la propiedad. Si se analizan los capítulos económicos de las ordenaciones resueltas, podemos comprobar la escasa rentabilidad de los aprovechamientos. En propiedades de tamaño mediano (entre 500 y 1.000 has), ésta ya es bastante reducida, pero desde luego hace inviable cualquier gestión en las fincas pequeñas y, por supuesto, en las zonas donde imperas el minifundismo. Por tanto, la correcta gestión de muchas masas pasaría, de forma ineludible, por la puesta en práctica de medidas de racionalización del tamaño de la explotación, como pueden ser las concentraciones parcelarias, o incluso actuaciones más aventuradas, como promover la constitución de pro indivisos de propietarios forestales (que deberían desarrollarse al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 43/2003, de Montes).
La Administración regional otorga ayudas, como se ha comentado, mediante la Orden de 15-05-2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, tanto para la elaboración de ordenaciones de montes y de sus correspondientes documentos de revisión como para la constitución de asociaciones de propietarios forestales. Esto asegura que paulatinamente los titulares se animen a emplear estos instrumentos, pero desde luego no garantiza que su aplicación sea rigurosa, y mucho menos en aquellas fincas en las que no sea rentable.
CONSIDERACIONES FINALES. Está clara la necesidad de la elaboración de Instrumentos de Ordenación de Montes como herramienta que garantiza la sostenibilidad de su aprovechamiento. En tanto la rentabilidad de las masas no se sitúe en valores razonables, se hace imprescindible el apoyo de la Administración a los titulares mediante subvenciones. Una vez elaborados los instrumentos de planificación, se debe garantizar su correcta aplicación. Para ello es fundamental que el titular cuente con correcto asesoramiento técnico, así como que la Administración exija las necesarias garantías. Las revisiones deben consagrarse como instrumento clave de seguimiento y control de las medidas de gestión aplicadas. Se debe afrontar una reforma a fondo de la distribución de la propiedad forestal, de forma que no sea un obstáculo para la gestión, cuando no un elemento de distorsión, como actualmente sucede en muchos de nuestros montes. |
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