Conservación de flora amenazada en Castilla-La Mancha

Conservacion de flora amenazada en castilla-la mancha MF1
José María Herranz Sanz.
Miguel Ángel Copete Carreño.
Departamento de Producción Vegetal y Tecnología Agraria E.T.S.I. Agrónomos. Albacete.

En Castilla-La Mancha, al igual que en el resto de España, las primeras iniciativas claramente orientadas hacia la conservación de grupos numerosos de especies vegetales amenazadas se ponen en marcha como resultado de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, sobre la Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así como del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo (en desarrollo de la ley anterior), por el que se aprueba el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Ambas normas constituyen el marco legislativo de partida para la protección de las especies y el medio natural en España. A ellas se uniría poco después la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 (conocida como Directiva de Hábitat).

Así, en la Ley 4/1989 se habla de crear un Catálogo de Especies Amenazadas en el que las especies sean clasificadas en las siguientes categorías: “en peligro de extinción”, “sensibles a la alteración de su hábitat”, “vulnerables” y “de interés especial”, así como de la obligatoriedad de elaboración de planes de recuperación, conservación o manejo en función del grado de amenaza. También se indica en dicha ley que las comunidades autónomas podrán establecer sus propios catálogos de especies amenazadas. Por el Real Decreto 439/1990 se catalogaban 56 especies de plantas “en peligro de extinción” a nivel nacional y 5 como “de interés especial”. Seis de ellas (Centaurea citricolor Font Quer, Centaurea pinnata Pau, Coincya rupestris Porta & Rigo, Lepidium cardamine L., Sarcocapnos baetica (Boiss. & Reuter) Nyman y Atropa baetica Willk. están presentes en la región de Castilla-La Mancha. Casi simultáneamente, por el Decreto 145/1990, de la administración regional, se declaraban “de interés especial” en Castilla-La Mancha el tejo, el acebo, la sabina albar y los abedules. La Directiva de Hábitat (92/43/CEE), normativa comunitaria para la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres y los Espacios Naturales, fue incorporada a la legislación española mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad. En el Anexo II de dicha Directiva se incluyen una serie de especies para cuya conservación los países miembros han de designar Zonas Especiales de Conservación (ZEC). De ellas, un total de 16 especies se hallan en Castilla-La Mancha: Riella helicophylla (Mont.) Hook., Marsilea batardae Launert, Marsilea strigosa Willd., Narcissus fernandesii G. Pedro, Silene mariana Pau, Silene velutina Pourret ex Loisel.(*), Centaurea
citricolor
Font Quer(*), Centaurea pinnata Pau(*), Coincya rupestris Porta & Rigo(*), Sisymbrium cavanillesianum Valdés Berm. & Castroviejo, Erodium paularense Fernández-González & Izco, Festuca elegans Boiss., Sideritis serrata Cav. ex Lag., Lythrum flexuosum Lag.(*), Atropa baetica Willk.(*) y Apium repens (Jacq.) Lag. Las cinco especies cuyo nombre va seguido de un asterisco (*) son de conservación prioritaria para la Directiva, por entender que se hallan más amenazadas.
Dado que esta normativa de protección era a todas luces insuficiente, ya que incluía solamente una veintena de especies, la administración regional decidió poner en marcha un catálogo regional más adaptado a la realidad de la rica biodiversidad de Castilla-La Mancha. Así, en el Plan de Conservación del Medio Natural en Castilla-La Mancha, cuya primera versión se publicó en mayo de 1994, se establece que en los primeros años de desarrollo del Plan se elaborará un “Catálogo Regional de Especies de Fauna y Flora Amenazadas” que supondrá una “adaptación del Catálogo Nacional a las peculiaridades de Castilla-La Mancha y se apoyará en las fuentes de información existentes, incluidos los diversos Libros Rojos de fauna y flora publicados”.
El Catálogo Regional de Especies Amenazadas constituye la principal herramienta legislativa para la conservación de flora amenazada en Castilla-La Mancha. Asimismo, también contribuyen activamente al logro de dicho objetivo las siguientes figuras legislativas o espacios protegidos:
- Planes de recuperación de especies de flora amenazadas.
- Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial.
- Red de áreas protegidas: parques nacionales, parques naturales, reservas naturales, monumentos naturales, reservas fluviales y microrreservas. Esta última figura resulta especialmente idónea para la protección de flora.
- Ley de Montes de 2003 y su modificación de 2006 (ámbito nacional): Gestión forestal sostenible, conservación de la biodiversidad.
- Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible de 2008 (ámbito autonómico).

A continuación se describe la finalidad y características de cada una de estas figuras y se analiza su contribución a la conservación de la flora regional.

CATÁLOGO REGIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS (CREA).
Creado por el Decreto 33/1998, de 5 de mayo (D.O.C.M. de 15 de mayo de 1998), con 253 táxones de flora silvestre, de los que 7 se catalogaron “en peligro de extinción”, 43 como “vulnerables” y 203 “de interés especial”, siguiendo a grandes rasgos los criterios de la UICN (1994):
A. Especies en peligro de extinción. Aquellas cuya supervivencia es poco probable, de seguir operando los factores actuales. Para que una especie pueda ser incluida en este bloque ha de cumplir al menos una de las dos siguientes características:
1.Área de ocupación menor de 500 km2, existir en no más de cinco localidades y presentar una declinación continua, definida ésta por una educción de su área de ocupación o por una disminución del número de individuos maduros, o bien, por una reducción de la extensión o calidad de su hábitat.
2.Población total estimada inferior a 2.500 individuos maduros con distribución gravemente fragmentada, de forma que ninguna subpoblación alcanza los 250 individuos maduros.

B. Especies vulnerables. Se incluyen en este bloque las especies que pueden pasar a la categoría “En peligro de extinción” en un futuro próximo. Han de reunir al menos una de las siguientes características:
1.Área de ocupación menor de 2.000 km2, haberse hallado en no más de 10 localidades y presentar una declinación continua, definida ésta por cualquiera de los términos ya expuestos al tratar de las especies en peligro de extinción.
2.Población total estimada inferior a 10.000 individuos maduros con distribución gravemente fragmentada, de forma que ninguna subpoblación alcanza los 1.000 individuos maduros.

C. Especies de interés especial. En este bloque se han incluido endemismos regionales con varias poblaciones, provistas cada una de ellas de numerosos individuos, por lo que no encajan en ninguno de los bloques anteriores, así como especies de más amplia distribución que resultan singulares en Castilla-La Mancha por su escasa presencia o por su presencia en un reducido número de localidades. Esta categoría es equivalente a la de “Menor Riesgo” de la UICN.
En el CREA se ha hecho un uso muy restrictivo de la categoría “en peligro de extinción”, mientras que no se ha utilizado la clasificación “sensible a la alteración de su hábitat” (establecida en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres) debido a la elevada cuantía de las sanciones que llevan aparejadas las infracciones sobre estas especies (hasta 300.000 euros), lo que en la práctica es poco aplicable.
Los estudios llevados a cabo con posterioridad a 1998 por diversos grupos de botánicos han permitido mejorar sustancialmente el conocimiento de la flora silvestre regional. Este hecho, unido a la publicación de la Lista Roja de la Flora Vascular Española (VV.AA.,2000), hizo aconsejable la inclusión en el CREA de nuevas especies o el cambio de categoría de otras anteriormente ya catalogadas. En consecuencia, por el Decreto 200/2001, de 6 de noviembre (D.O.C.M. de 13 de noviembre de 2001), se procedió a la modificación del CREA en los siguientes términos:

1.En la categoría “en peligro de extinción” se incluyeron 8 especies catalogadas como “vulnerables”, mientras que 3 especies (Sarcocapnos baetica, Centaurea citricolor y Lepidium cardamine) se rebajaron de categoría. Con ello la categoría “en peligro de extinción” ha pasado de 7 a 12 táxones.

2.La categoría “vulnerable” se vio modificada por la incorporación de 65 táxones hasta entonces no catalogados y por el incremento de categoría de otros varios, pasando de 43 a 139 táxones.

3.La categoría “de interés especial” ha quedado modificada con la incorporación de 116 táxones nuevos y con la reclasificación de varios, pasando de los 203 táxones iniciales a 283 especies.

Por lo tanto, con la modificación aprobada por el Decreto 200/2001, el CREA pasa de tener 253 a 434 táxones. Si además se tiene en cuenta que incluye táxones a nivel de género (p.e. Corydalis, Dactylorhiza, Dictamnus, Alchemilla, Colutea, Limonium, etc.) con varias especies en Castilla-La Mancha, es evidente que una proporción considerable de la flora regional va a contar en lo sucesivo con un marco de protección adecuado.
Con independencia de la categoría de amenaza otorgada a cada especie en el Catálogo, en función de su distribución geográfica y grado de abundancia, la mayoría de las especies incluidas en el mismo se hallan en alguna de las siguientes cuatro circunstancias (Martín Herrero, 1999; Herranz & Martín Herrero, 2002):

A. Especies endémicas regionales o casi endémicas (con distribución incluida en gran medida en el territorio regional) que se encuentran amenazadas por su propia rareza o por poseer un hábitat muy restringido. Es el caso de varias especies catalogadas “enpeligro de extinción”, como Antirrhinum subbaeticum, Anthyllis rupestris, Coincya rupestris subsp. rupestris, Helianthemum polygonoides, Limonium erectum, L. soboliferum, Sideritis serrata y Vella pseudocytisus, así como de varias “vulnerables”: Antirrhinum microphyllum, Erodium paularense, Gypsophila montserratii, Limonium thiniense, L.longebracteatum, Narcissus alcaracensis, N. muñozii-garmendiae, Pinguicula mundi, Sisymbrium cavanillesianum, Succisella andreae-molinae, y, entre otras, de las siguientes especies “de interés especial”: Arenaria cavanillesiana, A. favargeri, Armeria quichiotis, A. trachyphylla, A. villosa subsp. alcaracensis, Brassica repanda subsp. gypsicola, Dianthus toletanus, Gypsophila bermejoi, Helianthemum marifolium subsp. conquense, Lepidium cardamine, Limonium carpetanicum, L. costae, L. toletanum, Saxifraga latepetiolata, Teucrium oxylepis, T. pumilum y Thymelaea subrepens.

B. Especies de amplia distribución, presentes en Castilla-La Mancha, con carácter marginal o relícto.
Dentro de este bloque pueden incluirse numerosas especies eurosiberianas que mantienen poblaciones relictas en enclaves montañosos y húmedos de la región. Es el caso, entre otras, de las especies arbóreas: Betula alba, B. pendula, Fagus sylvatica, Fraxinus excelsior, Prunus padus, Quercus petraea, Q. robur, Taxus baccata y Tilia platyphyllos, así como de las herbáceas Angelica sylvestris, Astrantia major, Actaea spicata, Convallaria majalis, Lilium martagon, Paris quadrifolia, Polygonum bistorta, Phyllitis scolopendrium, Pyrola chlorantha, P. minor, Streptopus amplexifolius, Scrophularia alpestris, Trollius europaeus, etc.
Asimismo, dentro de este bloque pueden incluirse también notables endemismos y táxones característicos de la provincia corológica Murciano-Almeriense que penetran en la región a través de las zonas áridas de la comarca de Hellín: Astragalus alopecuroides subsp. grosii, Atriplex glauca, Anthyllis lagascana, Guiraoa arvensis, Hammada articulata, Genista spartioides, Inula crithmoides, Limonium caesium, Lafuentea rotundifolia, Teucrium libanitis y Thymus antoninae, así como otros táxones característicos de la subprovincia corológica Catalano-Valenciana que penetran en el territorio castellanomanchego siguiendo principalmente la cuenca del río Júcar: Fraxinus ornus, Chaenorrhinum tenellum, Cistus creticus, Erica terminalis, Narcissus radinganorum.
Por último, cabría incluir aquí especies características de climas suaves y húmedos con influencia atlántica distribuidas por el suroeste peninsular y que penetran en la región por los enclaves con clima más benigno de Sierra Morena o los Montes de Toledo: Prunus lusitanica, Quercus canariensis, Osmunda regalis, Erica lusitanica, E. tetralix, Drosophyllum lusitanicum, Cytisus arboreus subsp. baeticus, Genista falcata, Adenocarpus argyrophyllus, Teline linifolia, Hypericum androsaemum y Scrophularia oxyrhyncha, así como especies de amplia distribución mediterránea y del oeste de Asia presentes puntualmente en saladares de la región: Scorzonera parviflora y Glaux maritima, o especies iberonorteafricanas con representación puntual: Atropa baetica.

C. Especies indicadoras y características de hábitats raros y valiosos, importantes para la conservación de la biodiversidad regional necesitada de protección. Dentro de este bloque cabe distinguir los siguientes tipos de hábitat:
1. Saladares: Senecio auricula, Arthrocnemum macrostachyum, Sarcocornia fruticosa, S. perennis, Microcnemum coralloides, Artemisia caerulescens, Limonium tournefortii, Cynomorium coccineum, etc.

2. Humedales de diferentes tipologías: Marsilea batardae, M. strigosa, Sparganium natans, Hippuris vulgaris, Menyanthes trifoliata, Utricularia australis, Apium repens, Butomus umbellatus, Littorella uniflora, Lythrum flexuosum, Myriophyllum verticillatum, Nuphar luteum, Nymphaea alba, etc.

3. Turberas ácidas: Eriophorum angustifolium, Rhynchospora alba, Carex nigra, C. echinata, Eleocharis multicaulis, Drosera rotundifolia, Myrica gale, Triglochin palustris, Viola palustris, etc.

4. Turberas calcáreas: Carex davalliana, C. sylvatica, Eriophorum latifolium, Cladium mariscus, Parnassia palustris, Pinguicula vulgaris, etc.

5. Pastizales silicícolas oromediterráneos: Armeria caespitosa, Minuartia recurva, Silene ciliata, Persicaria alpina, Plantago alpina, Rumex suffruticosus, etc.

6. Comunidades orófilas dolomitícolas béticas: Andryala agardhii, Arenaria tomentosa, Erodium cazorlanum, Santolina elegans, Vella spinosa, Erysimum cazorlense, Fumana baetica, Festuca baetica subsp. moleroi, Genista longipes, Jasione crispa subsp. segurensis, Saxifraga haenseleri, Scorzonera albicans, Thymus serpylloides subsp. gadorensis,etc.

7. Bosques y arbustedas eurosiberianas: Corylus avellana, Ilex aquifolium, Sorbus aucuparia, Populus tremula, Ulmus glabra, Euonymus europaeus, Rhamnus alpina, Viburnum opulus, Dryopteris carthusiana, Gymnocarpium dryopteris, Polystichum aculeatum, P. lonchitis, Equisetum hyemale, Primula farinosa, Daphne mezereum, Ribes alpinum, Lathyrus vernus, Orthilia secunda, etc.

8. Comunidades rupícolas calcícolas. Vulnerables: Anthyllis ramburii, Bupleurum bourgaei, Geranium cataractarum, Gypsophila montserratii, Kernera boissieri, Sarcocapnos baetica, Silene boryi, Trisetum velutinum y Viola cazorlensis. De interés especial: Antirrhinum australe, Asplenium celtibericum, Centranthus angustifolius subsp. lecoqii, Erodium glandulosum, Linaria anticaria, Moehringia intricata, Pinguicula vallisneriifolia, Pulsatilla alpina subsp. fontqueri, Saxifraga camposii, S. corsica subsp. cossoniana, S. fragilis subsp. paniculata, S. rigoi, etc.

9. Comunidades rupícolas silícolas: Coincya rupestris subsp. leptocarpa, C. longirostra, Sempervivum vicentei, Murbeckiella boryi, Saxifraga moncayensis, S. pentadactylis subsp. willkommiana, etc.

10. Comunidades de gleras oromediterráneas: Achnatherum calamagrostis, Criptogramma crispa, Epilobium angustifolium, Gentiana lutea y Laserpitium latifolium.

11. Cervunales y brezales húmedos: Botrychium lunaria, Erica cinerea, Campanula herminii, Pedicularis sylvatica, Vaccinium myrtillus, Viola montcaunica y Meum athamanticum.

12. Juncales higroturbosos silicícolas: Genista tinctoria, Lobelia urens, Lychnis flos-cuculi, Scilla ramburei, Serapias cordigera y Alchemilla spp.

13. Comunidades megafórbicas de montaña: Achillea pyrenaica, Doronicum carpetanum, Aconitum vulparia, A. napellus, Geranium sylvaticum, Valeriana officinalis, etc.

14. Diversas comunidades herbáceas higrófilas. Vulnerables: Cirsium rosulatum, Dactylorhiza incarnata, Gentiana cruciata, G. pneumonanthe, Scorzonera humilis, Swertia perennis, Thalictrum flavum. De interés especial: Centaurea debeauxii subsp. nevadensis, Dactylorhiza elata, D. maculata, Erica erigena, Filipendula ulmaria, Listera ovata, Mentha arvensis, M. ver ticillata, Ophioglossum azoricum, O. vulgatum, Pedicularis schyzocalyx y Sanguisorba officinalis.

D. Especies arbóreas o arbustivas que desempeñan un importante papel ecológico y paisajístico en los ecosistemas forestales de la región, aunque no se hallen actualmente amenazadas en sentido estricto ni sean objeto de una explotación comercial importante.
Dentro de este grupo se pueden incluir las siguientes especies: Acer granatense, A. monspessulanum, Alnus glutinosa, Colutea spp., Juniperus thurifera, Malus sylvestris, Prunus avium, P. mahaleb, Pyrus bourgaeana, P. communis, Sorbus aria, S. domestica, S. latifolia, S. torminalis, Coronilla glauca, Teline patens, etc.

El CREA queda configurado como un registro público de carácter administrativo en el que se inscriben especies autóctonas que mantienen poblaciones estables en la región y que se encuentran sometidas a diversos factores de amenaza.
El propio Decreto 33/1998, así como los artículos 74 a 89 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 12 de junio de 1999), regula diferentes aspectos del CREA, como el procedimiento de catalogación, las prohibiciones en relación con las especies amenazadas, un régimen especial de autorizaciones para el aprovechamiento moderado de determinadas especies, el contenido mínimo de los planes de conservación de especies amenazadas y el procedimiento para su aprobación, así como la posibilidad de existencia de comisiones técnicas para el seguimiento de las especies amenazadas. Entre otras cuestiones en dichas normativas se establece que:
- La inclusión, exclusión o cambio de categoría de una especie en el CREA se realizará mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la JCCM, a propuesta de la Consejería con competencias en Medio Ambiente, previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
- La prohibición de destrucción del hábitat, así como de cualquier actuación no autorizada que suponga la corta, arranque, recolección y herborización de ejemplares de especies catalogadas. Para las recolecciones justificadas con fines de estudio se precisan autorizaciones especiales otorgadas por la Dirección General del Medio Natural (para especies “en peligro de extinción”) o por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente (resto de especies).
- Se autoriza el aprovechamiento moderado y parcial (ramas, tallos, hojas, flores, frutos) de aquellas especies “de interés especial” que hayan sido objeto de uso tradicional, siempre que sea con la protección de los individuos y de su hábitat: sabina albar, tilo, avellano, arándano, grosellero, aliso, masiega, etc.

PLANES DE RECUPERACIÓN/CONSERVACIÓN.
Como ya se ha comentado anteriormente, la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, estableció la obligatoriedad de la elaboración de planes de recuperación (para especies “en peligro de extinción”), conservación (para “especies sensibles a la alteración de su hábitat” y “vulnerables”) y manejo (para especies “de interés especial”).
La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha, regula la elaboración de los planes anteriores en el ámbito regional y establece que los mismos tendrán, como mínimo, el siguiente contenido (art. 87):
a) Zonificación del territorio y determinación del Área Crítica precisa para la conservación de la especie de que se trate.
b) Programa de actuaciones de conservación y restauración de las poblaciones o del hábitat, así como de investigación, divulgación y sensibilización.
c) Normativa y limitaciones generales y específicas para los usos, aprovechamientos y actividades a realizar en el hábitat natural de la especie.
d) Sistemas previstos para el control y seguimiento de las poblaciones y de la eficacia en la aplicación del plan.
Serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en Medio Ambiente, y su contenido será sometido previamente a información pública e informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Hasta la fecha, por los Decretos 234/1999, 235/1999, 236/1999 y 237/1999, de 14 de diciembre de 1999 (D.O.C.M. de 30 de diciembre de 1999), la administración regional aprobó los planes de recuperación de cuatro especies de flora catalogadas en peligro de extinción: Sideritis serrata, Atropa baetica, Helianthemum polygonoides y Coincya rupestris subsp. rupestris. Por el Decreto 34/2002, de 12 de marzo de 2002 (D.O.C.M. de 10 de abril), se aprobó el plan de conservación de la especie vulnerable Erodium paularense y se declaró la Microrreserva de los Cerros Volcánicos de La Miñosa para garantizar la conservación del hábitat de esta especie. Por el Decreto 43/2002, de 2 de abril de 2002 (D.O.C.M. de 17 de abril), se aprobó el plan de recuperación de la especie en peligro de extinción Delphinium fissum subsp. sordidum. Asimismo, por el Decreto 119/2005, de 27 de septiembre de 2005 (D.O.C.M. de 30 de septiembre), se aprobó el plan de recuperación de la especie en peligro de extinción Vella pseudocytisus subsp. pseudocytisus y se declaró como microrreserva el área crítica para su supervivencia en los términos municipales de Ocaña y Ontígola (Toledo).
Este esfuerzo legislativo sitúa a Castilla-La Mancha entre las pioneras de las comunidades autónomas españolas en cuanto a aprobación de planes de recuperación y conservación se refiere, ya que fuera de su ámbito sólo se ha aprobado los planes de recuperación de Borderea chouardii, Cypripedium calceolus y Vella pseudotcytisus subsp. pauii por la Comunidad Autónoma de Aragón; Silene hifacensis por la Comunidad Valenciana; Androsace rioxana, Prunus lusitanica y Ribes petraeum por La Rioja; además de seis planes de especies pertenecientes al género Limonium aprobados por Baleares y diez planes aprobados recientemente por Canarias.
Paralelamente, y para reforzar las garantías de conservación que los planes de recuperación aprobados conllevan, se han iniciado los procedimientos para declarar microrreservas de flora a los hábitat naturales de estas especies que no figuren ya en la Red de Áreas Protegidas. Así, por el Decreto 182/2000, de 19 de diciembre de 2000 (D.O.C.M. de 16 de enero de 2001), se declaró la Microrreserva de la Laguna de Alboraj, que incluye una población importante de Helianthemum polygonoides. Por el Decreto 29/2003, de 18 de marzo de 2003 (D.O.C.M. de 2 de abril), se declaró la Microrreserva de La Molata y Los Batanes (Foto 16), y por el Decreto 321/2003, de 23 de diciembre de 2003 (D.O.C.M. de 28 de enero de 2004), se declaró la Microrreserva del Estrecho del Hocino (Foto 17); dichas microrreservas incluyen las dos únicas localidades conocidas de poblaciones puras de Coincya rupestris subsp. rupestris. La población de Delphinium fissum subsp. sordidum, y la más importante de Atropa baetica, tienen la protección adicional de estar ubicadas dentro del Parque Natural del Alto Tajo. La Sierra de Abenuj, hábitat natural de Sideritis serrata, ha sido propuesta como LIC.
Asimismo, en la actualidad la administración regional está trabajando en la tramitación para la aprobación de los planes de recuperación o conservación (en lo sucesivo se designarán genéricamente como planes de conservación) de una serie de táxones basándose en las propuestas elaboradas por diferentes grupos de investigación pertenecientes a las universidades de Castilla-La Mancha, Murcia y Politécnica de Madrid, así como al Real Jardín Botánico de Madrid. Entre ellos se hallan más adelantados los correspondientes a las siguientes especies: Antirrhinum microphyllum, A. subbaeticum, Anthyllis rupestris, Viola cazorlensis y Sisymbrium cavanillesianum.
En todos los casos, la elaboración de propuestas de planes de conservación ha venido precedida de estudios previos sobre los diferentes táxones, en los que se han analizado los aspectos más importantes a tener en cuenta para el conocimiento de la biología de plantas raras, endémicas o amenazadas:
- Caracterización morfológica.
- Relaciones sistemáticas y evolutivas.
- Corología y distribución geográfica.
- Autoecología: climatología, suelos, hábitat y especies asociadas, depredadores.
- Biología poblacional: demografía, estabilidad poblacional.
- Biología reproductiva: fenología, producción de flores, frutos y semillas, polinizadores, ecología germinativa, bancos edáficos de semillas.
- Puesta a punto de la metodología para el reforzamiento de poblaciones.
- Valoración de riesgos y amenazas.

El objetivo principal de los planes de conservación aprobados hasta la fecha ha sido el control de los factores de amenaza que pudieran ser determinantes de la desaparición de la especie en cuestión, así como la puesta en marcha de una serie de actividades encaminadas a garantizar la protección y conservación de las poblaciones existentes de las diferentes especies. Aparte de las garantías de conservación que los propios planes aprobados llevan implícitas, el artículo 54 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, declara a las áreas críticas para la conservación de especies amenazadas como “Zonas Sensibles”, lo que implica las siguientes garantías adicionales de control:
1. En dichas zonas se aplicarán las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los recursos naturales que en cada caso motivaran su designación (art. 55.3).
Según la Directiva de Hábitat, el estado de conservación de una especie se considera favorable cuando:
a) Los datos sobre la dinámica de las poblaciones de la especie en cuestión indiquen que la misma sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitat naturales a los que pertenezca.
b) El área de distribución natural de la especie no se esté reduciendo ni amenace con reducirse en un futuro previsible.
c) Exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo.
2. En las zonas sensibles, la autorización de una serie de actividades (p.e., grandes obras públicas, pistas forestales, canteras y explotación de áridos, parques eólicos, drenajes, concentración parcelaria, proyectos de repoblación, ordenación y aprovechamiento forestal, etc.) requerirá la previa evaluación de sus efectos sobre los recursos naturales que, en cada caso, hayan motivado su designación o declaración (art. 56.1).
3. Las zonas sensibles deben contar con un plan de gestión en el que se concreten las medidas de conservación en cada caso necesarias en función de las exigencias ecológicas de los recursos naturales que hayan motivado su designación o declaración (art. 58.1).
A las garantías de conservación indicadas anteriormente hay que añadir otra: cuando los planes de conservación tengan por objeto especies incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitat cuyos hábitats naturales hayan sido propuestos como Zonas Especiales de Conservación (ZEC). La legislación española (Real Decreto 1997/1995) establece que, en dichas zonas, las comunidades autónomas correspondientes fijarán las medidas de conservación necesaria que implicarán planes de gestión adecuados a las exigencias ecológicas de las especies. Asimismo, según la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, dichas ZEC son también Zonas Sensibles.
Hasta la fecha, a nivel práctico, la aprobación y puesta en marcha de los planes de conservación citados ha sido muy útil para paralizar roturaciones agrícolas que venían afectando negativamente a los hábitats de Helianthemum polygonoides, Sideritis serrata y Vella pseudocytisus, actividades de escalada y desbroce de herbazales muy perjudiciales para Coincya rupestris, un cerramiento cinegético y varias repoblaciones sobre el área crítica de Sideritis serrata, así como las obras de remodelación de una carretera que afectaban al hábitat natural de Erodium paularense, modificándose en este último caso el trazado inicialmente previsto. Por otra parte, han inducido un cambio de actitud muy favorable del personal técnico con responsabilidades de gestión del medio natural, así como del colectivo de agentes ambientales y forestales.

CATÁLOGO DE HÁBITATS Y ELEMENTOS GEOMORFOLÓGICOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL.
Ha sido creado y regulado por el Título V (art. 91 a 95) y el Anejo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha. Se ha visto ampliado por el Decreto 199/2001, de 6 de noviembre (D.O.C.M. de 13 de noviembre). Incluye, entre otros, los siguientes puntos:
a) Hábitats naturales ya porque sean escasos, limitados por sus especiales condicionantes ecológicos, vulnerables o importantes por su especial aportación a la biodiversidad regional.
b) Hábitats seminaturales producto de prácticas ganaderas tradicionales que han dado lugar a comunidades de fauna y flora y paisajes de gran interés.
c) Hábitats característicos de una o varias especies no catalogadas cuya distribución en la región está restringida exclusivamente por la rareza o fragilidad de su biotopo.
d) Elementos geomorfológicos que sustenten comunidades biológicas valiosas, caractericen paisajes notables o posean un especial interés científico o didáctico.

A los hábitats y elementos geomorfológicos incluidos en este catálogo se los dota de un régimen de protección general, aplicable en cualquier lugar de la región donde existan. En este sentido, permiten una protección más amplia que la otorgada por la Directiva de Hábitat, que sólo es efectiva para los hábitats dentro de las Zonas Especiales de Conservación que se designen por los Estados miembros de la Unión Europea, pero no al exterior de estas zonas.
La Ley 9/1999 prohíbe realizar acciones que supongan la destrucción o una alteración negativa de los hábitats de protección especial. Asimismo, prevé que el aprovechamiento de éstos sólo pueda realizarse de forma sostenible y garantizando el mantenimiento a largo plazo de su composición, estructura y funciones características. La Ley sanciona el incumplimiento de ambos preceptos y faculta para la aprobación de planes de conservación de hábitats con similar contenido y efectos que los planes convencionales de recuperación de las especies amenazadas. Algunos hábitats del Catálogo contienen varias especies amenazadas que le son características y exclusivas, por lo que con un único plan para la conservación de su hábitat se puede dar respuesta a las necesidades de protección de todas ellas.
La Ley señala además la obligatoriedad de que los estudios de impacto ambiental, los planes de urbanismo y los proyectos de ordenación de montes señalen la localización de estos hábitats y dispongan las medidas en cada caso necesarias para su preservación frente a la actividad de que se trate. En el caso de planes de urbanismo, el suelo ocupado por estos hábitats debe ser calificado como suelo rústico de protección natural, con las garantías adicionales de protección derivadas de la legislación del suelo. Dado que los Servicios de Medio Natural informan la mayor parte de los estudios de impacto ambiental y de las normas urbanísticas, se está consiguiendo un grado de protección antes inimaginable haciendo uso de esta figura.
El hecho de que la mayoría de las especies incluidas en el CREA se hallen de forma natural en estos hábitats de protección especial constituye otra herramienta adicional para garantizar su conservación.
A continuación se refleja la relación de hábitats acogidos a este régimen general de protección.
ANEJO 1 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza:
TIPOS DE HÁBITAT NATURALES
1. Sabinares albares.
2. Sabinares rastreros oromediterráneos.
3. Enebrales arborescentes.
4. Matorrales pulvinulares (de cumbre espinosos de carácter permanente.
5. Comunidades dolomitícolas oromediterráneas prebéticas.
6. Brezales y piornales oromediterráneos o de ombroclima húmedo.
7. Pastizales psicroxerófilos criooromediterráneos.
8. Cervunales alpinizados o húmedos.
9. Bosques relícticos de tipo eurosiberiano: tilares, acebedas, tejedas, acerales, robledales albares, hayedos, tremolares y avellanares.
10. Arbustedas termomediterráneas hellinenses.
11. Comunidades gipsófilas.
12. Comunidades halófilas terrestres o acuáticas.
13. Comunidades rupícolas no nitrófilas.
14. Comunidades glerícolas de montaña.
15. Comunidades vegetales de paredones rezumantes y tobas húmedas.
16. Galerías fluviales arbóreas o arbustivas: abedulares, alisedas, fresnedas, alamedas, saucedas, tarayales, adelfares, loreras, brezales de Erica lusitanica.
17. Vegetación flotante de nenúfares.
18. Comunidades ribereñas y palustres de grandes cárices amacollados.
19. Comunidades sumergidas de grandes caráceas.
20. Turberas ácidas o básicas, incluidos los masegares y brezales higroturbosos.
21. Vegetación anfibia vivaz oligótrofa y comunidades megafórbicas de aguas frías.
22. Comunidades anfibias de humedales estacionales oligo-mesotróficos.TIPOS DE HÁBITAT SEMINATURALES
23. Dehesas.
24. Cervunales no alpinizados ni húmedos.
25. Praderas de diente y prados de siega de tipos subatlánticos.DECRETO 199/2001
26. Rebollares luso-extremadurenses, castellano-maestrazgo-manchegos, prebéticos y rebollares húmedos ayllonenses.
27. Bosques y arbustedas lusoextremadurenses de óptimo termomediterráneo.
28. Garrigas calcícolas y termófilas levantinas.
29. Maquias silicícolas levantinas.
30. Arbustedas caducifolias espinosas submediterráneas.
31. Guillomares.
32. Matorrales sabulícolas.
33. Pastizales psammófilos.
34. Brezales higrófilos de Erica scoparia o Erica arborea.
35. Tamujares.
36. Juncales higroturbosos.
37. Comunidades higrófilas de Molinia caerulea.
38. Comunidades de rezumaderos carbonatados.
39. Comunidades megafórbicas de montaña.
En el libro “La vegetación protegida de Castilla-La Mancha” (Martín Herrero et al., 2003) figura una descripción pormenorizada y precisa de estos hábitats de protección especial.

RED DE ÁREAS PROTEGIDAS
A la protección que proporcionan a la flora amenazada las tres figuras legislativas analizadas anteriormente hay que añadir la resultante de la amplia Red Regional de Áreas Protegidas, que incluye parques nacionales, parques naturales, reservas naturales, microrreservas, reservas fluviales, monumentos naturales, paisajes protegidos y parajes naturales. Es evidente que la limitación de usos y actividades y la necesidad de planes de gestión apropiados para la conservación de los ecosistemas integrantes de estos espacios naturales protegidos constituyen una garantía para la conservación de la flora. Todos estos espacios protegidos van a formar parte de la futura red Natura 2000, red ecológica europea de espacios protegidos, para la que la administración regional de Castilla-La Mancha ha propuesto una superficie de 1.600.000 ha (21,5% de la superficie regional) englobadas bajo 71 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que en el futuro habrán de declararse Zonas Especiales de Conservación por los Estados miembros, y 26 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Tanto los LIC como las ZEPA pueden incluir en su interior otras figuras de espacios protegidos, y ambos son Zonas Sensibles según la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, con las ventajas ya mencionadas que ello conlleva para la protección de la flora.
De todas las figuras mencionadas, la de microrreserva resulta especialmente apropiada para la protección de flora. Dicha figura se estableció mediante la Ley 9/1999, destinada para la protección de espacios naturales de pequeña dimensión que concentran poblaciones o comunidades de flora o fauna de gran valor, manifestando una especial capacidad de aplicación en pequeños espacios valiosos que se encuentran aislados en ámbitos agrícolas o rodeados de otros terrenos con valor de conservación significativamente inferior. Cuando las poblaciones de las especies y comunidades objetivo se encuentran en áreas donde existen otros valores naturales significativos, se opta por aplicar otras figuras propias de ámbitos geográficos más amplios, como pueden ser la reserva natural, la reserva fluvial, el paisaje protegido, el monumento natural o el parque natural. Puede decirse que la microrreserva viene a ser la hermana menor de la reserva natural, figura de protección adecuada a espacios de superficie y complejidad generalmente mayor, con recursos naturales habitualmente más variados y vulnerables a las perturbaciones antrópicas (Martín Herrero et al., 2004).
En la red de microrreservas (algunas de ellas, además de por su riqueza florística, destacan también por sus valores geomorfológicos o zoológicos) se pretende que estén incluidos los enclaves de mayor interés florístico de Castilla-La Mancha, ya sea por habitar en ellos una proporción considerable de especies del CREA, por su elevada concentración de endemismos ibéricos o locales o por ser representativos de hábitat singulares o relictos a nivel regional.
Hasta la fecha, la figura se ha mostrado especialmente útil para la protección de espacios que albergan especies de flora amenazada con distribución muy reducida, como ya se ha comentado para Coincya rupestris, Helianthemum polygonoides y Erodium paularense, así como para garantizar la protección de turberas relictas luso-extremadurenses (“bonales”), saladares, estepas yesosas murciano-almerienses, matorrales sabulícolas, comunidades rupícolas y pequeños humedales.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

- Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres. Diario Oficial de las Comunidades Europeas. 22-07-1992.
- HERRANZ, J.M. & MARTÍN HERRERO, J. 2002. Situación actual de la conservación vegetal en Castilla-La Mancha. Conservación Vegetal, 7: 15-17.
- MARTÍN HERRERO, J. 1999. Desarrollo y aplicación del nuevo catálogo de especies amenazadas de la comunidad de Castilla-La Mancha. Conservación Vegetal, 4: 10-13.
- MARTÍN HERRERO, J.; CIRUJANO, S.; MORENO, M.; PERIS, J.B. & STÜBING, G. 2003. La vegetación protegida en Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- MARTÍN HERRERO, J.; FRONTAURA, M.C. & PLAZA, F. 2004. Microrreservas de Castilla-La Mancha. Medio Ambiente Castilla-La Mancha, 11: 1-48.
- UICN. 1994. Categorías de las Listas Rojas de la UICN. Adoptada por la 40.a Reunión del Consejo de la UICN, Gland. Suiza.
- VV.AA. 2000. Lista Roja de Flora Vascular Española. Conservación Vegetal, 6: 11-38.
Páginas de la revista “Medio físico de Castilla-La Mancha: Conservación de flora amenazada en Castilla-La Mancha.”
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